Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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remitidos a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de forma equitativa y aleatoria. Articulo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este remita hacia la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los expedientes correspondientes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, y estos se redistribuyan de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en tanto no se implemente en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este el MORDAZA modelo procesal laboral. Articulo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Este; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que la Comision Nacional de Productividad Judicial al termino de seis (6) meses de ejecutado lo dispuesto en la presente resolucion, efectue la evaluacion correspondiente para determinar la factibilidad de incorporar a los Juzgados de Paz Letrados con sede en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA, y La MORDAZA, en las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Este, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-9

de Justicia de MORDAZA, ascendio a 64,362 expedientes, siendo 29,419 expedientes correspondientes a la especialidad laboral, de los cuales aproximadamente el 66%, equivalente a 19,511 expedientes, corresponden a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, de lo que se advierte que la mayor carga procesal en este MORDAZA de procesos se encuentra principalmente en los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de Lima. f) Con la finalidad de revertir la situacion de "Subcarga" que presentan los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como la "Sobrecarga" procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la misma Corte Superior, se recomienda la aprobacion de la Fase 1 contenida en la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, referente a que se excluya de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de MORDAZA Cercado, los expedientes referentes a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, para que dicha competencia sea asumida por los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la referida Corte Superior. g) En cuanto a la implementacion de la Fase 2 de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual tambien se incorporaria a los Juzgados de Paz Letrados con sede en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Lince, MORDAZA y La MORDAZA, se recomienda que su viabilidad sea evaluada por la Comision Nacional de Productividad Judicial, al termino de un periodo de seis (6) meses de ejecutada la Fase 1 de la referida propuesta. Decimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10052014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, MORDAZA excluidos de la competencia de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima; y en ese sentido, seran los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en adicion de funciones, los que asumiran la competencia exclusiva de dichos procesos. Articulo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue la redistribucion aleatoria y equitativa entre los siete (7) Juzgados de Paz Letrados Laborales de MORDAZA, de los expedientes que no se encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de MORDAZA, asi como el cierre de turno de dichos organos jurisdiccionales para recibir nuevas demandas sobre la referida materia. Articulo Tercero.- Disponer que en tanto se implemente el MORDAZA modelo procesal laboral en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, los expedientes sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, que hayan sido elevados en grado de apelacion e iniciados en los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; asi como aquellos que provengan de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA Cercado, que tengan que ser devueltos por diferentes aspectos jurisdiccionales, MORDAZA

Modifican denominacion de diversos organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Sullana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 408-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 968-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 157-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversion de organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion.

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