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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507964 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, en concordancia con el artículo 17° del mismo cuerpo de ley, que defi ne a los instrumentos de gestión ambiental como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, a través de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creó como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM, señala que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinados de forma concordante con los objetivos, principios y criterios del SEIA, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, con miras a adoptar medidas efi caces para proteger la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, tiene como objeto regular la gestión ambiental sectorial garantizando la adecuada implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental Sectorial; así como prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de actividades correspondientes a proyectos de inversión en vivienda, construcción, urbanismo y saneamiento, en el ámbito urbano y rural del territorio nacional, conforme al marco legal vigente; Que, los proyectos de saneamiento rural tienen como características centrales las siguientes: a) ser de pequeña envergadura, b) se desarrollan en condiciones geográfi cas y de accesibilidad complejas, c) no requieren de grandes maquinarias ni equipos complejos durante su ejecución, d) la construcción se realiza manualmente, entre otros aspectos; razón por la cual los impactos ambientales son leves, al atenuarse su afectación debido a que provienen de actividades de menor magnitud, tiempo e intensidad. Además dichos proyectos generan impactos positivos signifi cativos, provenientes de la generación de empleo temporal e ingresos, de manera permanente, la mejora de la calidad de vida, al disminuir la prevalencia de enfermedades, que se transmiten por el consumo de agua sin tratamiento; Que, de acuerdo al artículo 53°, numerales 53.1 y 53.2 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; pudiendo la autoridad competente regular su aplicación respecto de proyectos no comprendidos en el SEIA, a través de una Ficha Técnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinión del MINAM; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157- 2011-MINAM, se aprobó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en cuyo apartado del Sector Construcción y Saneamiento, subsector Saneamiento, numeral 17 denominado Saneamiento Rural, ha incluido genéricamente todos los proyectos de inversión en saneamiento rural sin distinguir los proyectos de gran escala, potenciales generadores de impactos ambientales negativos signifi cativos, de aquellos que no los generan y se despliegan como proyectos de menor escala o como obras de mejoramiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 300- 2013-MINAM, se aprobó la Modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a diversos Proyectos de Inversión en Saneamiento Rural, determinándose su exclusión del SEIA; Que, en virtud al artículo 53º numeral 53.2 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM, es necesario aprobar el formato de Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los Proyectos de Inversión en Saneamiento Rural con sus requisitos, las mismas que deberán seguir su proceso de evaluación conforme a ley; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversión en Saneamiento Rural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para aquellos proyectos de inversión en saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina del Medio Ambiente, supervise y controle el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversión en Saneamiento Rural. Artículo 3.- Disponer que el llenado de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, por parte de los usuarios, será en forma virtual a través del acceso del Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe). Artículo 4.- Disponer la publicación de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), sus anexos e instructivo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial aprobatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1020705-1