Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

530086
Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., implica la variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3179-2013MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.vho de fecha 09 de MORDAZA de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., cumple con lo indicado en el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1906-2014MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3179-2013-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en: MORDAZA Gran Pajaten Nº 371-375, Urb. MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1112727-1

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Declaran que el CRPC Hiper Fast S.A.C. ha cumplido con adecuarse al "Regimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3060-2014-MTC/15 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 046539, 066968 y 115485 presentados por el Centro de Revision Periodica de Cilindros ­ CRPC HIPER FAST S.A.C., mediante los cuales presenta diversa documentacion solicitando su adecuacion como Centro de Revision Periodica de Cilindros MORDAZA II, III y IV en el local ubicado en la Av. MORDAZA Faucett formo parte del Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que debe cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2268-2010MTC/15, se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 "Regimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revision Periodica de Cilindros", el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorizacion y los requisitos que deben reunir las personas juridicas que pretendan operar como Centro de Revision Periodica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspeccion fisica de los cilindros de los vehiculos a combustion de GNV, bi-combustion (gasolina / GNV) o sistema dual (combustion liquido / GNV), con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en la NTP 111.017 "Gas Natural Seco, Revision Periodica para Cilindro MORDAZA I para Gas Natural Vehicular (GNV)" y demas normas conexas y complementarias; Que, Mediante Resolucion Directoral N° 2016-2011MTC/15, de fecha 2 de junio y publicada el 8 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa HIPER FAST S.A.C., como Centro de Revision Periodica de Cilindros, en adelante El CRPC, para operar en el local ubicado en la Av. MORDAZA Faucett formo parte del Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 046539 de fecha 13 de marzo de 2014, el CRPC, solicita su adecuacion como Centro de Revision Periodica de Cilindros en el local ubicado en Av. MORDAZA Faucett formo parte del Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, para la revision de Cilindros MORDAZA II, III y IV; Que, mediante Oficio Nº 2222-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CRPC, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de cinco (5) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 066968 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el CRPC presento la documentacion correspondiente con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente; Que, con Oficio N° 2094-2014-MTC/15 de fecha 9 de MORDAZA de 2014 se comunica al CRPC que cumple con la adecuacion solicitada en la Resolucion Directoral N° 4884-2013-MTC/15, puesto que dicha documentacion presentada se encuentra conforme, habiendose procedido al registro correspondiente en la Base de Datos que obra en esta Direccion. Que, la empresa HIPER FAST S.A.C., ha cumplido con acreditar dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, que cuenta con el personal necesario y la propiedad de los equipos requeridos, en tal sentido se debera aprobar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.