Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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dominio de las areas remanentes correspondan al mismo propietario y no existan restricciones para su independizacion. Cuando el Area de Catastro, debido a la ausencia de datos tecnicos suficientes en los antecedentes registrales, senale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el area cuya independizacion se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aun se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedira la inscripcion de la independizacion rogada, siempre que el titulo contenga los requisitos senalados en el primer parrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizara el area solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del area remanente, siempre que la independizacion efectuada no exceda el area de la partida matriz de la cual se independiza. Sin perjuicio de lo senalado, todo titulo cuya rogatoria comprenda un acto de independizacion, en los supuestos a los que se refieren los articulos 61, 62 y 64 del presente Reglamento, debera contener, necesariamente, desde su MORDAZA e ingreso por el Diario, los planos de independizacion y localizacion (ubicacion) del area que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrador procedera a tachar sustantivamente el titulo. Articulo 60.- Titulo que da merito a la independizacion de predio MORDAZA La independizacion de un predio MORDAZA, con edificacion o sin MORDAZA, se efectua por el solo merito de los siguientes documentos: a) El Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivision y plano debidamento sellados y visados, donde debe precisarse el area, linderos y medidas perimetricas de cada uno de los predios resultantes; b) Planos y codigos de referencia catastral de los predios resultantes o la MORDAZA negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, segun sea el caso; c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el tramite de subdivision, en caso de copropiedad. Cuando la resolucion municipal autoriza la subdivision de predios configurados como MORDAZA, para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad comun o el reglamento interno de independizacion y copropiedad. Para la inscripcion del reglamento interno no constituira acto previo la declaratoria de fabrica. No se requerira la resolucion municipal de subdivision cuando la independizacion se origina en la desacumulacion de predios, siempre que estos retornen a su descripcion primigenia. En este caso bastara la solicitud con firma certificada del propietario. Tratandose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independizacion se realizara en merito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. Articulo 61.- Independizacion de predio MORDAZA por regularizacion de edificaciones Tratandose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respectivas independizaciones no sera aplicable lo dispuesto en el articulo 60. En estos casos, debera presentarse formulario registral o escritura publica acompanada de los siguientes documentos: a) Plano de independizacion en el que conste el area, linderos y medidas perimetricas tanto de la porcion a independizar como del area remanente; b) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios.

Capitulo IV Parcelacion de predios rurales Articulo 56.- Parcelacion de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas Para la inscripcion de la parcelacion de un predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parcelacion en Asamblea General con el MORDAZA conforme de no menos de los dos tercios de sus socios habiles y que el acuerdo de designacion de representantes y otorgamiento de poderes para la suscripcion de la parcelacion se encuentre inscrito en el Registro de Personas Juridicas; c) Que se presente el documento privado que contenga la descripcion de la parcelacion otorgado por el representante legal de la Empresa Campesina Asociativa, con intervencion del verificador inscrito en el Indice de Verificadores, y con firmas certificadas por Notario; d) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20, segun corresponda. Articulo 57.- Independizacion e inscripcion del derecho de propiedad del parcelero Para la independizacion y la inscripcion del derecho de propiedad de la parcela transferida al socio o al trabajador estable de la Empresa Campesina Asociativa debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrita la parcelacion del predio rural de la Empresa Campesina Asociativa; b) Que se presente la escritura publica o formulario registral de transferencia de propiedad de la parcela otorgado a favor del socio o del trabajador estable de la empresa. Capitulo V Independizacion Articulo 58.- Definicion Es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; o, como consecuencia de la inscripcion de una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun o regimen de independizacion y copropiedad. La independizacion se rige por las disposiciones contenidas en el presente capitulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la inscripcion de los actos que dan lugar a la misma. El Registrador, al independizar, senalara que el terreno independizado formo parte de otro inscrito anteriormente. Asimismo, dejara MORDAZA en la partida matriz de la independizacion realizada. En el caso que el terreno a ser independizado cuente con declaratoria de fabrica inscrita debe describirse la fabrica correspondiente a cada lote a independizar. Tratandose de partidas provenientes de otras, en la partida que se genere se procedera a trasladar las cargas y gravamenes vigentes y aquellas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelacion, salvo que no afecten al predio inscrito en dicha partida. Articulo 59.- Requisitos de la Independizacion Todo titulo que da merito a la independizacion debe contener el area de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el area remanente, con precision de sus linderos y medidas perimetricas, acompanando los documentos exigidos para cada MORDAZA de predio. Cuando como consecuencia de la independizacion solicitada se genere un area remanente en la que existan porciones que no guarden continuidad, se entendera que la rogacion comprende tambien la independizacion de cada una de dichas porciones, siempre que el

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