TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507963 de gestión establecidas en el estudio tarifario de cada una de la EPS. Como parte de la política fi nanciera sectorial, el Ente Rector aprobará los incentivos a ser aplicados, tomando en cuenta las conclusiones arribadas en la ejecución de la propuesta de integración de prestadores. Título VI DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Capítulo I Sostenibilidad de los sistemas de saneamiento rurales Artículo 70.- Programas de asistencia técnica Las EPS ejecutarán programas de asistencia en materia de gestión técnica, operativa y fi nanciera en favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural de su ámbito de responsabilidad. Para la ejecución de dichos programas y el reconocimiento de los mecanismos de compensación a su favor, las EPS deberán diseñar y desarrollar un plan de asistencia técnica de conformidad con los lineamientos y contenidos que para el efecto apruebe el OTASS, considerando las condiciones que deberán cumplir tanto las EPS como los prestadores de servicios de saneamiento rural para la ejecución de los referidos programas; así como, las particularidades de cada ámbito. Estos planes comprenderán un componente de seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por las EPS a los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuya ejecución no podrá ser menor a seis (6) meses. Capítulo II Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad y mecanismos de compensación a favor de las EPS Artículo 71.- Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad Los gobiernos regionales y gobiernos locales promoverán el desarrollo de los programas de asistencia técnica regulados en el presente Título a través del fi nanciamiento de los mismos. Las EPS, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en su ámbito de infl uencia coordinarán la ejecución de los referidos programas. Los gobiernos regionales y locales podrán aprobar como mecanismos de compensación a favor de aquellas EPS que ejecuten los programas de asistencia técnica regulados en el presente Reglamento en su ámbito de responsabilidad, entre otros, la transferencia de recursos, la cual se dará de conformidad con las normas legales vigentes. El Ente Rector promoverá la transferencia de recursos que tengan por objeto el desarrollo de los referidos programas. Así también, el OTASS promoverá el fi nanciamiento de dichas medidas con recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ente Rector mediante Resolución Ministerial designará al área responsable que tendrá a cargo las funciones del OTASS, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, en tanto dicho organismo se encuentre en proceso de implementación. Segunda.- En un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la SUNASS aprobará los lineamientos para la incorporación de los proyectos resultantes de la programación y ejecución del PNSU, aquellos fi nanciados y ejecutados por los gobiernos regionales y locales dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS; así como, las metas asociadas al PMO y al estudio tarifario correspondiente de cada EPS. Tercera.- Lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley es aplicable a los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados bajo la modalidad de contrata, de administración directa u otras, que se encuentren paralizados por más de un (1) año y que hayan sido fi nanciados con recursos transferidos por el Ente Rector, para lo cual la unidad ejecutora del proyecto debe entregar el expediente técnico de la obra, el acta de constatación física e inventario de materiales y una pre liquidación de la obra. Para dicho efecto, el Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprobará la intervención del proyecto. Cuarta.- El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que deba emitir en coordinación con las entidades competentes, para la simplifi cación e integración de los diversos documentos o planes que, de acuerdo a normas específi cas vigentes, las EPS deben preparar y presentar, tales como: • Plan de Fortalecimiento de Capacidades; • Plan Estratégico Institucional; • Plan de Gestión de Riesgos; • Plan de Adecuación y Manejo Ambiental; • Plan de Adaptación al Cambio Climático; • Plan de Adecuación Sanitaria; y, • Plan de Control de Calidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las juntas generales de accionistas de las EPS municipales, deberán adecuar sus estatutos y la composición del directorio de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad. Para efectos de lo anterior, por única vez: a) Los directorios de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antigüedad. El Ente Rector designará a su representante. b) Los directorios de las EPS municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendrán a los representantes del gobierno regional y las municipalidades hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos. El representante de los Colegios Profesionales continuará hasta la designación del representante del Ente Rector quien lo sustituirá, asumiendo en ese momento el representante de los Colegios Profesionales la calidad de miembro suplente del representante del Ente Rector. La designación posterior de miembros de directorio se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refi ere el último párrafo del artículo 21 del presente Reglamento. En todos los casos, la designación deberá ser comunicada al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloría General de la República, y deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral correspondiente. 1021030-2 Aprueban Ficha Técnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversión en Saneamiento Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2013-VIVIENDA Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS, el Informe N° 092-2013-VIVIENDA/VMCS/ OMA, y el Memorándum N° 358-2013-VIVIENDA-VMCS- OMA, de la Ofi cina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.