Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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su figura como autoridad jurisdiccional y menoscaba la dignidad del cargo que ejerce; Trigesimo Noveno: Que, el magistrado procesado niega haber incurrido en falta disciplinaria, sin embargo por su condicion de magistrado de nivel superior debio ser consciente que la confianza ciudadana se ve afectada en un magistrado que procede de esta manera, incurriendo en una conducta objetivamente contraria a los principios de veracidad y lealtad con que el magistrado debe conducirse, situacion que afecta y menoscaba la confianza depositada en su persona, condicion sine qua non para preservar incolume la credibilidad en el cumplimiento de su deber de actuar con buena fe y honestidad en el ejercicio de sus funciones y en los actos de su MORDAZA cotidiana, demostrando en ellos transparencia y correccion; siendo que el precitado comportamiento, genera fundados cuestionamientos a la correccion de su proceder, constituyendo una situacion que afecta la confianza absoluta que debe generar todo magistrado en cuanto a su deber de conducta irreprochable; Cuadragesimo: Que, el deber de veracidad, como parte ineludible de la conducta que deben observar los magistrados, no solo se circunscribe a la funcion jurisdiccional sino tambien fuera de ella; dicho deber tiene su correlato en el articulo IV Numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, que establece el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual durante "(...) la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que las declaraciones formuladas por los administrados, en la forma prescrita en la ley responde a la verdad de los hechos que ellos afirman"; siendo que en el presente caso, dada su condicion de magistrado del Poder Judicial, la conducta del administrado se agrava al haber faltado a la verdad negando omitiendo su calidad de docente en la Universidad de Chimbote ­UDECH, o senalando informacion incompleta y contradictoria ante diferentes instituciones; MORDAZA Primero: Que, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la sentencia emitida en el Expediente N° 5033-2006-AA/TC que, "si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativodisciplinario (...)"; tambien, el Tribunal Constitucional en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/ TC considera que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; MORDAZA Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; MORDAZA Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 43: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; articulo 53: "La integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; articulo 55: "El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la funcion jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos"; y articulo 56: "La transparencia de las actuaciones del juez es una

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

garantia de la justicia de sus decisiones; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; MORDAZA Cuarto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad", y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 literal 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado en sesion de 28 de junio de 2012, sin la presencia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infunda la excepcion de prescripcion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbajal. Articulo Segundo.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos contenidos en el literal A), y el extremo de cargo C) respecto a haber faltado al deber de veracidad ante la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, en sus declaraciones juradas. Articulo Tercero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por los cargos consignados en el literal B), y el extremo del literal C) referido a las actividades extracurriculares sin sustento contable realizadas en la Universidad de Chimbote UDECH. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Quinto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 986237-1

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