Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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nuevos soles, entregado por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el fin de que este sea favorecido en el MORDAZA penal numero 170-2008 que se le sigue ante el citado Juzgado, por el delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado representado por el Poder Judicial y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente penal que se encontraba en estado de sentencia en dicho organo jurisdiccional a cargo del magistrado imputado". 11.3. Con arreglo a las consideraciones de la sentencia previamente glosada, habiendose acreditado los hechos materia de imputacion, se condeno a don Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito atribuido a cuatro anos y seis meses de pena privativa de la MORDAZA con caracter efectivo. 12. Que, en tal sentido, se observa que entre los procesos disciplinarios signados con los numeros 0242011-CNM y 027-2012-CNM se produce la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento que da forma a la figura juridica del nen bis in idem; 13. Que, esto es asi por las razones fundamentales que se senalan a continuacion: 13.1. En primer lugar, porque el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta ser la persona contra la cual el Estado -representado por el Consejo Nacional de la Magistratura- ha desplegado su potestad sancionadora; 13.2. En MORDAZA lugar, dado que en ambos procesos disciplinarios el hecho factico, independientemente de la calificacion juridica, responde a la misma hipotesis, esto es, la ilegal actuacion incurrida por el juez procesado al haber solicitado una suma de dinero al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para favorecerlo en el MORDAZA penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y otro, habiendo recibido a tal efecto la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; precisandose que en la imposicion de la medida de destitucion en el MORDAZA disciplinario N° 024-2011-CNM se valoro que los hechos fueron comprobados en sede penal; 13.3. En tercer lugar, estando a que la identidad de fundamento referida a la presencia de bienes o intereses juridicos tutelados, mediante la potestad disciplinaria del Consejo, es la misma en los procesos disciplinarios numeros 024-2011-CNM y 027-2012-CNM; esto es asi, en la medida que dicho fundamento alude directamente a bienes juridicos de la administracion publica, que en el caso especifico de la actuacion del Consejo, vincula directamente a aquellos supuestos normativos que, en tanto causales de destitucion, buscan garantizar el adecuado servicio de justicia, mediante la imposicion de la sancion administrativa de mayor gravedad; Conclusion: 14. Que, por lo expuesto, estando acreditado que el Consejo Nacional de la Magistratura dicto medida disciplinaria de destitucion contra el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion N° 452-2012-PCNM, del 03 de MORDAZA de 2012, que actualmente tiene la calidad de firme, en el MORDAZA disciplinario N° 024-2011-CNM, en forma previa al tramite del presente MORDAZA disciplinario N° 027-2012-CNM y, que entre ambos procesos, conforme a lo anotado en los considerandos precedentes, se ha producido identidad de sujeto, hecho y fundamento, corresponde declarar el archivamiento de los presentes actuados en aplicacion del MORDAZA nen bis in idem; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por la Constitucion Politica, la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la Sesion N° 2385 del 02 de MORDAZA de 2013, por Acuerdo N° 752-2013, sin la presencia de los doctores Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maezono Yamashita y MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario, seguido contra el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y disponer su archivamiento en aplicacion del MORDAZA nen bis in idem, al habersele impuesto medida disciplinaria de destitucion por Resolucion N° 452-2012-PCNM, del 03 de MORDAZA de 2012, recaida en el MORDAZA disciplinario N° 024-2011-CNM, el cual guarda identidad de sujeto, hecho y fundamento con el presente MORDAZA disciplinario N° 027-2012-CNM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 986084-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 209-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 286-2013-CNM P.D. N° 060-2009-CNM San MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 209-2012-PCNM, del 31 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1. Que, por Resolucion N° 531-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; 2. Que, por Resolucion N° 209-2012-PCNM, se declaro infundada la excepcion de prescripcion formulada por el juez procesado, se le absolvio de los cargos contenidos en los literales A) y C) -en el extremo de haber faltado al deber de veracidad ante la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA en sus declaraciones juradas-, y se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los cargos consignados en los literales B y C -en el extremo referido a las actividades extra curriculares sin sustento contable realizadas en la Universidad de Chimbote - UDECH; Argumentos del recurso de reconsideracion: 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 13 de agosto de 2012, MORDAZA el 08 de MORDAZA de 2013, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: 3.1. La resolucion recurrida interpreto que la suspension de la prescripcion opero desde cuando la Oficina de Control de la Magistratura inicio la investigacion preliminar, el 31 de octubre de 2006, y no preciso cuando ceso, dando a entender que continua hasta la fecha; obvio que desde las fechas en que se produjeron el faltamiento al deber de veracidad y las actividades extra curriculares, noviembre de 2003 y los anos 2000 y 2001, gano 3 y 5 anos del curso prescriptorio; y, tampoco considero que el cese definitivo de la prescripcion se dio cuando la resolucion que lo destituyo quedo firme, en marzo de 2010 y, desde entonces, hasta cuando el Consejo reinicio el MORDAZA

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