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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516516 Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 017- 2013, de fecha 20 de junio de 2013, que, a su vez, rechazó la solicitud de suspensión de Santos Cósmer Cruzado Vivar en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J- 2013-01094, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión Con fecha 20 de junio de 2013, Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, presentaron una moción ante dicho colegiado solicitando que se imponga al regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar la sanción de suspensión en el ejercicio de su cargo por un plazo de 180 días calendarios, por haber incurrido en falta grave tipifi cada en el artículo 65, numeral 3, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), siendo que tal infracción se encuentra acreditada con los informes emitidos por el gobernador provincial de Pallasca y el comisario de Cabana (fojas 12, 13 y 14), confi gurándose de esta manera la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En los mencionados documentos consta que el regidor cuestionado agredió en forma verbal al referido gobernador y a efectivos policiales “el jueves santo” de 2013, es decir, el 28 de marzo de 2013 (fojas 17), y que agredió verbal y físicamente a efectivos policiales el 4 de abril de 2013 (fojas 19). Descargos del regidor Con fecha 10 de junio de 2013, Santos Cósmer Cruzado Vivar presentó sus descargos señalando que no tuvo una conducta agresiva con los efectivos policiales ni con el gobernador provincial, y que, por el contrario, se condujo con respeto ante dichas autoridades, resultándole extraño que se formulen denuncias en su contra, lo que sería una represalia ante la labor fi scalizadora que viene cumpliendo en la municipalidad (fojas 15). Posición del Concejo Provincial de Pallasca En la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, a la cual asistieron siete de los ocho miembros del Concejo Provincial de Pallasca, el colegiado edil rechazó el pedido de suspensión del regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar, por cuatro votos en contra y tres votos a favor (fojas 21 a 23). Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 21 de junio de 2013, los cuatro regidores que solicitaron la suspensión, interpusieron recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, alegando que tres miembros del concejo provincial votaron a favor de la suspensión (Karen Lucila Alvarado Valle, Juan Rubiños Marcelo y Sara Asunciona Carranza Bermúdez), dos lo hicieron en contra (Santos Cósmer Cruzado Vivar y Santiago Gabriel Valle Utrilla) y uno, a quien no identifi can, se abstuvo de votar, por lo cual por mayoría se acordó suspender a Santos Cósmer Cruzado Vivar. No obstante, a pesar de que no podía ejercer su voto dirimente, pues no se produjo un empate en la votación, el alcalde José Carlos Sifuentes López votó en contra de la suspensión, favoreciendo, de esta manera, al regidor cuestionado (fojas 98 y 99). De la Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de julio de 2013 En la Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de julio de 2013, convocada para resolver el recurso de reconsideración antes mencionado, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, estos discutieron la reconsideración antes señalada. No obstante, dos de sus miembros indicaron que no habían sido citados y uno alegó no haber concurrido a la sesión en la que se rechazó el pedido de suspensión, por lo cual no se efectuó la votación respectiva para resolver la reconsideración (fojas 73 a 77). Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C Sin embargo, el mismo 17 de julio de 2013 se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, suscrito únicamente por el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal como “alcalde provincial interino”, en el cual se indica que, en la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2013, el alcalde provincial sometió a votación el recurso de reconsideración interpuesto por los regidores que solicitaron la suspensión, y en dicho acto cuatro miembros del concejo votaron en favor de la suspensión y uno lo hizo en contra. En ese sentido, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C se declaró fundado el recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 y, consecuentemente, se declaró la suspensión del regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar en el ejercicio de sus funciones, por el plazo de 180 días calendarios, por haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 65, numeral 3, del RIC (fojas 93 a 97). Sobre el recurso de apelación Con fecha 12 de agosto de 2013, Santos Cósmer Cruzado Vivar interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, alegando que, en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2013, el pedido de suspensión efectuado en su contra fue desestimado luego de ejercida la atribución legal del alcalde de dirimir un empate, ya que la votación había fi nalizado con tres votos a favor y tres en contra, por lo que el burgomaestre, ejerciendo su derecho de resolver la controversia, votó en contra de la suspensión, no alcanzándose la mayoría simple para que se apruebe tal pedido. Por otro lado, indica que en contra del acuerdo del 20 de junio de 2013 no se interpuso recurso alguno, siendo que el supuesto recurso de reconsideración fue presentado por los regidores Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPCC-C, mediante el cual se rechazó el pedido de suspensión del alcalde José Carlos Sifuentes López. En ese sentido, el acuerdo de concejo del 20 de junio de 2013 no fue impugnado. De igual modo, el apelante señala que el primer regidor, Lorenzo Reyes Vidal, amparándose en un supuesto acuerdo de concejo por el cual se habría suspendido en sus funciones al alcalde José Carlos Sifuentes López, se apoderó de las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Pallasca, autonombrándose “alcalde provincial interino”, por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, suscrito por el citado primer regidor, carece de validez, pues el antes mencionado alcalde es la única autoridad reconocida por el Jurado Nacional de Elecciones. Finalmente, manifi esta que, conforme se aprecia en el acta de la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2013, en dicha reunión se resolvió la reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 89-2013-MPP-C, mas no se trató el acuerdo que rechazó el pedido de suspensión en su contra. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de Pallasca ha respetado el debido procedimiento en la tramitación de la suspensión del regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar. b. De ser ese el caso, se procederá a resolver el fondo de la controversia, es decir, si el aludido regidor incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de suspensión en sede municipal 1. El debido proceso es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantías y