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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540903 de Justicia de Lima, ascendió a 64,362 expedientes, siendo 29,419 expedientes correspondientes a la especialidad laboral, de los cuales aproximadamente el 66%, equivalente a 19,511 expedientes, corresponden a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, de lo que se advierte que la mayor carga procesal en este tipo de procesos se encuentra principalmente en los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima. f) Con la fi nalidad de revertir la situación de “Subcarga” que presentan los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la “Sobrecarga” procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la misma Corte Superior, se recomienda la aprobación de la Fase 1 contenida en la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, referente a que se excluya de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de Lima Cercado, los expedientes referentes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, para que dicha competencia sea asumida por los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la referida Corte Superior. g) En cuanto a la implementación de la Fase 2 de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual también se incorporaría a los Juzgados de Paz Letrados con sede en los distritos de Jesús María, Lince, Rímac y La Victoria, se recomienda que su viabilidad sea evaluada por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, al término de un periodo de seis (6) meses de ejecutada la Fase 1 de la referida propuesta. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1005- 2014 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima; y en ese sentido, serán los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adición de funciones, los que asumirán la competencia exclusiva de dichos procesos. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la redistribución aleatoria y equitativa entre los siete (7) Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, de los expedientes que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima, así como el cierre de turno de dichos órganos jurisdiccionales para recibir nuevas demandas sobre la referida materia. Artículo Tercero.- Disponer que en tanto se implemente el nuevo modelo procesal laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los expedientes sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, que hayan sido elevados en grado de apelación e iniciados en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como aquellos que provengan de los Juzgados de Paz Letrados de Lima Cercado, que tengan que ser devueltos por diferentes aspectos jurisdiccionales, sean remitidos a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de forma equitativa y aleatoria. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Este remita hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, los expedientes correspondientes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, y éstos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto no se implemente en la Corte Superior de Justicia de Lima Este el nuevo modelo procesal laboral. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión Nacional de Productividad Judicial al término de seis (6) meses de ejecutado lo dispuesto en la presente resolución, efectúe la evaluación correspondiente para determinar la factibilidad de incorporar a los Juzgados de Paz Letrados con sede en los distritos de Jesús María, Lince, Rímac, y La Victoria, en las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1180764-9 Modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 408-2014-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 968-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 157-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.