Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

530088
DEBE DECIR: (...)
ORDEN DE INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

DETALLE Chequeo tecnico de Refresco en simulador de vuelo en el equipo B-1900, a su personal aeronautico Chequeo tecnico de Verificacion de Competencia en simulador de vuelo en el equipo F-50, a su personal aeronautico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

2253-2014-MTC/12.04

16-ago 19-ago US$ 440.00

AERO TRANSPORTE S.A.

MORDAZA Camero, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

E.U.A.

5462-9806

2254-2014-MTC/12.04

16-ago 19-ago US$ 780.00

AERO TRANSPORTE S.A.

Defilippi Brigneti, MORDAZA MORDAZA

Amsterdam

Holanda

1232-13631

2255-2014-MTC/12.04

17-ago 21-ago

US$ 1,040.00

HELICOPTEROS Coda MORDAZA, DEL SUR S.A. MORDAZA MORDAZA

Tyumen

Chequeos tecnicos de verificacion de competencia en Federacion de simulador de vuelo Rusia en el equipo MI-171, a su personal aeronautico Chequeo tecnico de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronautico

13574-13575

2256-2014-MTC/12.04

18-ago 21-ago US$ 660.00

PERUVIAN AIR LINE S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Miami

E.U.A.

13364-13365

1124569-1

VIVIENDA
Decreto Supremo que integra la prestacion regional de los servicios de saneamiento y que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; disponiendose que las municipalidades provinciales son responsables de la prestacion del servicio de saneamiento; Que, en aplicacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que contiene disposiciones relativas a la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios de saneamiento, las Municipalidades Provinciales, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o el Gobierno Nacional, segun corresponda, pueden otorgar en concesion u otras modalidades contractuales al sector privado la prestacion de uno o mas servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el ambito de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su articulo 7 en concordancia con su articulo 5, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de saneamiento, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases

de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, lo que permite un trabajo conjunto entre el Ministerio y los Gobiernos Locales con el objetivo de dotar a la poblacion de servicios que permitan proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, que tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, establece en su articulo 1 inciso 1); entre otros; que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, esta facultado para promover asociaciones publico-privadas en el sector, en el ambito de su competencia, lo que facilita la consecucion de los medios financieros y administrativos, desde el sector privado, para lograr los objetivos dirigidos a proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30045 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS promueven la fusion de entidades prestadoras de servicios de saneamiento de una misma region para la optimizacion de la gestion de los servicios en el ambito nacional, teniendo en consideracion criterios de aprovechamiento de economias de escala, afinidad cultural y accesibilidad de cada ambito; Que, para operativizar plenamente la integracion regional de servicios de saneamiento se requiere modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, a fin de incorporar un mecanismo de delegacion de funciones y competencias municipales al Gobierno Nacional, que se otorgaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuando sea necesario y con la finalidad de contar con mecanismos que permitan conseguir los resultados de proteccion de la salud de la poblacion y el ambiente a traves de concesiones con alcance multiprovincial, que permitan garantizar la prestacion oportuna y eficiente de los servicios de saneamiento a la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y

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