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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494184 a) Plano de localización y ubicación. b) Planos de planta diferenciando las zonas y elementos de la edifi cación a demoler, así como del perfi l y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad. c) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del procedimiento de demolición a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050 del RNE y demás normas de la materia. d) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o Póliza de Responsabilidad Civil con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según las características de la obra a ejecutarse con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, este requisito se entregará a la Municipalidad el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. e) Carta de responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero civil. f) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjuntará copia del Reglamento Interno, el plano de independizarían correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios. El administrado comunicará a la municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. 51.4 En caso se solicite la licencia para la construcción de cercos en predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar: a) Plano de Ubicación y Localización, b) Planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas, c) De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos. d) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjuntará copia del Reglamento Interno, el plano de independizarían correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios. El administrado comunicará a la municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días calendarios, en caso de no haberlo declarado en el FUE. 51.5 A solicitud del administrado se podrá solicitar licencia de edifi cación para obras de ampliación, remodelación y demolición parcial en un mismo expediente, debiendo presentar los documentos y requisitos exigidos para cada uno de ellos. 51.6 El cargo de presentación del FUE, la documentación técnica, Anexo D, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado y la copia del comprobante de pago de la Verifi cación Administrativa constituirá la Licencia Temporal para Edifi cación, la cual autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra previo al proceso de excavación. La caseta de ventas y el módulo piloto, se consideran como partes de las obras provisionales, las mismas que deberán ser retiradas antes de emitirse la conformidad de obra. 51.7 La Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el trámite, realizará la Verifi cación Administrativa de acuerdo con lo previsto en el respectivo Reglamento. 51.8 Finalizada la Verifi cación Administrativa dentro del plazo señalado y de no haber observaciones, se otorgará la licencia defi nitiva, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el FUE-Licencia. 51.9 En caso de observaciones en la verifi cación administrativa se procederá según lo previsto en el respectivo Reglamento. 51.10 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 51.7 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo, procediendo a otorgar la licencia defi nitiva. Para tal efecto los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado. 51.11 El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) Comunicación de la fecha de inicio de obra b) Suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10º de la Ley. La Verifi cación Técnica se realizará de acuerdo al cronograma de visitas de inspección suscrito. Subcapítulo III Obtención de Licencia de Edifi cación para las Modalidades C y D con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica Artículo 52.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edifi cación - Modalidades C y D con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica 52.1 Para solicitar Licencia de Edifi cación en las Modalidades C y D, con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, el administrado deberá presentar a la Municipalidad respectiva los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, los Estudio de Impacto Ambiental y de Impacto Vial aprobados por las entidades competentes y en los casos que se requiera y copia de los comprobantes de pago por revisión de proyecto. Como parte del proyecto de Arquitectura, se debe presentar el plano de seguridad y evacuación, cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del Indeci o del CGBVP, según lo previsto en numeral 7, del artículo 4 de la Ley. La Póliza CAR o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra a ejecutarse con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, serán requeridas para todas las Edifi caciones contempladas en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este requisito se entregará a la Municipalidad el día útil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio. En caso de no haberlo declarado en el FUE, el administrado comunicará a la municipalidad, el inicio del proceso edifi catorio con una antelación de 15 días calendario. Se podrá adjuntar copia de los planos del Anteproyecto Aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tendrá efecto vinculante para el presente procedimiento cuando se trate del mismo proyecto sin modifi caciones, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. 52.2 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral. 52.3 En caso se solicite Licencia de Edifi cación para Remodelación, Ampliación, Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral 52.1, deberá presentarse lo siguiente: a) Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en los cuales se diferencie la edifi cación existente de la proyectada, con su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo a lo siguiente: