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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540902 Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 407-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 949-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 1182-2014-P/CSJLI-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ del 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal; remitiéndose en anexo a los Distritos Judiciales del país, para su conocimiento y aplicación. Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2012, se crearon a partir del 5 de noviembre de 2012, entre otros órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima. Dicha resolución dispuso en su artículo segundo, literal k), que los referidos órganos jurisdiccionales conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los cuales serán de competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima; así como los correspondientes a los distritos que se encuentran dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sétimo. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, dispuso que los órganos jurisdiccionales de especialidad laboral y penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, estarán sujetos a programación futura en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, estableciéndose en el literal a) de dicho artículo que “(…) Las demandas bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que venían tramitándose en los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de la Provincia de Lima y de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, excepto los que estén para resolver o sentenciar, serán remitidos a la Corte Superior de Justicia de Lima, el Presidente de dicha Corte Superior dispondrá su redistribución.”. Por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 205- 2014-P-CSJLI/PJ, que “ (…) los expedientes tramitados en los juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este, referidos a procesos correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, serán recibidos por el Centro de Distribución General - CDG de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual los redistribuirá aleatoriamente entre los Juzgados de Paz Letrados de Lima Cercado y Especializados de Lima, en función a la instancia correspondiente”. Octavo. Que mediante Ofi cio N° 1182-2014-P/CSJLI- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima propone asignar a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Noveno. Que la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe N° 150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, ha efectuado el análisis de la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, llegando a las siguientes conclusiones: a) La propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima considera que se asigne a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima la competencia para resolver los expedientes referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, que actualmente son tramitados por los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de dicha Corte Superior, que registran elevada carga procesal. b) La ejecución de la referida propuesta se realizaría en tres (3) fases, las cuales son: - Fase 1: Excluir de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados de Lima Cercado, los expedientes referentes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, para que éstos sean derivados a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima. - Fase 2: Transferida la carga procesal, se requiere de un periodo de evaluación de seis (6) meses para el monitoreo de la capacidad productiva de los Juzgados de Paz Letrados Laborales, y de ser necesario aumentar la competencia adscribiendo los distritos de Jesús María, Lince, Rímac y La Victoria. - Fase 3: En un periodo de un (1) año, solicitar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, asuman la totalidad de la competencia correspondiente al Distrito Judicial de Lima. c) De la evaluación efectuada al mes de setiembre del año en curso, se evidencia que los siete (7) Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, mantienen una situación de “Subcarga” Procesal, razón por la cual estos órganos jurisdiccionales permanentes requerirían de una carga procesal mínima anual de 1,300 expedientes para que puedan alcanzar el estándar de producción de 1,000 expedientes resueltos. d) Los cuarenta y tres (43) Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de las especialidades civil, familia, penal y laboral, y dentro de esta última especialidad los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, se encuentran en una situación de “Sobrecarga” procesal. e) El total de carga procesal pendiente de los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la Corte Superior