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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502884 nuevos soles, entregado por el denunciante Robert Noé Lozada Carranza, con el fi n de que éste sea favorecido en el proceso penal número 170-2008 que se le sigue ante el citado Juzgado, por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado representado por el Poder Judicial y de María Rosario Heredia Villegas, expediente penal que se encontraba en estado de sentencia en dicho órgano jurisdiccional a cargo del magistrado imputado”. 11.3. Con arreglo a las consideraciones de la sentencia previamente glosada, habiéndose acreditado los hechos materia de imputación, se condenó a don Yván Daniel Salazar Moncada como autor del delito atribuido a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter efectivo. 12. Que, en tal sentido, se observa que entre los procesos disciplinarios signados con los números 024- 2011-CNM y 027-2012-CNM se produce la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento que da forma a la fi gura jurídica del nen bis in ídem; 13. Que, esto es así por las razones fundamentales que se señalan a continuación: 13.1. En primer lugar, porque el doctor Yván Daniel Salazar Moncada resulta ser la persona contra la cual el Estado -representado por el Consejo Nacional de la Magistratura- ha desplegado su potestad sancionadora; 13.2. En segundo lugar, dado que en ambos procesos disciplinarios el hecho fáctico, independientemente de la califi cación jurídica, responde a la misma hipótesis, esto es, la ilegal actuación incurrida por el juez procesado al haber solicitado una suma de dinero al ciudadano Robert Noe Lozada Carranza, para favorecerlo en el proceso penal N° 170-2008, seguido en su contra por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado y otro, habiendo recibido a tal efecto la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles; precisándose que en la imposición de la medida de destitución en el proceso disciplinario N° 024-2011-CNM se valoró que los hechos fueron comprobados en sede penal; 13.3. En tercer lugar, estando a que la identidad de fundamento referida a la presencia de bienes o intereses jurídicos tutelados, mediante la potestad disciplinaria del Consejo, es la misma en los procesos disciplinarios números 024-2011-CNM y 027-2012-CNM; esto es así, en la medida que dicho fundamento alude directamente a bienes jurídicos de la administración pública, que en el caso específi co de la actuación del Consejo, vincula directamente a aquellos supuestos normativos que, en tanto causales de destitución, buscan garantizar el adecuado servicio de justicia, mediante la imposición de la sanción administrativa de mayor gravedad; Conclusión: 14. Que, por lo expuesto, estando acreditado que el Consejo Nacional de la Magistratura dictó medida disciplinaria de destitución contra el doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por Resolución N° 452-2012-PCNM, del 03 de julio de 2012, que actualmente tiene la calidad de fi rme, en el proceso disciplinario N° 024-2011-CNM, en forma previa al trámite del presente proceso disciplinario N° 027-2012-CNM y, que entre ambos procesos, conforme a lo anotado en los considerandos precedentes, se ha producido identidad de sujeto, hecho y fundamento, corresponde declarar el archivamiento de los presentes actuados en aplicación del principio nen bis in ídem; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por la Constitución Política, la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión N° 2385 del 02 de mayo de 2013, por Acuerdo N° 752-2013, sin la presencia de los doctores Luz Marina Guzmán Díaz, Luis Maezono Yamashita y Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Único.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario, seguido contra el doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y disponer su archivamiento en aplicación del principio nen bis in ídem, al habérsele impuesto medida disciplinaria de destitución por Resolución N° 452-2012-PCNM, del 03 de julio de 2012, recaída en el proceso disciplinario N° 024-2011-CNM, el cual guarda identidad de sujeto, hecho y fundamento con el presente proceso disciplinario N° 027-2012-CNM. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 986084-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 209-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 286-2013-CNM P.D. N° 060-2009-CNM San Isidro, 28 de agosto de 2013 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal contra la Resolución Nº 209-2012-PCNM, del 31 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del proceso disciplinario: 1. Que, por Resolución N° 531-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por su actuación como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa; 2. Que, por Resolución N° 209-2012-PCNM, se declaró infundada la excepción de prescripción formulada por el juez procesado, se le absolvió de los cargos contenidos en los literales A) y C) -en el extremo de haber faltado al deber de veracidad ante la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA en sus declaraciones juradas-, y se dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, por los cargos consignados en los literales B y C -en el extremo referido a las actividades extra curriculares sin sustento contable realizadas en la Universidad de Chimbote - UDECH; Argumentos del recurso de reconsideración: 3. Que, dentro del término de ley, por escrito del 13 de agosto de 2012, ampliado el 08 de abril de 2013, el doctor Ticona Carbajal interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentándolo en los siguientes argumentos: 3.1. La resolución recurrida interpretó que la suspensión de la prescripción operó desde cuando la Ofi cina de Control de la Magistratura inició la investigación preliminar, el 31 de octubre de 2006, y no precisó cuándo cesó, dando a entender que continúa hasta la fecha; obvió que desde las fechas en que se produjeron el faltamiento al deber de veracidad y las actividades extra curriculares, noviembre de 2003 y los años 2000 y 2001, ganó 3 y 5 años del curso prescriptorio; y, tampoco consideró que el cese defi nitivo de la prescripción se dio cuando la resolución que lo destituyó quedó fi rme, en marzo de 2010 y, desde entonces, hasta cuando el Consejo reinició el proceso