NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502883 Dan por concluido proceso disciplinario contra magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y disponen su archivamiento, al habérsele destituido mediante Resolución N° 452-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 430-2013-PCNM P.D. N° 027-2012-CNM San Isidro, 16 de agosto de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 027-2012-CNM, seguido contra el doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 449-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Yván Daniel Salazar Moncada el haber solicitado y recibido una suma de dinero de parte del ciudadano Robert Noe Lozada Carranza con la fi nalidad de absolverlo de la acusación fi scal en el proceso penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y otro; Procedimiento para el descargo del juez procesado: 3. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo se notifi có al doctor Yván Daniel Salazar Moncada la Resolución Nº 449-2012-PCNM, que otorgó al mismo el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados; 4. Que, por otro lado, en fecha 03 de setiembre de 2012 el doctor Yván Daniel Salazar Moncada rindió su declaración de parte ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo; Elementos de prueba que han sido valorados: 5. Que, para los fi nes del proceso disciplinario contra el doctor Yván Daniel Salazar Moncada se ha tenido en cuenta el expediente generado a partir de la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; así como la información con relación a los recursos impugnatorios contra el pedido de destitución, cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Análisis: Sobre la naturaleza jurídica del Ne bis in idem.- 6. Que, el artículo 230 numeral 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: “Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento”; 7. Que, conforme a los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional: “el principio ne bis in idem, en tanto límite a la potestad sancionadora del Estado, se encuentra contenido implícitamente en el artículo 139º inciso 3) de la Norma Fundamental que consagra el derecho al debido proceso. Este se vulnera cuando recaen sobre la misma persona dos o más sanciones o juzgamientos y existe identidad de sujeto, hecho y fundamento”. [Exp. Nº 02050- 2002-AA/TC y Exp. Nº 02868-2004-AA/TC]”; 8. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado de manera continua y uniforme precisando que: “el principio non bis in ídem, en el ámbito administrativo en forma concreta, consiste en la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas. Al respecto, la norma exige tres presupuestos para que opere dicho principio: identidad subjetiva (Sujeto), pues para confi gurarse, el administrado debe ser el mismo en ambos procedimientos; identidad objetiva (Hecho), por la cual, los hechos constitutivos de la infracción deben ser los mismos en ambos procedimientos; e identidad de fundamento, entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados”. [Resolución N° 371-2010-PCNM, de 10 de septiembre de 2010]”; Sobre la imputación formulada al doctor Yván Daniel Salazar Moncada.- 9. Que, la inconducta funcional que se imputa al doctor Yván Daniel Salazar Moncada en el presente caso se refi ere a la comisión de la falta muy grave establecida por el artículo 48 inciso 9 de la Ley de la Carrera Judicial, es decir: “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional”, que infringe lo regulado por el artículo 40 inciso 2 de la citada ley, en el sentido que: “Está prohibido a los jueces (…) aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad”; 10. Que, la citada inconducta se confi gura a partir de los hechos por los cuales el doctor Salazar Moncada habría solicitado una suma de dinero al ciudadano Robert Noe Lozada Carranza, para favorecerlo en el proceso penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y otro, y posteriormente recibido la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; 11. Que, la declaración de parte del doctor Salazar Moncada, cuya transcripción corre de folios 221 a 224, confi rma los hechos señalados en el considerando precedente, y precisa que por lo mismo fue sujeto de condena a pena privativa de la libertad de 04 años y 06 meses, que actualmente viene ejecutándose; 11.1. De los términos de la referida declaración de parte también se advierte que este Consejo por Resolución N° 452-2012-PCNM, del 03 de julio de 2012, recaída en el proceso disciplinario N° 024-2011-CNM, destituyó al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, siendo causal de la sanción de destitución: “haber sido condenado, por sentencia de 21 de mayo de 2010, como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Cohecho Pasivo Específico en agravio del Estado Peruano a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida por Resolución N° 04, de 03 de junio de 2010”; 11.2. En los actuados del aludido proceso disciplinario N° 024-2011-PCNM, obra copia de la sentencia condenatoria contra el doctor Salazar Moncada, de fecha 21 de mayo de 2010, cuyo tenor señala lo siguiente: “(…) por información del representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa técnica corroborada con lo dicho por el imputado, quienes han consentido y han declarado su conformidad con lo acordado, se advierte que al investigado Yván Daniel Salazar Moncada en calidad de Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo del Departamento de Cajamarca, [se le imputa] haber recibido la suma de mil