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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502882 su fi gura como autoridad jurisdiccional y menoscaba la dignidad del cargo que ejerce; Trigésimo Noveno: Que, el magistrado procesado niega haber incurrido en falta disciplinaria, sin embargo por su condición de magistrado de nivel superior debió ser consciente que la confi anza ciudadana se ve afectada en un magistrado que procede de esta manera, incurriendo en una conducta objetivamente contraria a los principios de veracidad y lealtad con que el magistrado debe conducirse, situación que afecta y menoscaba la confi anza depositada en su persona, condición sine qua non para preservar incólume la credibilidad en el cumplimiento de su deber de actuar con buena fe y honestidad en el ejercicio de sus funciones y en los actos de su vida cotidiana, demostrando en ellos transparencia y corrección; siendo que el precitado comportamiento, genera fundados cuestionamientos a la corrección de su proceder, constituyendo una situación que afecta la confi anza absoluta que debe generar todo magistrado en cuanto a su deber de conducta irreprochable; Cuadragésimo: Que, el deber de veracidad, como parte ineludible de la conducta que deben observar los magistrados, no sólo se circunscribe a la función jurisdiccional sino también fuera de ella; dicho deber tiene su correlato en el artículo IV Numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo General, que establece el principio de presunción de veracidad, por el cual durante “(...) la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que las declaraciones formuladas por los administrados, en la forma prescrita en la ley responde a la verdad de los hechos que ellos afi rman”; siendo que en el presente caso, dada su condición de magistrado del Poder Judicial, la conducta del administrado se agrava al haber faltado a la verdad negando omitiendo su calidad de docente en la Universidad de Chimbote –UDECH, o señalando información incompleta y contradictoria ante diferentes instituciones; Cuadragésimo Primero: Que, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la sentencia emitida en el Expediente N° 5033-2006-AA/TC que, “si bien la Constitución (artículo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo- disciplinario (…)”; también, el Tribunal Constitucional en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/ TC considera que: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”; Cuadragésimo Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Cuadragésimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 43: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; artículo 53: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confi anza de los ciudadanos en la judicatura”; artículo 55: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”; y artículo 56: “La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Cuadragésimo Cuarto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 literal 2, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, estando a lo acordado en sesión de 28 de junio de 2012, sin la presencia de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas y Gonzalo García Núñez; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infunda la excepción de prescripción formulada por el doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal. Artículo Segundo.- Absolver al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, de los cargos contenidos en el literal A), y el extremo de cargo C) respecto a haber faltado al deber de veracidad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, en sus declaraciones juradas. Artículo Tercero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, por los cargos consignados en el literal B), y el extremo del literal C) referido a las actividades extracurriculares sin sustento contable realizadas en la Universidad de Chimbote - UDECH. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Quinto.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 986237-1