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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496115 sobre identificación, delimitación, demarcación, titulación y protección de las áreas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimensión, si bien Registros Públicos no es el responsable de la titulación de las mismas, colabora decididamente en la protección de tales derechos al publicitar los límites de dichos espacios y los actos de administración que los sustentan. De otro lado, de conformidad con los artículos 134° y 2016º del Código Civil, se ha formulado una remisión a la legislación especial respecto a la problemática civil de las comunidades con carácter general, como a las cuestiones específicamente referidas a la inscripción registral de su personería y de los actos consiguientes. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripción registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovisión, costumbres y autonomía organizativa de estos pueblos indígenas, no obstante lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, que exige la obligación por parte del Estado de establecer medidas adecuadas a su contexto y necesidades. Por estos motivos, las formalidades registrales que se exigen para la inscripción de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. Por ello, la necesidad de establecer lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Nativas a los servicios de los Registros Públicos. En ese sentido, y atendiendo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el objetivo de la presente directiva es dar uniformidad a los criterios de calificación registral para una correcta función registral que facilite y viabilice la inscripción de dichos actos en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Nativas, sin que ello implique una afectación directa a su situación jurídica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro de Predios. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Los órganos desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú – 1993. • Convenio 169 OIT- Aprobado por el Perú con Decreto Ley Nº 26253 del 2 de diciembre de 1993. • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007. • Código Civil (Art. 134 al 139). • Decreto Ley N° 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. • Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. • Decreto Supremo N° 003-79-AA - Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva – Decreto Ley N° 22175 (Título I – Arts. 21° al 23°). • Decreto Ley N° 25891 – Ley de Transferencia de Funciones y Actividades comprendidas en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva a las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias. • Resolución Nº 157-2001-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN que precisa la normatividad aplicable y establece normas que regulan el procedimiento de inscripción de las Comunidades Nativas. • Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. • Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas normativas: 5.1 Libro de las Comunidades Nativas y Campesinas Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un Libro de Comunidades Nativas y Campesinas. 5.2 Actos inscribibles En el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas, las comunidades nativas podrán inscribir los siguientes actos: a) Su reconocimiento, estatuto y sus modificaciones; b) El nombramiento de los integrantes de su junta directiva, y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos; c) Las resoluciones judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa; d) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. 5.3 Inscripción del Reconocimiento de las Comunidades Nativas El reconocimiento oficial de la personería jurídica de las comunidades nativas lo realiza la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional competente. El trámite del reconocimiento culmina con la expedición de la Resolución de Reconocimiento, que si bien tiene carácter declarativo y no constitutivo, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos. En aquellos casos en que por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional Agraria correspondiente sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad nativa y a la propia resolución. 5.4 Traslado a libro de Comunidades Nativas y Campesinas En aquellos casos que se advierta que se haya extendido una comunidad nativa en un libro distinto de aquél en el cual debió haberse practicado, se procederá de oficio a su traslado al libro correspondiente. Sin perjuicio de ello, dicho traslado se podrá formular también a solitud de parte. 5.5 Solicitud de rectificación de comunidades nativas que se han constituido como asociaciones en el Registro de Personas Jurídicas Aquellas comunidades nativas que se hayan constituido innecesariamente como asociaciones en el Registro de Personas Jurídicas en virtud de una escritura pública de constitución, podrán solicitar su inscripción vía rectificación en el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas. Para tal efecto deberán de presentar la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional competente, salvo que la