TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516515 contratación cumplió con los requisitos previstos para el cargo que desempeñaba. vi. Requerir al alcalde y al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la habilitación de fondos mediante encargo interno, hasta por la suma de S/. 100 700,00 (cien mil setecientos y 00/100 nuevos soles), para los gastos de la realización del 19º Aniversario del distrito de Ciudad Nueva, así como informar por qué se dispuso de dinero del Proyecto de fortalecimiento de la identidad cultural y la promoción cultural de las manifestaciones folclóricas en el distrito de Ciudad Nueva, afectando las metas SIAF 031 y SIAM 047, así como las razones por las cuales directamente el alcalde autorizó el retiro de fondos, y por qué no se sometió tal cuestión a la autorización y conocimiento de los miembros del concejo. vii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre todo el proceso de autorización para la instalación de postes, de 9 km. aproximadamente, por parte de la empresa minera MINSUR S.A. Asimismo, se deberá informar el sustento legal por el cual no se efectuó cobro alguno a dicha empresa, y si se le cobró a la empresa Movistar o Telefónica del Perú S.A.A. viii. Requerir a Sergio Roque Maquera, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la donación y el destino de las cincuenta laptops, cincuenta programas Windows y diez televisores, efectuada por la empresa minera MINSUR S.A., en tanto que dicho funcionario es quien suscribe el acta de recepción de equipos, de fecha 8 de octubre de 2011, así como el acta de entrega, de la misma fecha, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. ix. Requerir a la Fiscalía Provincial que corresponda, informe sobre el estado de la investigación fi scal que se sigue en contra del cuestionado alcalde y otros, por la desaparición de los equipos donados por la empresa minera MINSUR S.A. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al alcalde cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 11. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Hugo Cecilio Mita Alanoca, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 049-2013-MDCN-T, de fecha 4 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo por el que se declaró infundado recurso de reconsideración contra acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 017-2013, que a su vez rechazó solicitud de suspensión de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1113-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01195 PALLASCA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Cósmer Cruzado Vivar en contra del Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, de fecha 17 de julio de 2013, por el que se declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por Lorenzo Reyes