Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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de contrata, de administracion directa u otras, que se encuentren paralizados por mas de un (1) ano y que hayan sido financiados con recursos transferidos por el Ente Rector, para lo cual la unidad ejecutora del proyecto debe entregar el expediente tecnico de la obra, el acta de constatacion fisica e inventario de materiales y una pre liquidacion de la obra. Para dicho efecto, el Ente Rector mediante Resolucion Ministerial aprobara la intervencion del proyecto. Cuarta.- El Ente Rector, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias, para la aplicacion e implementacion del presente Reglamento, incluyendo las que deba emitir en coordinacion con las entidades competentes, para la simplificacion e integracion de los diversos documentos o planes que, de acuerdo a normas especificas vigentes, las EPS deben preparar y presentar, tales como: · Plan de Fortalecimiento de Capacidades; · Plan Estrategico Institucional; · Plan de Gestion de Riesgos; · Plan de Adecuacion y Manejo Ambiental; · Plan de Adaptacion al Cambio Climatico; · Plan de Adecuacion Sanitaria; y, · Plan de Control de Calidad.

de gestion establecidas en el estudio tarifario de cada una de la EPS. Como parte de la politica financiera sectorial, el Ente Rector aprobara los incentivos a ser aplicados, tomando en cuenta las conclusiones arribadas en la ejecucion de la propuesta de integracion de prestadores.

Titulo VI DE LA INCLUSION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Capitulo I Sostenibilidad de los sistemas de saneamiento rurales
Articulo 70.- Programas de asistencia tecnica Las EPS ejecutaran programas de asistencia en materia de gestion tecnica, operativa y financiera en favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural de su ambito de responsabilidad. Para la ejecucion de dichos programas y el reconocimiento de los mecanismos de compensacion a su favor, las EPS deberan disenar y desarrollar un plan de asistencia tecnica de conformidad con los lineamientos y contenidos que para el efecto apruebe el OTASS, considerando las condiciones que deberan cumplir tanto las EPS como los prestadores de servicios de saneamiento rural para la ejecucion de los referidos programas; asi como, las particularidades de cada ambito. Estos planes comprenderan un componente de seguimiento de la implementacion de las recomendaciones y propuestas formuladas por las EPS a los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuya ejecucion no podra ser menor a seis (6) meses.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Las juntas generales de accionistas de las EPS municipales, deberan adecuar sus estatutos y la composicion del directorio de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario, bajo responsabilidad. Para efectos de lo anterior, por unica vez: a) Los directorios de las EPS municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendran a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antiguedad. El Ente Rector designara a su representante. b) Los directorios de las EPS municipales de menor tamano constituidas en sociedades anonimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, mantendran a los representantes del gobierno regional y las municipalidades hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos. El representante de los Colegios Profesionales continuara hasta la designacion del representante del Ente Rector quien lo sustituira, asumiendo en ese momento el representante de los Colegios Profesionales la calidad de miembro suplente del representante del Ente Rector. La designacion posterior de miembros de directorio se MORDAZA teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 21 del presente Reglamento. En todos los casos, la designacion debera ser comunicada al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloria General de la Republica, y debera ser inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral correspondiente.

Capitulo II Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad y mecanismos de compensacion a favor de las EPS
Articulo 71.- Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad Los gobiernos regionales y gobiernos locales promoveran el desarrollo de los programas de asistencia tecnica regulados en el presente Titulo a traves del financiamiento de los mismos. Las EPS, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en su ambito de influencia coordinaran la ejecucion de los referidos programas. Los gobiernos regionales y locales podran aprobar como mecanismos de compensacion a favor de aquellas EPS que ejecuten los programas de asistencia tecnica regulados en el presente Reglamento en su ambito de responsabilidad, entre otros, la transferencia de recursos, la cual se MORDAZA de conformidad con las normas legales vigentes. El Ente Rector promovera la transferencia de recursos que tengan por objeto el desarrollo de los referidos programas. Asi tambien, el OTASS promovera el financiamiento de dichas medidas con recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ente Rector mediante Resolucion Ministerial designara al area responsable que tendra a cargo las funciones del OTASS, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, en tanto dicho organismo se encuentre en MORDAZA de implementacion. Segunda.- En un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la SUNASS aprobara los lineamientos para la incorporacion de los proyectos resultantes de la programacion y ejecucion del PNSU, aquellos financiados y ejecutados por los gobiernos regionales y locales dentro del ambito de responsabilidad de la EPS; asi como, las metas asociadas al PMO y al estudio tarifario correspondiente de cada EPS. Tercera.- Lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley es aplicable a los proyectos de inversion en saneamiento ejecutados bajo la modalidad

1021030-2

Aprueban Ficha Tecnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversion en Saneamiento Rural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTOS, el Informe N° 092-2013-VIVIENDA/VMCS/ OMA, y el Memorandum N° 358-2013-VIVIENDA-VMCSOMA, de la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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