Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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6. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA PARA ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 6.1 Oficina Registral competente Los territorios correspondientes a las comunidades nativas se inscriben en la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de las Oficinas Registrales. En los casos en que el territorio este ubicado en el ambito territorial de mas de una oficina registral, la inmatriculacion se realizara en la oficina registral del domicilio de la comunidad nativa. El Registrador requerira informe tecnico a las areas de catastro de las oficinas registrales involucradas. 6.2 Inmatriculacion del territorio de Comunidades Nativas Para la inmatriculacion del territorio de una comunidad MORDAZA se presentaran los siguientes documentos: a) Titulo de propiedad otorgado por la Direccion Regional Agraria correspondiente y la resolucion que lo sustente. b) Plano de demarcacion territorial con la correspondiente memoria descriptiva, elaborado y visado por el organo competente. En el Plano debe constar claramente la distincion entre areas de propiedad, de cesion en uso y areas de proteccion, sin que en ningun caso esta distincion implique solucion de continuidad. 6.3 Datos del asiento de inscripcion de la inmatriculacion El asiento de inscripcion de la inmatriculacion del territorio comunal contendra, ademas de los datos senalados en el articulo 13º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los siguientes aspectos: a) El departamento, provincia y distrito donde se encuentra. En el caso que el predio a inmatricular este ubicado en mas de un distrito debe indicarse los nombres de los distritos correspondientes; b) El area del territorio que ocupa la comunidad MORDAZA, el area del derecho de propiedad y el area de la cesion en uso. Dichas extensiones superficiarias se extenderan en la misma partida registral. c) En aquellos casos en que la resolucion administrativa expedida por la Direccion Regional correspondiente, incluya areas cedidas en uso, y areas de proteccion, el Registrador procedera a extender en forma simultanea en el rubro b) la descripcion de las areas, linderos y medidas perimetricas correspondientes a cada una de ellas. 6.4 Intervencion del area de catastro Los documentos en virtud de los cuales se solicita la inmatriculacion del territorio de una comunidad MORDAZA, requeriran previo informe del area de catastro de la MORDAZA o zonas registrales en cuyo ambito territorial se ubique o abarque el territorio comunal. El referido informe se pronunciara sobre los siguientes aspectos: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado en todo o en parte la extension superficial que MORDAZA el territorio de la comunidad MORDAZA, precisando en su caso las partidas de los predios afectados, de acuerdo al avance de la actualizacion de la Base Grafica de las oficinas de catastro. b) En caso que la oficina de catastro advierta la superposicion parcial o total del terreno, debera indicarse cual es el area que se superpone, con precision de los linderos y medidas perimetricas, salvo que no se MORDAZA podido determinar con exactitud el area superpuesta, en cuyo caso se precisara su ubicacion y el area aproximada. c) No impide la inmatriculacion el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Con los fines de aclarar la documentacion exigida en el numeral 6.2 de la presente directiva, se podra tomar como referencia los linderos fijados entre comunidades o

5.14.3 Es inscribible la asamblea general de reconocimiento de juntas directivas reelectas, no obstante que estas fueron elegidas contraviniendo MORDAZA estatutaria que prohibe la reeleccion. 5.14.4 El registrador exigira MORDAZA autenticada del acta de la asamblea de reconocimiento por el fedatario de la Oficina Registral o certificada por notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podra solicitar la certificacion por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. Queda a criterio de la comunidad MORDAZA escoger la formalidad que considere pertinente. 5.14.5 El Registrador no requerira la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordo realizar las elecciones que son materia de reconocimiento. 5.14.6 En el acta de la asamblea general de reconocimiento debera constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, y la indicacion de todos los organos de gobierno elegidos y su periodo de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. 5.15 Inscripcion de estatuto y primera junta directiva En aquellos casos en que la comunidad MORDAZA se ha inscrito en merito a la resolucion administrativa de reconocimiento sin haber inscrito su estatuto ni su primera junta directiva, bastara con presentar la MORDAZA certificada o autenticada del acta de la asamblea general que aprueba tales actos. Podra inscribirse la primera junta directiva sin el estatuto, siempre que de la MORDAZA certificada del acta de asamblea general se pueda establecer el periodo de duracion de la misma. Para efecto de inscribir el estatuto y su primera junta directiva no sera necesario que las comunidades nativas adjunten la MORDAZA de convocatoria y el quorum. 5.16 Reglas especiales de calificacion 5.16.1 Los actos inscribibles previstos en el numeral 5.2 de la presente directiva seran calificados en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, computados desde su ingreso por el Diario. 5.16.2 Teniendo en cuenta que las comunidades nativas gozan de plena autonomia para velar de la mejor manera por sus fines e intereses, estas podran establecer el contenido de su estatuto segun sus propios usos y costumbres, teniendo como limite lo previsto en la Constitucion y la legislacion especial que los regula. 5.16.3 No sera materia de observacion si el estatuto de la comunidad MORDAZA presenta cualesquiera de las siguientes caracteristicas: i) incorpora otros cargos dentro de la junta directiva y/o asigna otras denominaciones, que no esten previstos en el articulo 22 del Reglamento del Decreto Ley Nº 22175; ii) no consignar aspectos relativos al tiempo de duracion, disolucion y liquidacion u otras disposiciones relativas al destino final de sus bienes. 5.16.4 Para inscribir el reconocimiento de la comunidad MORDAZA, no sera necesario solicitar la reserva de nombre. En caso que MORDAZA una persona juridica con el mismo nombre de la comunidad MORDAZA, no sera impedimento para su inscripcion. En este caso, solo se MORDAZA la indicacion de la localidad donde se encuentra ubicada la comunidad. 5.17 Responsabilidad del Registrador El Registrador no asumira responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, constancias de convocatoria y quorum, instrumentos, MORDAZA de inscripcion a que alude el MORDAZA parrafo del numeral 5.3 de la presente directiva, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco sera responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al Registro.

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