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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528006 La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de elección y los treinta días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República. Los partidos y movimientos políticos que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.” (Énfasis agregado). “Artículo 31°.- Presentación de solicitud La solicitud de inscripción de una alianza electoral se presenta por escrito ante SC, para su posterior remisión al ROP. Dicha solicitud debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico; y anexar: a) Copia legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido político y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el órgano competente señalado en su estatuto, y con las fi rmas de las personas autorizadas para ello. b) Copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que participa y su duración; domicilio legal; los órganos directivos y el nombre de sus integrantes; la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos; designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; y disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. c) Recibo de Pago. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, el presente Reglamento, el TUPA del JNE y Anexo 5: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).” (Énfasis agregado). 9. Conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el fundamento sobre el cual se sustenta la tacha tiene como eje principal la vulneración a las normas de democracia interna en la que, a decir del impugnante, incurriría el movimiento regional Nueva Libertad y la alianza electoral Súmate a la Nueva Libertad, de lograr esta última, su inscripción y presentar listas de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, en claro desconocimiento a los resultados de las elecciones internas realizadas por el movimiento regional Nueva Libertad, el 31 de mayo de 2014. 10. En tal sentido, mediante la tacha interpuesta contra la inscripción de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad, no se alega la vulneración del procedimiento o los requisitos para la inscripción de las alianzas electorales previstos en los artículos 15 de la LPP y 31 del Reglamento del ROP; por el contrario, resulta evidente que se alega la transgresión a las normas de democracia interna en la elección de candidatos del movimiento regional Nueva Libertad y la alianza electoral Súmate a la Nueva Libertad. 11. Al respecto, resulta necesario precisar que, el procedimiento de elecciones internas que efectúan las organizaciones políticas para elegir a sus candidatos en cumplimiento de la LPP, sus respectivos estatutos o actas de constitución, así como su correspondiente reglamento electoral, corresponden ser evaluados por el JEE competente para califi car la solicitud de inscripción de fórmulas y lista de candidatos, en razón de ello, los partidos políticos y movimientos del alcance regional o departamental, y las alianzas entre estos, deben adjuntar a su solicitud de inscripción, entre otros documentos, el original o copia certifi cada del acta de elección interna de los candidatos presentados, a fi n de que se determine el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo disponen expresamente los reglamentos de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales y de Inscripción de Fórmulas y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobados por Resolución Nº 270-2014-JNE y 271-2014-JNE, respectivamente. 12. En tal sentido, no corresponde que en el procedimiento de inscripción de la alianza electoral Súmate a la Nueva Libertad se verifi que el cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la elección de sus candidatos, y como tal, no afecta en modo alguno el procedimiento para su constitución. Asimismo, cabe precisar que, de ser el caso, ello deberá ser evaluado por el JEE que resulte competente para califi car la solicitud de inscripción que se presente. 13. De igual forma corresponderá también al JEE de la respectiva jurisdicción, advertir en cada caso concreto que los movimientos regionales que integran la alianza electoral Súmate a la Nueva Libertad no presenten una lista de candidatos distinta a la patrocinada por esta en una misma jurisdicción, a efectos de que no se vulnere lo establecido en el último párrafo del artículo 15 de la LPP antes transcrito. 14. Por consiguiente, el recurso de apelación debe ser desestimado, al no constituir el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, un requisito sine qua non a ser evaluado para la constitución de la alianza electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Agustín Santa María Silva y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 301-2014- ROP/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Súmate por una Nueva Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1112384-7 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Oficina Registral de Alto Trujillo, ubicada en el Centro Poblado de Alto Trujillo, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 178-2014/JNAC/RENIEC Lima, 17 de julio de 2014 VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000126-2014/ GOR/RENIEC (05MAY2014), N° 000130-2014/GOR/ RENIEC (09MAY2014), el Informe N° 000028-2014/GOR/ RENIEC (05MAY2014), y el Memorando N° 001161-2014/ GOR/RENIEC (12JUN2014) emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000207- 2014/GOR/JR2TRU/RENIEC (09JUN2014) emitida por la Jefatura Regional 2 – Trujillo, el Memorando N° 000430- 2014/GG/RENIEC (09MAY2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000292-2014/JNAC/GA/ RENIEC (06JUN2014) emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 000731-2014/GTH/