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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530088 VIVIENDA Decreto Supremo que integra la prestación regional de los servicios de saneamiento y que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; disponiéndose que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación del servicio de saneamiento; Que, en aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que contiene disposiciones relativas a la participación del sector privado en la prestación de los servicios de saneamiento, las Municipalidades Provinciales, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o el Gobierno Nacional, según corresponda, pueden otorgar en concesión u otras modalidades contractuales al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, total o parcialmente, en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su artículo 7 en concordancia con su artículo 5, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de saneamiento, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo que permite un trabajo conjunto entre el Ministerio y los Gobiernos Locales con el objetivo de dotar a la población de servicios que permitan proteger la salud de la población y el ambiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, establece en su artículo 1 inciso 1); entre otros; que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está facultado para promover asociaciones público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia, lo que facilita la consecución de los medios fi nancieros y administrativos, desde el sector privado, para lograr los objetivos dirigidos a proteger la salud de la población y el ambiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30045 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS promueven la fusión de entidades prestadoras de servicios de saneamiento de una misma región para la optimización de la gestión de los servicios en el ámbito nacional, teniendo en consideración criterios de aprovechamiento de economías de escala, afi nidad cultural y accesibilidad de cada ámbito; Que, para operativizar plenamente la integración regional de servicios de saneamiento se requiere modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, a fi n de incorporar un mecanismo de delegación de funciones y competencias municipales al Gobierno Nacional, que se otorgarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando sea necesario y con la fi nalidad de contar con mecanismos que permitan conseguir los resultados de protección de la salud de la población y el ambiente a través de concesiones con alcance multi- provincial, que permitan garantizar la prestación oportuna y efi ciente de los servicios de saneamiento a la población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y DEBE DECIR: (...) ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2253-2014-MTC/12.04 16-ago 19-ago US$ 440.00 AERO TRANSPORTE S.A. Fajardo Camero, Víctor Augusto Denver E.U.A. Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo en el equipo B-1900, a su personal aeronáutico 5462-9806 2254-2014-MTC/12.04 16-ago 19-ago US$ 780.00 AERO TRANSPORTE S.A. Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Amsterdam Holanda Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo F-50, a su personal aeronáutico 1232-13631 2255-2014-MTC/12.04 17-ago 21-ago US$ 1,040.00 HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. Coda Plasencia, José Dante Tyumen Federación de Rusia Chequeos técnicos de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-171, a su personal aeronáutico 13574-13575 2256-2014-MTC/12.04 18-ago 21-ago US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A. Paredes Zuñiga, Javier Alfredo Miami E.U.A. Chequeo técnico de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico 13364-13365 1124569-1