Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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logrando de esta manera "(...) un ordenamiento armonico para garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a las buenas practicas internacionales y a los convenios internacionales ratificados por el Peru, centralizando la gestion recaudatoria de los aportes" (Dictamen de la Comision de Trabajo y Seguridad Social en los Proyectos de Ley 052-2011-CR, 54/2011CR, 59/2011-CR, 71/2011-CR, 474/2011-CR, 1114/2011CR y 1115/2011-CR, de junio de 2012). En otra posicion se encuentra el congresista don MORDAZA Galarreta MORDAZA, quien, preocupado por la experiencia MORDAZA, expresa que "(...) usar la facultad coactiva de la Sunat para cobrar es distorsionar la participacion de una entidad publica a un servicio privado, a un tema de competencia (...)" (Intervencion en el debate de la Comision Permanente, del 4 de MORDAZA de 2012). 176. Ante todo, corresponde advertir que todas las empresas que deseen actuar en este ambito podran acreditarse ante la SBS, como autoriza el parrafo in fine del articulo 14-A analizado supra. Dicha disposicion establece que: "(...) La Superintendencia de acuerdo a las normas complementarias que emita, acreditara a las entidades centralizadoras de los procesos operativos mencionados en el presente articulo". Todas las empresas que resulten autorizadas podran aspirar a ser escogidas por las AFP para la centralizacion de uno o varios procesos operativos internos en condiciones de igualdad, y del hecho de que solo una vaya a ser seleccionada no se desprende que se establezca un monopolio. 177. Se podria alegar tambien que se estaria configurando un monopolio legal a favor de la Sunat. Con relacion al derecho supuestamente violentado, que seria la libre competencia, este Tribunal tiene pacificamente decidido que "El articulo 61 de la Constitucion delega al legislador la labor de garantizar el acceso al MORDAZA en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopolicas a efectos de garantizar no solo la participacion de los agentes de MORDAZA ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el circulo economico en calidad de consumidores y usuarios" (fundamento 32 de la STC 0034-2004-AI/TC). En el MORDAZA de lo establecido por la ley cuestionada las empresas pueden competir libremente y seran las propias AFP las que decidiran a quien se contrata y si sera una o seran varias las empresas centralizadoras que realicen los procesos operativos descritos en el MORDAZA parrafo del articulo 14-A. Atendiendo a que no se establecen situaciones de privilegio que desnaturalicen la competencia en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA, corresponde desestimar la demanda en este extremo. 178. Las presentes disposiciones tambien podrian ser cuestionadas por presunta infraccion del articulo 60 de la Constitucion, en cuanto se autorizaria a la Sunat la realizacion de una actividad empresarial carente del requisito de subsidiariedad. El MORDAZA de subsidiariedad economica del Estado o, lo que es lo mismo, la clausula de actuacion subsidiaria del Estado en la economia, implica, de un lado, limitar la actividad estatal, ya que este no puede participar libremente en la actividad economica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida como una funcion supervisora y correctiva del mercado; y, de otro, reconocer que existen ambitos que no pueden regularse unica y exclusivamente a partir del MORDAZA, lo cual justifica la funcion de regulacion y proteccion que desempena el Estado. 179. En el presente caso, el legislador no ha dispuesto la participacion de una institucion publica en la economia, sino que se ha limitado a autorizar que las empresas privadas puedan recurrir a una entidad del Estado (con vasta experiencia en recaudacion y cobranza como la Sunat), para que lleve a cabo la centralizacion de esos procesos operativos especificos vinculados de un modo directo con un derecho fundamental, como es el acceso a la pension y a la seguridad social. Como ya se ha dejado establecido, la SBS opta entre la centralizacion y el uso de una o mas plataformas comunes. Si tras su evaluacion tecnica fundamentada se inclina por la primera opcion, seran las empresas privadas las que elijan libremente a la o las entidades centralizadoras. Para el caso particular de la recaudacion y la cobranza, las AFP podran recurrir a

MORDAZA de conclusion, estando a que la limitacion tiene que ser legitima y coherente con el fin deseado de la medida, entiende que los contratos de centralizacion que fueran a celebrarse no podran tener una duracion superior a los 24 meses, que es el intervalo con el que se lleva a cabo la licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales. Las AFP que por este medio se incorporen al sistema tambien podran participar de la eleccion de la centralizadora. 170. Frente a tal situacion, debe tenerse en cuenta que los bienes constitucionales que procura optimizar el legislador con la aprobacion de la ley impugnada se podrian lograr en una medida elevada, ya que esta pacificamente aceptado que las economias de escala tienden a reducir los costos favoreciendo asi la disminucion de las comisiones, lo que a su vez permitiria maximizar el fondo previsional mejorando las pensiones en el caso de la comision mixta o disponiendo de mayor liquidez en el caso de la comision por flujo. Asimismo, la centralizacion de los procesos operativos favorece de un modo elevado la eficacia en el funcionamiento de las AFP, al permitirles orientar todos sus recursos materiales y humanos a su actividad principal, mejorando los resultados en favor de los afiliados. 171. En cuanto a la relevancia abstracta de los principios en conflicto, podria decirse que, sin desmerecer la importancia de la MORDAZA de contratacion, la reduccion de las comisiones y la eficacia en el funcionamiento del sistema pensionario resultan de mayor entidad. El mayor peso abstracto se explica por la relacion directa que ha sido reconocido entre la pension y el principio-derecho de dignidad de la persona humana, incorporado en el articulo 1 de la Constitucion (STC 0050-2004-AI/TC y otros; STC 1417-2005-PA/TC; STC 0014-2007-PI/TC, entre otras). Por ultimo cabria indicar que tanto la restriccion media en el MORDAZA de MORDAZA de contratacion como el nivel elevado de satisfaccion de los principios constitucionalmente legitimos que pretende alcanzar el legislador, se aprecian con un razonable grado de certeza. 172. De lo expuesto, y en linea coherente con el derecho fundamental a la libre contratacion, en el extremo de la MORDAZA de conclusion, establecido en los articulos 2.14 y 62 de la Constitucion, este Tribunal interpreta el articulo 14-A del Decreto Supremo 054-97-EF, incorporado por el articulo 2 de la Ley 29903, en el sentido de que la restriccion que supone la disposicion cuestionada no resulta desproporcionada y en consecuencia es conforme con la Constitucion, debiendo rechazarse la demanda en este extremo, siempre que el plazo para contratar con la centralizadora no supere los dos anos establecidos para la licitacion. 173. Por ultimo, tal como lo revelo el asesor de la Asociacion de AFP, don MORDAZA Munoz-Najar, al 2011, eran 140 mil entidades del sector publico y privado las que adeudaban aproximadamente S/. 790 millones en depositos a las AFP (Vid. http://elcomercio. pe/economia/1317743/noticia-deuda-que-empleadoresmantienen-afp-asciende790-millones). Por tanto, si bien es necesario que se centralicen algunas operaciones, tambien es preciso dotar de mejores mecanismos para la cobranza a las entidades morosas, comenzando por el Estado, que es el principal deudor, lo cual tambien redunda en perjuicio de quienes se convertiran en pensionistas. (c) La Sunat como entidad centralizadora 174. El articulo 14-B cuestionado, desarrollado por el articulo 14-C, dispone que en el hipotetico caso de que la SBS decida recurrir a la centralizacion y las AFP elijan una entidad publica para llevar a cabo la recaudacion y/o la cobranza, esta institucion podra ser la Sunat a la que se autoriza para llevar a cabo todas las funciones asociadas a tales procesos operativos. Los congresistas demandantes sostienen que al centralizarse la recaudacion de los fondos de pensiones de todos los afiliados se introduce un monopolio que atentara "(...) contra las practicas que promueven la competencia perfecta" (apartado 4.2. de la demanda). 175. Las normas cuestionadas fueron justificadas por la Comision de Trabajo y Seguridad Social, para la cual la formula utilizada uniformiza los criterios seguidos por el regimen 19990 y Essalud, donde tambien Sunat recauda,

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