Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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el procedimiento de inscripcion de las Comunidades Nativas. · Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 038-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas. · Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 097-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas normativas: 5.1 Libro de las Comunidades Nativas y Campesinas Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, sin excepcion, deberan contar en el Registro de Personas Juridicas con un Libro de Comunidades Nativas y Campesinas. Actos inscribibles 5.2 En el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas, las comunidades nativas podran inscribir los siguientes actos: a) Su reconocimiento, estatuto y sus modificaciones; b) El nombramiento de los integrantes de su junta directiva, y de los demas representantes o apoderados, su aceptacion, remocion, suspension, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos; c) Las resoluciones judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa; d) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. Inscripcion del Reconocimiento de las 5.3 Comunidades Nativas El reconocimiento oficial de la personeria juridica de las comunidades nativas lo realiza la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional competente. El tramite del reconocimiento culmina con la expedicion de la Resolucion de Reconocimiento, que si bien tiene caracter declarativo y no constitutivo, es requisito indispensable para su inscripcion en los Registros Publicos. En aquellos casos en que por deterioro o destruccion de los archivos de la Direccion Regional Agraria correspondiente sea imposible contar con la resolucion mencionada, bastara la MORDAZA de inscripcion administrativa otorgada por esta, en donde se acredite la existencia de la resolucion indicando los datos correspondientes a la comunidad MORDAZA y a la propia resolucion. 5.4 Traslado a libro de Comunidades Nativas y Campesinas En aquellos casos que se advierta que se MORDAZA extendido una comunidad MORDAZA en un libro distinto de aquel en el cual debio haberse practicado, se procedera de oficio a su traslado al libro correspondiente. Sin perjuicio de ello, dicho traslado se podra formular tambien a solitud de parte. 5.5 Solicitud de rectificacion de comunidades nativas que se han constituido como asociaciones en el Registro de Personas Juridicas Aquellas comunidades nativas que se hayan constituido innecesariamente como asociaciones en el Registro de Personas Juridicas en virtud de una escritura publica de constitucion, podran solicitar su inscripcion via rectificacion en el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas. Para tal efecto deberan de presentar la resolucion de reconocimiento expedida por la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional competente, salvo que la

sobre identificacion, delimitacion, demarcacion, titulacion y proteccion de las areas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimension, si bien Registros Publicos no es el responsable de la titulacion de las mismas, colabora decididamente en la proteccion de tales derechos al publicitar los limites de dichos espacios y los actos de administracion que los sustentan. De otro lado, de conformidad con los articulos 134° y 2016º del Codigo Civil, se ha formulado una remision a la legislacion especial respecto a la problematica civil de las comunidades con caracter general, como a las cuestiones especificamente referidas a la inscripcion registral de su personeria y de los actos consiguientes. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripcion registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovision, costumbres y autonomia organizativa de estos pueblos indigenas, no obstante lo establecido en el articulo 21 del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, que exige la obligacion por parte del Estado de establecer medidas adecuadas a su contexto y necesidades. Por estos motivos, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. Por ello, la necesidad de establecer lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Nativas a los servicios de los Registros Publicos. En ese sentido, y atendiendo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de calificacion registral para una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de dichos actos en el Registro de Personas Juridicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Nativas, sin que ello implique una afectacion directa a su situacion juridica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Juridicas y en el Registro de Predios. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los organos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru ­ 1993. · Convenio 169 OIT- Aprobado por el Peru con Decreto Ley Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993. · Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas del 13 de septiembre de 2007. · Codigo Civil (Art. 134 al 139). · Decreto Ley N° 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de Selva. · Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. · Decreto Supremo N° 003-79-AA - Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA ­ Decreto Ley N° 22175 (Titulo I ­ Arts. 21° al 23°). · Decreto Ley N° 25891 ­ Ley de Transferencia de Funciones y Actividades comprendidas en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias. · Resolucion Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan

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