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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514382 24.1 Los convenios relacionados con líneas de crédito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso estén defi nidas, las condiciones fi nancieras que serían aplicables. 24.2 Los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional serán aprobados mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 24.3 Las líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la presente Ley y la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 24.4 La utilización de una Línea de Crédito que condicione total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorgan dicha Línea de Crédito, estará condicionada a procesos previos de selección pública internacional de proveedores con fi nanciamiento, a fi n de verifi car la conveniencia de tal utilización y obtener las condiciones más competitivas para el Estado Peruano. Artículo 25.- Procesos de selección que conlleven endeudamiento público Las entidades del sector público que requieran convocar a procesos de selección para la ejecución de un proyecto o una adquisición que conlleve el acuerdo de una operación de endeudamiento del Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones fi nancieras a considerar en dicho proceso de selección, la cual será expedida previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se contemplan en el artículo 20 de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable. Artículo 26.- Convenios de Traspaso de Recursos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 27.- Comisión 27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantía, según corresponda. Dicha comisión será calculada sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE DESEMBOLSO Artículo 28.- Programa Anual de Desembolsos 28.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda, y en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos máximos de desembolsos por cada operación de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo año fi scal. Su estructura podrá ser modifi cada durante el mismo año fi scal por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 29.- Autorización de desembolsos La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene a su cargo la autorización de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Artículo 30.- Recepción y utilización de desembolsos 30.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Banco de la Nación; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad fi nanciera. Con este fi n, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emitirá las directivas pertinentes. 30.2 Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de libre disponibilidad deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fi n abra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 30.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observarán los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos. Artículo 31.- Acreditación de la recepción de desembolsos 31.1 La entidad o Unidad Ejecutora informa ofi cialmente la recepción de los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 31.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a través de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la información sobre desembolsos. Artículo 32.- Plazos para el envío de información sobre desembolsos 32.1 Las entidades o Unidades Ejecutoras deben informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la realización de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Dirección General establezca mediante directiva. 32.2 El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del titular de la respectiva entidad o Unidad Ejecutora. Artículo 33.- Conciliación de desembolsos Las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo. CAPÍTULO V DEL PROCESO DE PAGO Artículo 34.- Atención del servicio de las operaciones de endeudamiento 34.1 El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en cada ejercicio fi scal. 34.2 La formulación presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional deberá presentarse a nivel de sectores económicos. 34.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con fi nanciamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Dirección General de Endeudamiento