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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507968 Oportunidad FMIV”, tal como se desarrolla en el Informe N° 1036-2013-SMV/10.2; y, Estando lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6 y 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “IF Oportunidad FMIV”, así como del prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el contrato de administración y el reglamento de participación, aprobados mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 47-2011-EF/94.06.2 y, en el último caso, modifi cado por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 170-2012- SMV/10.2.. Artículo 3°.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores para promocionar el fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá dar cumplimiento al inciso c) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” de forma previa a la colocación de las cuotas de participación. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Internacional del Perú S.A.A., Interbank, en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALDIVIA OCAMPO Intendente General (e) Intendencia General de Supervisiòn de Entidades 1014141-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el reconocimiento de pago con error RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 344-2013/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2013 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN