Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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7. Que, conforme a los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional: "el MORDAZA ne bis in idem, en tanto limite a la potestad sancionadora del Estado, se encuentra contenido implicitamente en el articulo 139º inciso 3) de la MORDAZA Fundamental que consagra el derecho al debido proceso. Este se vulnera cuando recaen sobre la misma persona dos o mas sanciones o juzgamientos y existe identidad de sujeto, hecho y fundamento". [Exp. Nº 020502002-AA/TC y Exp. Nº 02868-2004-AA/TC]"; 8. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado de manera continua y uniforme precisando que: "el MORDAZA non bis in idem, en el ambito administrativo en forma concreta, consiste en la exclusion de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o mas sanciones administrativas. Al respecto, la MORDAZA exige tres presupuestos para que opere dicho principio: identidad subjetiva (Sujeto), pues para configurarse, el administrado debe ser el mismo en ambos procedimientos; identidad objetiva (Hecho), por la cual, los hechos constitutivos de la infraccion deben ser los mismos en ambos procedimientos; e identidad de fundamento, entre los bienes juridicos protegidos y los intereses tutelados". [Resolucion N° 371-2010-PCNM, de 10 de septiembre de 2010]"; Sobre la imputacion formulada al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA Moncada.9. Que, la inconducta funcional que se imputa al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el presente caso se refiere a la comision de la falta muy grave establecida por el articulo 48 inciso 9 de la Ley de la MORDAZA Judicial, es decir: "establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeno de la funcion jurisdiccional", que infringe lo regulado por el articulo 40 inciso 2 de la citada ley, en el sentido que: "Esta prohibido a los jueces (...) aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o conviviente y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad"; 10. Que, la citada inconducta se configura a partir de los hechos por los cuales el doctor MORDAZA MORDAZA habria solicitado una suma de dinero al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para favorecerlo en el MORDAZA penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y otro, y posteriormente recibido la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; 11. Que, la declaracion de parte del doctor MORDAZA MORDAZA, cuya transcripcion corre de folios 221 a 224, confirma los hechos senalados en el considerando precedente, y precisa que por lo mismo fue sujeto de condena a pena privativa de la MORDAZA de 04 anos y 06 meses, que actualmente viene ejecutandose; 11.1. De los terminos de la referida declaracion de parte tambien se advierte que este Consejo por Resolucion N° 452-2012-PCNM, del 03 de MORDAZA de 2012, recaida en el MORDAZA disciplinario N° 024-2011-CNM, destituyo al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, siendo causal de la sancion de destitucion: "haber sido condenado, por sentencia de 21 de MORDAZA de 2010, como autor del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Cohecho Pasivo Especifico en agravio del Estado Peruano a cuatro anos y seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolucion N° 04, de 03 de junio de 2010"; 11.2. En los actuados del aludido MORDAZA disciplinario N° 024-2011-PCNM, obra MORDAZA de la sentencia condenatoria contra el doctor MORDAZA MORDAZA, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, cuyo tenor senala lo siguiente: "(...) por informacion del representante del Ministerio Publico y el abogado de la defensa tecnica corroborada con lo dicho por el imputado, quienes han consentido y han declarado su conformidad con lo acordado, se advierte que al investigado Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo del Departamento de MORDAZA, [se le imputa] haber recibido la suma de mil

Dan por concluido MORDAZA disciplinario contra magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y disponen su archivamiento, al habersele destituido mediante Resolucion N° 452-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 430-2013-PCNM P.D. N° 027-2012-CNM San MORDAZA, 16 de agosto de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 027-2012-CNM, seguido contra el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 449-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber solicitado y recibido una suma de dinero de parte del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de absolverlo de la acusacion fiscal en el MORDAZA penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y otro; Procedimiento procesado: para el descargo del juez

3. Que, de conformidad con lo regulado en el articulo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifico al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Nº 449-2012-PCNM, que otorgo al mismo el plazo de diez dias para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplio con los requerimientos efectuados; 4. Que, por otro lado, en fecha 03 de setiembre de 2012 el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA rindio su declaracion de parte ante la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo; Elementos de prueba que han sido valorados: 5. Que, para los fines del MORDAZA disciplinario contra el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asi como la informacion con relacion a los recursos impugnatorios contra el pedido de destitucion, cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura; Analisis: Sobre la naturaleza juridica del Ne bis in idem.6. Que, el articulo 230 numeral 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento";

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