Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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en la que se encuentra afiliada la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sifuentes. b) Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pascano, Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amner MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jhoel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Merardo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Marieli Cashpa Caya presentaron certificados emitidos por presidentes de comunidades y jueces de paz, documentos distintos a la declaracion de conciencia exigida para acreditar la condicion de miembro de una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario. c) Se requiere MORDAZA certificada o legalizada del certificado domiciliario y del titulo de propiedad del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balta para su respectiva valoracion. d) No se adjunto la licencia del candidato Eduan MORDAZA Roncal Caro. e) El certificado domiciliario emitido por el juez de paz de Ocros y la MORDAZA certificada del DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditan por si solos la continuidad efectiva de la residencia. Mediante Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la respectiva candidata accesitaria Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que a) solo es posible valorar el certificado de autorizacion municipal de funcionamiento o apertura de establecimiento y el titulo registrado de propiedad del predio ubicado en el lote 17, manzana H, del centro poblado Ocros, distrito y provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, emitido por Cofopri, en razon de que los demas medios probatorios se han presentado en MORDAZA simple, b) el certificado de autorizacion municipal de funcionamiento o apertura de establecimiento demuestra cual es el domicilio fiscal del candidato, vale decir, el lugar donde es posible la ubicacion del contribuyente, pero no acredita la residencia efectiva por un periodo de tiempo y c) en el titulo de propiedad presentado con el escrito de subsanacion no registra como propietario al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el contrario, se advierte que la titular del predio es MORDAZA MORDAZA Velasquez. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 481 a 485), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) la licencia de funcionamiento de local comercial permite acreditar la residencia en la jurisdiccion de Ocros y b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es titular del predio ubicado en el centro poblado de Ocros, en su condicion de heredero de su extinta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos. CONSIDERANDOS Respecto de la residencia efectiva por un minimo de tres anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 13, numeral 2, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el candidato a un cargo de autoridad regional requiere acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en la que postula, por un minimo de tres anos. 2. En igual sentido, el articulo 22, literal c, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala como uno de los requisitos para ser candidato a cargos regionales acreditar residencia

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

efectiva en la circunscripcion en la que se postula por un minimo de tres anos continuos anteriores a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. 3. Asimismo, el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento senala que, en caso de que el DNI no acredite la residencia requerida, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres anos de residencia efectiva en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso se advierte que en el DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se consigna domicilio en la provincia de Ocros, sin embargo este documento es producto de un cambio efectuado el 3 de marzo de 2014. De ahi que, mediante Resolucion N° 001-2014-JEEHUARAZ, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion respecto al citado candidato a efectos de que se acredite con documentos originales o en MORDAZA legalizada de fecha cierta el tiempo de residencia requerido por ley. 5. A tal efecto, con el escrito de subsanacion se presentaron a) MORDAZA legalizada del certificado de autorizacion municipal de funcionamiento o apertura del hospedaje ubicado en el MORDAZA Comercio, manzana H, lote 17, Ocros, MORDAZA, expedido con fecha 29 de diciembre de 2010 (fojas 457), b) MORDAZA legalizada del titulo de propiedad otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el inmueble ubicado en el lote 17, manzana H, del centro poblado Ocros Barrio, distrito y provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, de fecha 2 de MORDAZA de 2007 (fojas 461 y 462, vuelta), y c) consulta RUC, orden de pago de Sunat del 23 de MORDAZA de 2013, recibo de ingresos a MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ocros el 21 de diciembre de 2010, acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, credenciales de MORDAZA expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los anos 1993 y 1995, consulta de autoridades del departamento de MORDAZA en los anos 1995, 1997 y 1998, y dos copias de DNI del candidato; todos estos documentos en MORDAZA simple, (fojas 458 a 460 y 463 a 469). 6. A criterio de este colegiado, la documentacion senalada en el parrafo precedente resulta insuficiente para acreditar la residencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roca. Ello en la medida en que la licencia de funcionamiento fue emitida con fecha 29 de diciembre de 2010, esto es, fuera del periodo comprendido en entre el 7 de MORDAZA de 2011 y el 7 de MORDAZA del presente ano, en el que corresponde acreditar la residencia; aunado a ello, se tiene que este documento por si mismo solo permite acreditar que en la fecha de su expedicion se autorizo el funcionamiento del hospedaje, no asi, que esta actividad comercial realmente se inicio y que continuo hasta la actualidad, y menos aun que el citado candidato se encargo personalmente de conducir el hospedaje, lo que si implicaria su permanencia habitual en la jurisdiccion y, por ende, su residencia efectiva. 7. Con relacion al titulo de propiedad, se advierte que fue expedido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendose presentado documento idoneo que acredite que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de propietario por el periodo requerido. 8. Con relacion a los documentos senalados en el punto c del fundamento seis, los mismos no pueden ser materia de evaluacion en atencion a que fueron presentados en MORDAZA simple y, por ende, no resultan idoneos para acreditar la residencia, conforme a lo precisado en el numeral 26.10 del articulo 26 del Reglamento, que senala que en caso de que el DNI no acredite la residencia requerida, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta. 9. A mayor abundamiento, los padrones electorales de fecha 10 de setiembre de 2011, 10 de marzo de 2012, 10 de junio de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de setiembre de 2012 y 10 de diciembre de 2013, tenidos a la vista, muestran que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tenido como ubigeo el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 10. De otro lado, cabe senalar que la declaracion de improcedencia de la inscripcion del candidato titular a consejero regional genera la improcedencia de su accesitario; en consecuencia, la solicitud de inscripcion

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