Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, en concordancia con el articulo 17° del mismo cuerpo de ley, que define a los instrumentos de gestion ambiental como los medios operativos disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el pais; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, a traves de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creo como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, el articulo 13° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM, senala que los instrumentos de gestion ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinados de forma concordante con los objetivos, principios y criterios del SEIA, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, con miras a adoptar medidas eficaces para proteger la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biologica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus multiples dimensiones; Que, el Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, tiene como objeto regular la gestion ambiental sectorial garantizando la adecuada implementacion de la Politica Nacional del Ambiente y la Politica Ambiental Sectorial; asi como prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de actividades correspondientes a proyectos de inversion en vivienda, construccion, urbanismo y saneamiento, en el ambito MORDAZA y rural del territorio nacional, conforme al MORDAZA legal vigente; Que, los proyectos de saneamiento rural tienen como caracteristicas centrales las siguientes: a) ser de pequena envergadura, b) se desarrollan en condiciones geograficas y de accesibilidad complejas, c) no requieren de MORDAZA maquinarias ni equipos complejos durante su ejecucion, d) la construccion se realiza manualmente, entre otros aspectos; razon por la cual los impactos ambientales son leves, al atenuarse su afectacion debido a que provienen de actividades de menor magnitud, tiempo e intensidad. Ademas dichos proyectos generan impactos positivos significativos, provenientes de la generacion de empleo temporal e ingresos, de manera permanente, la mejora de la calidad de MORDAZA, al disminuir la prevalencia de enfermedades, que se transmiten por el consumo de agua sin tratamiento; Que, de acuerdo al articulo 53°, numerales 53.1 y 53.2 del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, los instrumentos de gestion ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; pudiendo la autoridad competente regular su aplicacion respecto de proyectos no comprendidos en el SEIA, a

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

traves de una Ficha Tecnica Ambiental u otra herramienta a determinar, previa opinion del MINAM; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1572011-MINAM, se aprobo la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en cuyo apartado del Sector Construccion y Saneamiento, subsector Saneamiento, numeral 17 denominado Saneamiento Rural, ha incluido genericamente todos los proyectos de inversion en saneamiento rural sin distinguir los proyectos de gran escala, potenciales generadores de impactos ambientales negativos significativos, de aquellos que no los generan y se despliegan como proyectos de menor escala o como obras de mejoramiento; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 3002013-MINAM, se aprobo la Modificacion de la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a diversos Proyectos de Inversion en Saneamiento Rural, determinandose su exclusion del SEIA; Que, en virtud al articulo 53º numeral 53.2 del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 300-2013-MINAM, es necesario aprobar el formato de Ficha Tecnica Ambiental (FTA) para los Proyectos de Inversion en Saneamiento Rural con sus requisitos, las mismas que deberan seguir su MORDAZA de evaluacion conforme a ley; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 25° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0192009-MINAM; el Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; y, la Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualizacion del Listado de Inclusion de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, modificado por Resolucion Ministerial Nº 300-2013-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Ficha Tecnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversion en Saneamiento Rural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, para aquellos proyectos de inversion en saneamiento rural no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, de conformidad a la Resolucion Ministerial N° 300-2013-MINAM. Articulo 2.- Encargar a la Oficina del Medio Ambiente, supervise y controle el cumplimiento de las medidas de prevencion y control incluidas en la Ficha Tecnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversion en Saneamiento Rural. Articulo 3.- Disponer que el llenado de la Ficha Tecnica Ambiental (FTA) aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, por parte de los usuarios, sera en forma virtual a traves del acceso del MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe). Articulo 4.- Disponer la publicacion de la Ficha Tecnica Ambiental (FTA), sus anexos e instructivo, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (https://www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion Ministerial aprobatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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