Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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81.2. La sancion de suspension al profesor que ejerce labor en aula, personal jerarquico y subdirector de institucion educativa se oficializa por resolucion del Director de la Institucion Educativa. 81.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institucion Educativa, Especialista en Educacion y Director o Jefe de Gestion Pedagogica, se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, con excepcion de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sancion conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento. 81.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada del ambito regional. 81.5. No proceden mas de dos (2) sanciones de suspension. De corresponderle una nueva sancion de suspension, procede la aplicacion de la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones. Articulo 82.- Cese temporal 82.1. La sancion de cese temporal consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) dias y hasta doce (12) meses. 82.2. La sancion de cese temporal se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, previo MORDAZA administrativo disciplinario. 82.3. No proceden mas de dos (2) sanciones de cese temporal. De corresponderle una nueva sancion de cese temporal, procede la aplicacion de la sancion de destitucion. Articulo 83.- Destitucion 83.1. La destitucion consiste en el termino de la MORDAZA publica magisterial producto de una sancion administrativa. 83.2. La sancion de destitucion se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, previo MORDAZA administrativo disciplinario, disponiendose su publicacion en el Registro de Sanciones. Articulo 84.- Condena Penal 84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la MORDAZA por delito doloso, acarrea destitucion automatica sin MORDAZA administrativo. 84.2 En caso de condena penal suspendida por delito doloso no vinculado al ejercicio de las funciones asignadas ni afecte a la administracion publica, la Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda si el profesor debe ser sancionado con cese temporal o destitucion. 84.3. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por delito de terrorismo, o sus formas agravadas, delito contra la MORDAZA sexual, delito de corrupcion de funcionarios o delito de trafico ilicito de drogas, queda impedido de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio publico docente. Articulo 85.- Inhabilitacion para ejercer funcion publica docente 85.1. La sancion administrativa disciplinaria de suspension y cese temporal inhabilita al profesor por el tiempo de la sancion a ejercer funcion publica, bajo cualquier forma o modalidad. 85.2. El profesor destituido queda inhabilitado para ejercer funcion docente publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor a cinco (5) anos. 85.3 La resolucion judicial firme, emitida conforme al articulo 36º del Codigo Penal, inhabilita al profesor segun los terminos de la sentencia. 85.4. En todos los casos, la inhabilitacion es de alcance nacional.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

Articulo 86.- Separacion preventiva 86.1. La medida de separacion preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del MORDAZA investigatorio hasta la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario, en los siguientes casos: a) Denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos senalados en el articulo 44º de la Ley. b) Denuncias por presuntas faltas graves senaladas en los literales a) y b) del articulo 48º de la Ley. c) Denuncias por presuntas faltas muy graves senaladas en los literales d), e), f), g) y h) del articulo 49º de la Ley. 86.2. Durante el periodo de la separacion preventiva, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, segun corresponda, debe garantizar la prestacion del servicio en la institucion educativa. 86.3. Concluido el MORDAZA investigatorio, si no se instaura MORDAZA administrativo disciplinario, o en caso se instaure el MORDAZA administrativo disciplinario y el profesor sea absuelto, este es restituido en sus funciones. Esta medida preventiva no constituye sancion ni demerito Articulo 87.- Registro Nacional de Sanciones Las sanciones de cese temporal y destitucion son registradas, ademas del Escalafon Magisterial, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que sera comunicada por la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada que corresponda, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que quedo firme y consentida la Resolucion respectiva. SUB CAPITULO II DE LA INVESTIGACION Articulo 88.- Investigacion de denuncia por el Director de Institucion Educativa 88.1. La investigacion de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerarquico y subdirector de institucion educativa, que ameriten sancion de amonestacion escrita o suspension, le corresponde al Director en los casos siguientes: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempena el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formacion en servicio para las que ha sido seleccionado por su institucion educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasion de su obligacion, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulacion, ejecucion y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institucion educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institucion educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. 88.2. El Director de la Institucion Educativa alcanzara al denunciado, MORDAZA de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion. Vencido el plazo el Director realiza la investigacion correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, aplicando la amonestacion escrita o suspension, de ser el caso, mediante resolucion.

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