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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507967 Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre de 2013 – febrero de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 873-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 519; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9963 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2013, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.37% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.37% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.37% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta C y E, contenida en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1370/CM-13; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1444/ CM-13, conforme a lo precisado en el Informe N° 873- GPRC/2013 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C,D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Recibidas el 30 de octubre de 2013 y 14 de noviembre de 2013, respectivamente. 1020525-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Oportunidad FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 136-2013-SMV/10.2 Lima, 8 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013037148 presentado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 1036-2013-SMV/10.2 del 12 de noviembre de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 163- 95-EF/94.10 del 25 de abril de 1995 y Resolución CONASEV N° 032-2003-EF/94.10 del 21 de mayo de 2003, se autorizó el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 022-2011-EF/94.06.2. del 04 de julio de 2011, se aprobaron los formatos de reglamento de participación, prospectos simplifi cados y contrato de administración de los fondos gestionados por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con motivo de su adecuación al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1; Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 047-2011-EF/94.06.2 del 08 de noviembre de 2011, se dispuso la inscripción de modifi caciones al Contrato de Administración de Fondos Mutuo – Persona Natural, a ser utilizado en la gestión de los fondos mutuos administrados por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 170-2012-SMV/10.2 del 13 de diciembre de 2012, se dispuso la inscripción de la modifi cación del reglamento de participación utilizado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con motivo de su adecuación a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 y; Que, en aplicación del artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, mediante escritos presentados hasta el 30 de octubre de 2013 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Oportunidad FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada se ha determinado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con los requisitos previstos para la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF