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El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520533 Tipo de Infracción Sanción Monetaria f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión. g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad. h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar. i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos de obra. j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad. k) Incumplir el deber de vigilar y verifi car que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. De 7 a 9 UIT De 7 a 9 UIT De 9 a 10 UIT De 9 a 10 UIT De 9 a 10 UIT De 9 a 10 UIT Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT): a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edifi caciones. b) No aplicar la bonifi cación del 15% del puntaje fi nal obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública. c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fi n establezca el Ministerio de Educación. e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional. f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifi quen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo. g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad. De 11 a 12 UIT De 12 a 15 UIT De 12 a 15 UIT De 12 a 15 UIT De 12 a 15 UIT De 15 a 20 UIT De 15 a 20 UIT Tipo de Infracción Sanción Monetaria h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por éste. De 15 a 20 UIT El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 96.- Sanción de multa a personas que ya no desempeñan función pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sanción consistirá en una multa equivalente a un máximo del 50% de los importes establecidos en la tabla de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones detallada en el artículo precedente, sin que en ningún caso sea menor a una (1) UIT. Artículo 97.- Reincidencia y continuidad Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. CAPÍTULO XV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 98.- De la Potestad Sancionadora Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las infracciones a que se refi ere el Capítulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes: 99.1 El (La) Secretario (a) General: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora. Resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sanción correspondiente, mediante acto expreso y motivado. Este acto será notifi cado también a quien promovió el procedimiento. 99.2 El (La) Presidente (a) del CONADIS: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para resolver el recurso administrativo en última instancia y su decisión agota la vía administrativa. Los Centros de Coordinación Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces, remitirán los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima para el trámite pertinente, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de presentados los documentos que motivan el procedimiento sancionador. Artículo 100.- Incoación del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos: