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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530085 Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; Artículo Segundo.- Es responsabilidad de EL SENATI renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de julio del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 30 de julio del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 30 de julio del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 30 de julio del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 30 de julio del 2019 En caso que EL SENATI no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- EL SENATI, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de julio del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de julio del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de julio del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de julio del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de julio del 2019 En caso que EL SENATI, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1115966-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales R & U S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 3179-2013- MTC/15, cambiando ubicación de local en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2964-2014-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 086278, 098288 y 116931, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., con RUC Nº 20548287309 y domicilio en Av. Jose de la Riva Agüero Nº 1306, Mz. D Lt. 13 Urbanización Popular El Agustino, Provincia y Departamento de Lima (5to Piso), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4509-2012- MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3179-2013- MTC/15 de fecha 07 de agosto de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en: Avenida José Olaya Mz. Q-02 Lote Nº 21, Urb. Chorrillos, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 086278 y 098288 de fecha 19 de mayo de 2014 y 05 de junio de 2014, respectivamente, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3179-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Jirón Gran Pajaten Nº 371-375, Urb. Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 4137-2014-MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 2014, notifi cado el 23 de junio de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario Nº 116931 de fecha 03 de julio de 2014; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”;