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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496118 con terceros que signifiquen hitos naturales como ríos y quebradas que hayan sido reconocidos en las actas de colindancias. Si el territorio comunal está localizado en el ámbito territorial de más de una zona registral u oficina registral, el gerente de área o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.5 Efectos del informe catastral para la calificación registral En caso de discrepancia entre el plano y la respectiva memoria descriptiva, prima lo establecido en el plano que podrá estar respaldada con la información digital entregada en el momento de su registro. 6.6 Efectos de la duplicidad No existe impedimento para la inscripción de actos posteriores referidos a partidas registrales duplicadas. En el caso que el informe de catastro concluya que el territorio comunal que se pretende inmatricular se superpone con un Área Natural Protegida, dicha constatación no constituirá impedimento para la inmatriculación. A tal efecto deberá extenderse un asiento de correlación entre la partida del territorio comunal y la partida del Área Natural Protegida. Cuando el informe de catastro advierta que el predio que se pretende inmatricular se superpone parcialmente con una concesión forestal, deberá presentarse la resolución administrativa correspondiente expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre u órgano competente, en virtud de la cual se redimensione o actualice la superficie de dicha concesión, excluyendo con ello el área superpuesta con la comunidad nativa. 6.7 Desistimiento de área superpuesta con territorio comunal inscrito En aquellos casos en que la oficina de catastro advierta que el predio que se pretende inmatricular se superpone parcialmente a otro inscrito, se podrá desistir de inscribir el área superpuesta. En dicho supuesto se podrá efectuar la inscripción de la parte del predio que no se superpone en virtud de nuevo plano y memoria descriptiva con las respectivas formalidades previstas en el numeral 6.2.b) de la presente directiva. En dicho caso se podrá conceder la prórroga a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.8 Actos de disposición y gravamen sobre el territorio comunal De conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 26505, para efectos de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con el voto conforme no menos de los 2/3 de todos los miembros de la comunidad nativa. 7. Principio de pro-inscripción Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, que establece que al aplicar la legislación nacional a las Comunidades Nativas se deberá tomar en consideración su derecho consuetudinario; las disposiciones normativas previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se aplicarán supletoriamente respecto de aquellos aspectos no regulados por la presente directiva, sólo si facilitan y propician la inscripción de sus actos y derechos. 8. Prórroga automática de la vigencia del asiento de presentación En aquellos casos en que el título presentado sea observado o se encuentre pendiente el pago de los derechos registrales, el plazo de vigencia del asiento de presentación será prorrogado en forma automática hasta por cincuenta (50) días adicionales. La prórroga concedida, no modifica los demás plazos previstos en el Reglamento General de los Registros Públicos en relación con el procedimiento registral de inscripción, salvo el plazo de calificación especial indicado en el numeral 5.16.1 y 6.8 de la presente directiva. 9. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 1 Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006, recoge lo decretado por la Corte IDH, al señalar que los gobiernos deben asegurar la existencia de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, por ello los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que las normas de derecho interno sean implementadas y aplicadas en la práctica. 2 Ello como parte del derecho al autogobierno previsto en el convenio 169 de la OIT. 3 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. 4 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname - Sentencia de 15 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas). 5 Corte IDH, Caso Comunidad Moiwana vs. Surinam. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 15 de junio de 2005. 944034-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones relativas a la distribución de expedientes en materia de Derecho de la Seguridad Social, que comprenden las prestaciones de salud y derecho pensionario, entre la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2013-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Oficio N° 083-2013-JAV/SSCST/CS/PJ cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 013-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno ante la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y