Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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Sancion Monetaria MORDAZA de Infraccion Sancion Monetaria

MORDAZA de Infraccion

f) No contar con interpretes de lengua de senas o con subtitulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante De 7 a 9 UIT radiodifusion por television. g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condicion de discapacidad. De 7 a 9 UIT h) La omision de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios u obras dentro de las caracteristicas tecnicas de los bienes, De 9 a 10 UIT servicios u obras a contratar. i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobacion De 9 a 10 UIT de los expedientes tecnicos de obra. j) No mantener en buen estado las instalaciones y vias publicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad fisica de la De 9 a 10 UIT persona con discapacidad. k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios publicos se mantengan en estado optimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. De 9 a 10 UIT Infracciones muy graves (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT): a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno MORDAZA y las edificaciones. De 11 a 12 UIT b) No aplicar la bonificacion del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos publicos de meritos de las entidades de la administracion publica. De 12 a 15 UIT c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. De 12 a 15 UIT d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institucion educativa publica o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educacion. De 12 a 15 UIT e) El incumplimiento de la obligacion de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olimpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comite Olimpico Internacional. De 12 a 15 UIT f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades publicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislacion que regule el regimen laboral que rija la relacion de trabajo. De 15 a 20 UIT g) La omision por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementacion de las politicas y los programas en materia de discapacidad. De 15 a 20 UIT

h) La entrega de informacion falsa al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por este. De 15 a 20 UIT

El pago de la multa por el infractor no lo exime del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 96.- Sancion de multa a personas que ya no desempenan funcion publica Si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion ya no estuviese prestando servicios al Estado, la sancion consistira en una multa equivalente a un MORDAZA del 50% de los importes establecidos en la tabla de tipificacion de infracciones y escala de sanciones detallada en el articulo precedente, sin que en ningun caso sea menor a una (1) UIT. Articulo 97.- Reincidencia y continuidad Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion dentro de un plazo menor o igual a (03) meses contados a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para sancionar por continuidad debe de haber transcurrido adicionalmente el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. CAPITULO XV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Sub Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 98.- De la Potestad Sancionadora Conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley, la facultad para sancionar las infracciones a que se refiere el Capitulo precedente corresponde al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Articulo 99.- Autoridades del procedimiento sancionador Para los efectos de la aplicacion de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes: 99.1 El (La) Secretario (a) General: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, asi como conducir y desarrollar la fase instructora. Resuelve en primera instancia el procedimiento, siendo competente para decidir el archivo o imponer la sancion correspondiente, mediante acto expreso y motivado. Este acto sera notificado tambien a quien promovio el procedimiento. 99.2 El (La) Presidente (a) del CONADIS: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para resolver el recurso administrativo en MORDAZA instancia y su decision agota la via administrativa. Los Centros de Coordinacion Regional a nivel nacional, o los que MORDAZA sus veces, remitiran los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en MORDAZA para el tramite pertinente, en un plazo no mayor de 3 dias habiles de presentados los documentos que motivan el procedimiento sancionador. Articulo 100.- Incoacion del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos:

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