Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 0172013, de fecha 20 de junio de 2013, que, a su vez, rechazo la solicitud de suspension de MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J2013-01094, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 20 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, presentaron una mocion ante dicho colegiado solicitando que se imponga al regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension en el ejercicio de su cargo por un plazo de 180 dias calendarios, por haber incurrido en falta grave tipificada en el articulo 65, numeral 3, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), siendo que tal infraccion se encuentra acreditada con los informes emitidos por el gobernador provincial de Pallasca y el comisario de MORDAZA (fojas 12, 13 y 14), configurandose de esta manera la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En los mencionados documentos consta que el regidor cuestionado agredio en forma verbal al referido gobernador y a efectivos policiales "el jueves santo" de 2013, es decir, el 28 de marzo de 2013 (fojas 17), y que agredio verbal y fisicamente a efectivos policiales el 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 19). Descargos del regidor Con fecha 10 de junio de 2013, MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA presento sus descargos senalando que no tuvo una conducta agresiva con los efectivos policiales ni con el gobernador provincial, y que, por el contrario, se condujo con respeto ante dichas autoridades, resultandole extrano que se formulen denuncias en su contra, lo que seria una represalia ante la labor fiscalizadora que viene cumpliendo en la municipalidad (fojas 15). Posicion del Concejo Provincial de Pallasca En la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, a la cual asistieron siete de los ocho miembros del Concejo Provincial de Pallasca, el colegiado MORDAZA rechazo el pedido de suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA, por cuatro votos en contra y tres votos a favor (fojas 21 a 23). Sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 21 de junio de 2013, los cuatro regidores que solicitaron la suspension, interpusieron recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, alegando que tres miembros del concejo provincial votaron a favor de la suspension (Karen MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA Bermudez), dos lo hicieron en contra (Santos Cosmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Utrilla) y uno, a quien no identifican, se abstuvo de votar, por lo cual por mayoria se acordo suspender a MORDAZA Cosmer MORDAZA Vivar. No obstante, a pesar de que no podia ejercer su MORDAZA dirimente, pues no se produjo un empate en la votacion, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la suspension, favoreciendo, de esta manera, al regidor cuestionado (fojas 98 y 99). De la Sesion Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 En la Sesion Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, convocada para resolver el recurso de reconsideracion MORDAZA mencionado, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, estos discutieron la reconsideracion MORDAZA senalada. No obstante, dos de sus miembros indicaron que no habian

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

sido citados y uno alego no haber concurrido a la sesion en la que se rechazo el pedido de suspension, por lo cual no se efectuo la votacion respectiva para resolver la reconsideracion (fojas 73 a 77). Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C Sin embargo, el mismo 17 de MORDAZA de 2013 se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, suscrito unicamente por el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como "alcalde provincial interino", en el cual se indica que, en la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA provincial sometio a votacion el recurso de reconsideracion interpuesto por los regidores que solicitaron la suspension, y en dicho acto cuatro miembros del concejo votaron en favor de la suspension y uno lo hizo en contra. En ese sentido, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C se declaro fundado el recurso de reconsideracion en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 y, consecuentemente, se declaro la suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, por el plazo de 180 dias calendarios, por haber incurrido en la falta grave prevista en el articulo 65, numeral 3, del RIC (fojas 93 a 97). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 12 de agosto de 2013, MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, alegando que, en la sesion extraordinaria del 20 de junio de 2013, el pedido de suspension efectuado en su contra fue desestimado luego de ejercida la atribucion legal del MORDAZA de dirimir un empate, ya que la votacion habia finalizado con tres votos a favor y tres en contra, por lo que el burgomaestre, ejerciendo su derecho de resolver la controversia, MORDAZA en contra de la suspension, no alcanzandose la mayoria simple para que se apruebe tal pedido. Por otro lado, indica que en contra del acuerdo del 20 de junio de 2013 no se interpuso recurso alguno, siendo que el supuesto recurso de reconsideracion fue presentado por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPCC-C, mediante el cual se rechazo el pedido de suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. En ese sentido, el acuerdo de concejo del 20 de junio de 2013 no fue impugnado. De igual modo, el apelante senala que el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparandose en un supuesto acuerdo de concejo por el cual se habria suspendido en sus funciones al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apodero de las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Pallasca, autonombrandose "alcalde provincial interino", por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, suscrito por el citado primer regidor, carece de validez, pues el MORDAZA mencionado MORDAZA es la unica autoridad reconocida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Finalmente, manifiesta que, conforme se aprecia en el acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, en dicha reunion se resolvio la reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 89-2013-MPP-C, mas no se trato el acuerdo que rechazo el pedido de suspension en su contra. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de Pallasca ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA Vivar. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, si el aludido regidor incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y

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