Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 407-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 949-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio N° 1182-2014-P/CSJLI-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Tercero. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ del 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se aprobo el Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal; remitiendose en anexo a los Distritos Judiciales del MORDAZA, para su conocimiento y aplicacion. Quinto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ de fecha 24 de MORDAZA de 2012, se crearon a partir del 5 de noviembre de 2012, entre otros organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima. Dicha resolucion dispuso en su articulo MORDAZA, literal k), que los referidos organos jurisdiccionales conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los cuales seran de competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima; asi como los correspondientes a los distritos que se encuentran dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Setimo. Que, el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2014,

dispuso que los organos jurisdiccionales de especialidad laboral y penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, estaran sujetos a programacion futura en la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del MORDAZA Codigo Procesal Penal, estableciendose en el literal a) de dicho articulo que "(...) Las demandas bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que venian tramitandose en los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de la Provincia de MORDAZA y de competencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, excepto los que esten para resolver o sentenciar, seran remitidos a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Presidente de dicha Corte Superior dispondra su redistribucion.". Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolucion, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 2052014-P-CSJLI/PJ, que " (...) los expedientes tramitados en los juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, referidos a procesos correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, seran recibidos por el Centro de Distribucion General - CDG de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual los redistribuira aleatoriamente entre los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA Cercado y Especializados de MORDAZA, en funcion a la instancia correspondiente". Octavo. Que mediante Oficio N° 1182-2014-P/CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone asignar a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA, los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Noveno. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe N° 150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, ha efectuado el analisis de la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, llegando a las siguientes conclusiones: a) La propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA considera que se asigne a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA la competencia para resolver los expedientes referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, que actualmente son tramitados por los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de dicha Corte Superior, que registran elevada carga procesal. b) La ejecucion de la referida propuesta se realizaria en tres (3) fases, las cuales son: - Fase 1: Excluir de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA Cercado, los expedientes referentes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, para que estos MORDAZA derivados a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima. - Fase 2: Transferida la carga procesal, se requiere de un periodo de evaluacion de seis (6) meses para el monitoreo de la capacidad productiva de los Juzgados de Paz Letrados Laborales, y de ser necesario aumentar la competencia adscribiendo los distritos de MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA y La Victoria. - Fase 3: En un periodo de un (1) ano, solicitar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA, asuman la totalidad de la competencia correspondiente al Distrito Judicial de Lima. c) De la evaluacion efectuada al mes de setiembre del ano en curso, se evidencia que los siete (7) Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA, mantienen una situacion de "Subcarga" Procesal, razon por la cual estos organos jurisdiccionales permanentes requeririan de una carga procesal minima anual de 1,300 expedientes para que puedan alcanzar el estandar de produccion de 1,000 expedientes resueltos. d) Los cuarenta y tres (43) Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que tramitan expedientes de las especialidades civil, familia, penal y laboral, y dentro de esta MORDAZA especialidad los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, se encuentran en una situacion de "Sobrecarga" procesal. e) El total de carga procesal pendiente de los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la Corte Superior

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