Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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de representacion conjunta frente al concesionario, la Superintendencia, autoridades y terceros. La delegacion a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se efectua y tiene los alcances previstos en los parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA del articulo 139 del presente reglamento. Articulo 150.- La EPS podra celebrar con terceros contratos de concesion, gerencia, arrendamiento, asociacion en participacion, joint venture u otros similares, de acuerdo a la normatividad vigente. Para tal efecto, podra delegar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la facultad de suscribir los contratos MORDAZA indicados, cuya enumeracion es meramente enunciativa y no restrictiva, con el objeto de mejorar la prestacion de los servicios de saneamiento, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas. La delegacion a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se efectua y tiene los alcances previstos en los parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA del articulo 139 del presente reglamento en aquello que sea aplicable." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1124575-3

Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102014-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Integracion regional de la prestacion de los servicios de saneamiento Dispongase la integracion regional de la prestacion de los servicios de saneamiento, que se implementara en el MORDAZA de los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con las municipalidades provinciales o las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 139, 149-A y 150 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Dicha integracion se realizara de manera progresiva y conforme a la propuesta referencial de integracion y a las disposiciones que dicte el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, a que se refieren los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 0152013-VIVIENDA. Articulo 2.- Modificacion de los articulos 139, 149-A y 150 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Modificase los articulos 139, 149-A y 150 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 139.- Las Municipalidades Provinciales o el Gobierno Nacional, segun corresponda, podran otorgar en concesion al sector privado la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el area de su jurisdiccion. Para tal efecto, la (s) municipalidad (es) provincial (es) podra(n) delegar sus funciones y competencias en materia de concesiones en temas de saneamiento al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La delegacion a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se efectua mediante convenio suscrito entre el citado Ministerio y la (s) municipalidad (es) que efectua(n) la delegacion, previo Acuerdo del Concejo Municipal que la autoriza expresamente, con todas las facultades que senala y refiere la presente MORDAZA y por el plazo de vigencia de la concesion. La delegacion a que se refiere el parrafo precedente, otorga al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el rol de Concedente, en representacion de la(s) municipalidad(es) delegante(s), con todas las facultades que la normatividad vigente preve para el diseno, aprobacion e implementacion del proyecto de inversion publica, en los casos que corresponda, asi como las facultades para el diseno, convocatoria, promocion, otorgamiento y ejecucion de la concesion, ya sea a traves de su Comite de Inversion o encargando la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada a PROINVERSION, estando facultado para suscribir los contratos y sus modificatorias, que resulten de los mencionados procesos, asi como la renegociacion de los mismos. En estos casos, de requerirlo la concesion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asume el cofinanciamiento que corresponda. La delegacion MORDAZA indicada comprende las funciones previstas en el articulo 5 del presente reglamento; las que senale la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA que MORDAZA aplicables; las relacionadas a la ejecucion de los actos de administracion, adquisicion y disposicion de los bienes vinculados a la prestacion de los servicios de saneamiento, a cargo de la (s) Municipalidad (es) Provincial (es), conforme a la normatividad vigente; asi como las que correspondan segun la normativa relacionada a las materias MORDAZA indicadas. Articulo 149-A.- Cuando una concesion sea otorgada conjuntamente por mas de una municipalidad provincial, estas podran delegar las funciones y competencias en el MORDAZA de dicho MORDAZA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; o, en todo caso, el contrato de concesion debera prever un mecanismo

Designan representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru ante el Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2014-VIVIENDA MORDAZA, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la proteccion ambiental y la inclusion social; Que, mediante la Ley citada precedentemente, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecucion de la politica de dicho sector en materia de administracion para la prestacion de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS, y cuenta en su estructura organica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 6 de la Ley Nº 30045, el Consejo Directivo, organo MORDAZA del OTASS, es el responsable de aprobar las politicas institucionales y la direccion de la entidad; y esta integrado por tres miembros, entre otros, por un representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru, y son designados mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante de la Asociacion Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

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