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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531422 sea el tipo de elección) señalado en el DNI. Frente a ello, la constatación de domicilios distintos a este, como consecuencia de la apreciación de otros medios de prueba, sea por propia verifi cación de las autoridades electorales o como consecuencia de la interposición de una tacha, no genera la imposibilidad de la inscripción de la candidatura, y menos expondría una supuesta falsedad, sino por el contrario demuestra la existencia de domicilios múltiples. 5. Así también, con respecto al domicilio del tachado, ubicado en Coronel Reynaldo Vivanco N.° 391, departamento 505, urbanización Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, que se infi ere de la consulta del Registro Único de Contribuyente (fojas 36), este resultaría ser su domicilio fi scal, y teniendo en consideración que el domicilio fi scal es el lugar fi jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, ello no conlleva necesariamente considerar que la persona tenga una ocupación habitual o que resida normalmente en el referido domicilio, por cuanto los efectos tributarios solo se limitan a las consecuencias jurídicas de actos provenientes de la administración en materia tributaria, tales como las notifi caciones, requerimientos y todo lo concerniente que, de acuerdo con las disposiciones tributarias, podría afectar al contribuyente. 6. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la información ofrecida en la declaración jurada de vida de Roberto Hipólito Gómez Baca fue incorporada de forma veraz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Jesús Sánchez Arribasplata, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0005-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo que declaró infundada la tacha formulada contra Roberto Hipólito Gómez Baca, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-9 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 979-2014-JNE Expediente N° J-2014-01178 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA TERCER JEE DE LIMA NORTE (EXPEDIENTE N° 046-2014-062) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Jara Trebejo, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE- LIMANORTE3/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, al Concejo distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, Luis Alberto Jara Trebejo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2 y 3) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Con fecha 7 de julio de 2014, se emitió la Resolución N° 0001-2014-JEE-LIMANORTE3/JNE (fojas 105 a 107), por la que se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política debido a que: i. No se había acreditado el tiempo mínimo de domicilio necesario de los candidatos Luis Felipe Pastor Iturrizaga, Luis Asencio Rojas Livia, Leandra Soledad Cano León, Crihistian Gonzáles López, Carlos Ygor Ambulodegui Domenack, Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, Vanessa del Pilar Vidal Chávez y Yesenia María Quispe Navarro. ii. No se había adjuntado el cargo de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a la octava regiduría Hermógenes Félix Llerena Chuquilanqui, dado que en su declaración jurada de vida consignó que trabaja en la Municipalidad distrital de Los Olivos como técnico administrativo desde el año 2003. Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 110 a 116), Luis Alberto Jara Trebejo subsana las omisiones advertidas mediante la Resolución N° 0001-2014- JEE-LIMANORTE3/JNE de fecha 7 de julio de 2014, presentando los documentos que acreditan la continuidad de domicilio por dos años de los candidatos Luis Felipe Pastor Iturrizaga, Luis Asencio Rojas Livia, Leandra Soledad Cano León, Crihistian Gonzáles López, Carlos Ygor Ambulodegui Domenack, Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, Vanessa del Pilar Vidal Chávez y Yesenia María Quispe Navarro (fojas 117 a 174 y 176 a 183), y el cargo de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui ante la Municipalidad de Los Olivos, con fecha de presentación 8 de julio de 2014 (fojas 176). Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE- LIMANORTE3/JNE de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 185 a 187), el JEE tuvo por subsanadas las observaciones realizadas respecto de la continuidad del domicilio de los regidores Luis Felipe Pastor Iturrizaga, Luis Asencio Rojas Livia, Leandra Soledad Cano León, Crihistian Gonzáles López, Carlos Ygor Ambulodegui Domenack, Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui, Vanessa del Pilar Vidal Chávez y Yesenia María Quispe Navarro, y declaró improcedente la candidatura de Hermógenes Félix Llerena Chuquillanqui por considerar que la solicitud de licencia sin goce de haber se había presentado ante la Municipalidad de Los Olivos de manera extemporánea. Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, Luis Alberto Jara Trebejo, personero legal titular del Partido Democrático