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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502888 desafíos en la implementación de la política de Educación Intercultural Bilingüe. La supervisión incluyó el pedido de información a las Direcciones y Unidades del Ministerio de Educación a 22 Direcciones Regionales de Educación y 76 Unidades de Gestión Educativa Local sobre seis aspectos centrales: formación docente, contratación docente, currículo diversifi cado para la EIB, materiales educativos, visitas de monitoreo a las escuelas EIB y presupuesto regional asignado para la EIB. Segundo.- La política de Educación Intercultural Bilingüe. La Educación Intercultural Bilingüe es un derecho de los pueblos indígenas que se fundamenta en la importancia de usar su lengua originaria en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como en el deber del Estado de reconocer, promover y valorar la pluralidad étnica y cultural como atributo positivo para nuestra sociedad. El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que los miembros de los pueblos indígenas tienen el derecho de recibir instrucción en todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, precisa que la educación de los pueblos indígenas deberá ser de tal calidad que ellos puedan participar en el efectivo disfrute de sus derechos. La Constitución Política del Perú añade una dimensión más específi ca al derecho a la educación de los pueblos indígenas al establecer, a través de su artículo 17º, la obligación estatal de fomentar la educación bilingüe e intercultural según las características de los pueblos indígenas. La Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, precisa que el Ministerio de Educación es el encargado de diseñar la política de educación intercultural bilingüe. Por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley General de Educación establecen que las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las instancias responsables del servicio educativo y, por ende, son competentes para promover la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, en concordancia con las políticas nacionales emanadas por el Ministerio de Educación. En atención a ello, el Estado tiene la obligación de diseñar e implementar una política que promueva y garantice que los pueblos indígenas usen sus lenguas originarias en el proceso educativo y se incluyan sus conocimientos y saberes en los currículos educativos. Tercero.- Resultados de la supervisión a la política de Educación Intercultural Bilingüe 2012-2013. Sobre la gestión de la política nacional de EIB. La actual gestión del Minedu ha puesto énfasis en la implementación de la política de EIB. Se pueden mencionar como avances: la creación del Registro Nacional de Instituciones Educativas de EIB; el Registro de docentes de EIB; la elaboración de la Propuesta Pedagógica de EIB; el Plan Estratégico de EIB; la constitución de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (Coneib); la reactivación de la Mesa Técnica de la EIB; el diseño, elaboración y distribución de nuevos materiales para las escuelas EIB; así como el incremento del presupuesto público para la EIB. Sin embargo, la exclusión histórica que han sufrido los pueblos indígenas exige del Estado mayores esfuerzos que permitan reducir las graves brechas existentes. De acuerdo con información proporcionada por el Minedu, aproximadamente el 46% de niños, niñas y adolescentes indígenas no recibe cobertura educativa en su lengua originaria. Sobre la formación de los docentes para la EIB. La formación de docentes en nuestro país atravesó una situación crítica debido a la drástica disminución, tanto de postulantes a las carreras de educación en EIB, como de Institutos Superiores Pedagógicos (ISP) que ofertaban dichas especialidades. Sin embargo, en los últimos años, el número de ingresantes a las carreras de EIB ha mostrado un incremento signifi cativo. En el 2007, ingresaron cuatro estudiantes a nivel nacional, mientras que en el 2012, 695 estudiantes alcanzaron una vacante. De igual forma, el número de ISP que ofertan las carreras de EIB se ha incrementado de cinco ISP en el 2010 a 19 ISP en el 2012. No obstante, aún constituye una tarea pendiente el promover la formación de docentes de EIB del nivel secundario. A la fecha, a nivel nacional, ningún Instituto Superior Pedagógico ha sido autorizado para convocar concurso de admisión para dicha carrera y tampoco cuenta con el respectivo diseño curricular. Por otro lado, aún existen regiones como Amazonas, Ancash, Junín, Cajamarca, Huánuco y Arequipa donde, a pesar de haberse identifi cado un signifi cativo número de instituciones educativas de EIB, aún no se cuenta con instituciones superiores que formen docentes en las carreras de EIB. Otra tarea importante a desarrollar es la capacitación de los maestros que laboran en escuelas EIB. Desde el 2012, el Ministerio de Educación se encuentra implementando nuevas políticas de formación docente. Sin embargo, aun cuando se ha dispuesto la conformación de Comisiones regionales y locales para la coordinación con el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (Pronafcap), el fl ujo comunicativo con las DRE y las Ugel es insufi ciente. Esto ha generado que un importante número de DRE y Ugel no conozca las acciones que realiza el Pronafcap dentro de sus circunscripciones. Sobre el proceso de contratación docente. La contratación docente es el proceso de selección de personal -regulado por el Minedu a través de directivas emitidas anualmente- que tiene por fi nalidad la designación del docente mejor califi cado para prestar el servicio de enseñanza en una institución educativa. En los últimos procesos de contratación se ha venido exigiendo mayor rigurosidad en la evaluación de las habilidades y conocimientos del idioma originario de los postulantes a las plazas de EIB. Sin embargo, la supervisión realizada ha permitido observar que en nueve (9) Ugel se contrató a 808 docentes sin formación ni capacitación en EIB. De igual modo, al no haberse establecido en la Directiva de contratación docente los criterios objetivos para evaluar el idioma originario de los postulantes, los Comités de contratación docente optaron por utilizar mecanismos que no garantizan que el postulante domine la lengua originaria. Se observó también que en 14 Ugel no se cumplió con incorporar en los Comités de contratación al especialista EIB o, en su defecto, a un líder indígena o representante de la organización indígena regional, a fi n de que realice la evaluación del dominio del idioma originario a los postulantes. En dichas Ugel no se realizó la evaluación del dominio del idioma. Sobre el currículo educativo diversifi cado para la EIB. Con el objetivo de que los aprendizajes sean congruentes con las necesidades lingüísticas y culturales de los estudiantes indígenas, el Minedu tiene como competencia elaborar el Diseño Curricular Nacional (DCN). Las DRE, por su parte, tienen la competencia de adecuar el DCN a sus contextos regionales mediante el Diseño Curricular Regional (DCR). Finalmente, corresponde a las Ugel adaptar el DCR a las realidades locales mediante Orientaciones para la Diversifi cación Curricular. La supervisión ha permitido conocer que 12 DRE cuentan con el Diseño Curricular Regional y 22 Ugel cuentan con las Orientaciones para la Diversifi cación Curricular. Sin embargo, el 38% del total de DRE y de Ugel supervisadas señaló que no elaboró los correspondientes documentos debido a la falta de presupuesto y de capacitación en procesos pedagógicos interculturales, así como al desconocimiento de la cultura y de la lengua local. Sobre los materiales educativos para la EIB. El Minedu, a través de la Dirección General de Educación Bilingüe, Intercultural y Rural (Digebir), es la principal institución que elabora y produce material educativo para la EIB. Dicha tarea no es de competencia exclusiva de esta institución sino una labor compartida con las DRE y las Ugel. No obstante, solo dos (2) DRE y seis (6) Ugel supervisadas señalaron haber conformado sus Comités de elaboración de materiales. Esto representa un problema debido a que estas son las instancias que conocen directamente el contexto local y las necesidades de materiales educativos que requieren los docentes