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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502889 y alumnos para desarrollar la EIB. El escaso o nulo presupuesto y la falta de personal especializado son las principales difi cultades identifi cadas por las DRE y las Ugel que les impiden elaborar materiales educativos. Sobre las visitas de monitoreo y asesoría. Las visitas a las instituciones educativas EIB deben ser realizadas por los especialistas de EIB, pues ellos cuentan con la especialización necesaria para orientar y apoyar a los docentes en el desarrollo de la EIB en el aula. Sin embargo, la falta de una norma general que defi na el perfi l profesional de los especialistas de EIB ha generado que las DRE y las Ugel designen a docentes que, en muchos casos, no acreditan la especialización ni el dominio del idioma originario. También se pudo observar que la frecuencia de visitas de monitoreo y asesoría a las escuelas EIB es baja. Según información proporcionada por las DRE y las Ugel, esto se debe, principalmente, al escaso presupuesto asignado, a la falta de personal para realizar las visitas y a la lejanía de las comunidades donde se encuentran las instituciones educativas EIB. Sobre el presupuesto regional asignado para la EIB. De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el 2013, 16 regiones destinaron presupuesto para EIB. De ellas, solo tres (Huancavelica, Ayacucho y Apurímac) asignaron un porcentaje mayor al 1% de su presupuesto total de educación para EIB. A la fecha, la mayoría de regiones -salvo Junín, Moquegua y Ucayali- cuenta con una ejecución inferior al 50% de su presupuesto. Hay regiones como Pasco, San Martín, Huánuco, Lima y Lambayeque que registran un 0% de ejecución. Con los vistos de la Primera Adjuntía, la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas y del Programa de Pueblos Indígenas, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 163, «Avances y Desafíos en la implementación de la política de Educación Intercultural Bilingüe 2012-1013», elaborado por el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación: 1. Reforzar la implementación de la Política de Educación Intercultural Bilingüe en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, fortaleciendo la rectoría de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural y transversalizando el tratamiento de la Educación Intercultural y Bilingüe en todas las direcciones y unidades del Ministerio de Educación. 2. Implementar un sistema de información sobre la gestión de la política educativa que contenga información actualizada y ordenada sobre el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe en los niveles de la gestión educativa. 3. Estandarizar el listado de lenguas originarias en los diversos documentos e instrumentos de recojo de información estadística que utilizan las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. 4. Incorporar en el nuevo Marco Curricular Nacional el enfoque intercultural y bilingüe que permita una adecuada articulación con los Diseños Curriculares Regionales y con los planes de desarrollo local. 5. Promover la creación y/o reactivación de instituciones superiores pedagógicas que brinden las carreras de Educación Intercultural Bilingüe en las regiones que cuenten con población indígena a fi n de incrementar la oferta de formación docente. 6. Promover que las instituciones superiores pedagógicas existentes ofrezcan la formación de docentes de EIB del nivel secundario. 7. Incentivar el acceso e ingreso de los jóvenes indígenas a las carreras de Educación Intercultural Bilingüe. 8. Implementar programas de especialización de EIB en las regiones que cuentan con escuelas EIB y/o población indígena y que no han sido consideradas por la Dirección de Educación Superior Pedagógica. Asimismo, dentro de los Programas de Segunda Especialización que promueve el Ministerio de Educación, ofertar la especialidad de Didáctica de la Educación Intercultural Bilingüe. 9. Asegurar en todos los programas de formación, capacitación y especialización en Educación Intercultural Bilingüe, la selección idónea de Instituciones de Formación Docente y de formadores califi cados que garantice calidad educativa en la preparación de los docentes que tienen a su cargo la educación de los niños, niñas y adolescentes indígenas. 10. Modifi car la normativa sobre los procesos de contratación y reasignación de docentes en plazas pertenecientes a escuelas EIB, a fi n de defi nir criterios objetivos que permitan la evaluación adecuada del dominio del idioma originario y el conocimiento de la cultura local. 11. Modifi car la normativa sobre los procesos de reasignación docente con el propósito de establecer, en el caso de plazas EIB, la obligación de incorporar a un especialista EIB, docente bilingüe o padre de familia indígena en los Comités de Evaluación para la Reasignación, a fi n de que realice la evaluación del dominio del idioma originario del postulante. 12. Diseñar un plan para la elaboración y distribución de materiales educativos en L1 (lengua indígena- castellano) y en L2 (castellano-lengua indígena), a fi n de garantizar la cobertura de todas las lenguas indígenas y niveles educativos. 13. Continuar con el proceso de normalización de lenguas originarias, dando prioridad a aquellas que se encuentran consideradas en peligro por el Ministerio de Educación, con el fi n de fortalecerlas y evitar su potencial desaparición. 14. Normar el perfi l profesional de los especialistas de Educación Intercultural Bilingüe y establecer las funciones específi cas que deben desarrollar en las Unidades de Gestión Educativa Local, en las Direcciones Regionales de Educación y en el Ministerio de Educación. 15. Ejecutar programas de capacitación, sostenidos y de carácter descentralizado, dirigidos a los especialistas de educación intercultural bilingüe de las Unidades de Gestión Educativa Local, de las Direcciones Regionales de Educación y del Ministerio de Educación, con la fi nalidad de mejorar su desempeño técnico pedagógico. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: 1. Garantizar la implementación de la Política de Educación Intercultural Bilingüe, así como la participación de los representantes de pueblos indígenas de la región en los Consejos Participativos Regionales y Locales de Educación. 2. Asegurar la provisión de recursos económicos que permita garantizar la implementación adecuada de la política de Educación Intercultural Bilingüe en sus respectivas regiones. 3. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las redes de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe a fi n de mejorar las capacidades didácticas, pedagógicas, lingüísticas e interculturales de los docentes que laboran en escuelas EIB. 4. Elaborar Diseños Curriculares Regionales que tomen en cuenta el enfoque intercultural y bilingüe y concuerden con el Marco Curricular Nacional. 5. Promover el incremento de la oferta de formación docente en Educación Intercultural Bilingüe brindando estímulos a los docentes en servicio y a los jóvenes que estudian las carreras de EIB. 6. Conformar las Comisiones regionales y locales para coordinar las diversas actividades de los programas de capacitación docente promovidos por el Ministerio de Educación, a fi n de realizar capacitaciones coherentes con las propuestas regionales y locales. 7. Seleccionar adecuadamente a los profesionales que conforman los equipos regionales de formadores y acompañantes pedagógicos que tienen a su cargo los programas y cursos de formación y capacitación docente. 8. Mejorar el diseño y calidad de los programas de capacitación docente organizados por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, previa identifi cación y priorización de las necesidades de capacitación docente. 9. Identifi car adecuadamente -en la etapa de convocatoria de los procesos de contratación o