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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530086 Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3179-2013- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2014-MTC/15.vho de fecha 09 de julio de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., cumple con lo indicado en el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1906-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3179-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en: Jirón Gran Pajaten Nº 371-375, Urb. Zarate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1112727-1 Declaran que el CRPC Hiper Fast S.A.C. ha cumplido con adecuarse al “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3060-2014-MTC/15 Lima, 16 de julio de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 046539, 066968 y 115485 presentados por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC HIPER FAST S.A.C., mediante los cuales presenta diversa documentación solicitando su adecuación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo II, III y IV en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina / GNV) o sistema dual (combustión líquido / GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, Mediante Resolución Directoral N° 2016-2011- MTC/15, de fecha 2 de junio y publicada el 8 de julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, en adelante El CRPC, para operar en el local ubicado en la Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 046539 de fecha 13 de marzo de 2014, el CRPC, solicita su adecuación como Centro de Revisión Periódica de Cilindros en el local ubicado en Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, para la revisión de Cilindros Tipo II, III y IV; Que, mediante Ofi cio Nº 2222-2014-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2014, ésta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CRPC, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 066968 de fecha 14 de abril de 2014, el CRPC presentó la documentación correspondiente con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, con Ofi cio N° 2094-2014-MTC/15 de fecha 9 de mayo de 2014 se comunica al CRPC que cumple con la adecuación solicitada en la Resolución Directoral N° 4884-2013-MTC/15, puesto que dicha documentación presentada se encuentra conforme, habiéndose procedido al registro correspondiente en la Base de Datos que obra en esta Dirección. Que, la empresa HIPER FAST S.A.C., ha cumplido con acreditar dentro del plazo de noventa (90) días calendario, que cuenta con el personal necesario y la propiedad de los equipos requeridos, en tal sentido se deberá aprobar