TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530089 Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Integración regional de la prestación de los servicios de saneamiento Dispóngase la integración regional de la prestación de los servicios de saneamiento, que se implementará en el marco de los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con las municipalidades provinciales o las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 139, 149-A y 150 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Dicha integración se realizará de manera progresiva y conforme a la propuesta referencial de integración y a las disposiciones que dicte el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a que se refi eren los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2013-VIVIENDA. Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 139, 149-A y 150 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Modifícase los artículos 139, 149-A y 150 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 139.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, según corresponda, podrán otorgar en concesión al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el área de su jurisdicción. Para tal efecto, la (s) municipalidad (es) provincial (es) podrá(n) delegar sus funciones y competencias en materia de concesiones en temas de saneamiento al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La delegación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se efectúa mediante convenio suscrito entre el citado Ministerio y la (s) municipalidad (es) que efectúa(n) la delegación, previo Acuerdo del Concejo Municipal que la autoriza expresamente, con todas las facultades que señala y refi ere la presente norma y por el plazo de vigencia de la concesión. La delegación a que se refi ere el párrafo precedente, otorga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el rol de Concedente, en representación de la(s) municipalidad(es) delegante(s), con todas las facultades que la normatividad vigente prevé para el diseño, aprobación e implementación del proyecto de inversión pública, en los casos que corresponda, así como las facultades para el diseño, convocatoria, promoción, otorgamiento y ejecución de la concesión, ya sea a través de su Comité de Inversión o encargando la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada a PROINVERSIÓN, estando facultado para suscribir los contratos y sus modifi catorias, que resulten de los mencionados procesos, así como la renegociación de los mismos. En estos casos, de requerirlo la concesión, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume el cofi nanciamiento que corresponda. La delegación antes indicada comprende las funciones previstas en el artículo 5 del presente reglamento; las que señale la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA que sean aplicables; las relacionadas a la ejecución de los actos de administración, adquisición y disposición de los bienes vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de la (s) Municipalidad (es) Provincial (es), conforme a la normatividad vigente; así como las que correspondan según la normativa relacionada a las materias antes indicadas. Artículo 149-A.- Cuando una concesión sea otorgada conjuntamente por más de una municipalidad provincial, estas podrán delegar las funciones y competencias en el marco de dicho proceso al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; o, en todo caso, el contrato de concesión deberá prever un mecanismo de representación conjunta frente al concesionario, la Superintendencia, autoridades y terceros. La delegación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se efectúa y tiene los alcances previstos en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 139 del presente reglamento. Artículo 150.- La EPS podrá celebrar con terceros contratos de concesión, gerencia, arrendamiento, asociación en participación, joint venture u otros similares, de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, podrá delegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los contratos antes indicados, cuya enumeración es meramente enunciativa y no restrictiva, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios de saneamiento, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas. La delegación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se efectúa y tiene los alcances previstos en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 139 del presente reglamento en aquello que sea aplicable.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1124575-3 Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2014-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la Ley citada precedentemente, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 de la Ley Nº 30045, el Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS, es el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad; y está integrado por tres miembros, entre otros, por un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el