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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530084 a la Resolución Directoral N° 406-2013-MTC/12, el cual dispuso que la modifi cación de la RAP 135 será exigible a partir del 16 de agosto de 2014; Que, según lo expuesto a través del Memorando N° 471- 2014-MTC/12.08, Memorando N° 2438-2014-MTC/12.04 y Memorando N° 1684-2014-MTC/12.07, emitidos por la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, resulta necesario ampliar el plazo de exigibilidad del texto de modifi cación de la RAP 135, por el plazo de un año, para una reevaluación que permita determinar la viabilidad parcial y total de los cambios introducidos; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 406-2013-MTC/12 del 01 de agosto de 2013, ampliada con la Resolución Directoral N° 439-2013-MTC/12 del 29 de agosto de 2013, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo Segundo: La modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 135, aprobada en el artículo primero, será exigible a partir del 16 de agosto de 2015”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1124557-1 Renuevan autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2921-2014-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 072779, 086675 y 114720 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 964-2009- MTC/15, de fecha 27 de febrero del 2009 y publicada el 29 de mayo del mismo año, se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certifi cadora de Operatividad y operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV ubicado en Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorización que se otorga por el plazo de cinco (05) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2490-2011- MTC/15, de fecha 11 de julio del 2011 y publicada el 21 de agosto del mismo año, se amplía la autorización del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolución Directoral Nº 964-2009-MTC/15, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, adicional a la Línea Pesada, en el local ubicado Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; Que, mediante Parte Diario Nº 072779 de fecha 25 de abril del 2014, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, en adelante EL SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 964-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 2490-2011-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en ubicado Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junín; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 4188-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de junio del 2014, notifi cado el 18 de junio del 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 114720 de fecha 01 de julio del 2014, EL SENATI presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el párrafo precedente; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1819-2014- MTC/15.03.AA.CITV., siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que EL SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI otorgada mediante Resolución Directoral Nº 964-2009-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 2490-2011-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contando a partir del 29 de mayo del 2014 para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana, en el local ubicado en la Av.