Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre de 2013 ­ febrero de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 873-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 519; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9963 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se establece mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2013, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.37% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.37% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.37% Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta C y E, contenida en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1370/CM-13; asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1444/ CM-13, conforme a lo precisado en el Informe N° 873GPRC/2013 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion ­dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C,D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Oportunidad FMIV" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 136-2013-SMV/10.2 MORDAZA, 8 de noviembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013037148 presentado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, asi como el Informe Nº 1036-2013-SMV/10.2 del 12 de noviembre de 2013 de la Intendencia General de Supervision de Entidades; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N° 16395-EF/94.10 del 25 de MORDAZA de 1995 y Resolucion CONASEV N° 032-2003-EF/94.10 del 21 de MORDAZA de 2003, se autorizo el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 022-2011-EF/94.06.2. del 04 de MORDAZA de 2011, se aprobaron los formatos de reglamento de participacion, prospectos simplificados y contrato de administracion de los fondos gestionados por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con motivo de su adecuacion al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1; Que, por Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos Nº 047-2011-EF/94.06.2 del 08 de noviembre de 2011, se dispuso la inscripcion de modificaciones al Contrato de Administracion de Fondos Mutuo ­ Persona Natural, a ser utilizado en la gestion de los fondos mutuos administrados por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 170-2012-SMV/10.2 del 13 de diciembre de 2012, se dispuso la inscripcion de la modificacion del reglamento de participacion utilizado por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, con motivo de su adecuacion a lo dispuesto por la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01 y; Que, en aplicacion del articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias, mediante escritos presentados hasta el 30 de octubre de 2013 Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicito la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF Oportunidad FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada se ha determinado que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con los requisitos previstos para la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "IF

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Recibidas el 30 de octubre de 2013 y 14 de noviembre de 2013, respectivamente.

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