Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y los treinta dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos a la Presidencia de la Republica. Los partidos y movimientos politicos que integren una alianza no pueden presentar, en un MORDAZA electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta en la misma jurisdiccion." (Enfasis agregado). "Articulo 31°.- MORDAZA de solicitud La solicitud de inscripcion de una alianza electoral se presenta por escrito ante SC, para su posterior remision al ROP. Dicha solicitud debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico; y anexar: a) MORDAZA legalizada de las actas en las que conste el acuerdo interno de formar alianza electoral, de cada partido politico y/o movimiento regional, aprobado en cada caso por el organo competente senalado en su estatuto, y con las firmas de las personas autorizadas para ello. b) MORDAZA legalizada del acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, segun el estatuto de cada organizacion politica, y de los documentos que sustentan dicha autorizacion. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que participa y su duracion; domicilio legal; los organos directivos y el nombre de sus integrantes; la denominacion y simbolo conforme lo previsto en el literal c) del articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos; designacion del tesorero y los personeros legales y tecnicos de la alianza; y disposiciones sobre el MORDAZA de democracia interna a seguir para la eleccion y designacion de sus candidatos, distribucion y numero de candidaturas por cada organizacion politica que la integra. c) Recibo de Pago. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, el presente Reglamento, el MORDAZA del JNE y Anexo 5: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM)." (Enfasis agregado). 9. Conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, el fundamento sobre el cual se sustenta la tacha tiene como eje principal la vulneracion a las normas de democracia interna en la que, a decir del impugnante, incurriria el movimiento regional Nueva MORDAZA y la alianza electoral Sumate a la Nueva MORDAZA, de lograr esta MORDAZA, su inscripcion y presentar listas de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, en MORDAZA desconocimiento a los resultados de las elecciones internas realizadas por el movimiento regional Nueva MORDAZA, el 31 de MORDAZA de 2014. 10. En tal sentido, mediante la tacha interpuesta contra la inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva MORDAZA, no se alega la vulneracion del procedimiento o los requisitos para la inscripcion de las alianzas electorales previstos en los articulos 15 de la LPP y 31 del Reglamento del ROP; por el contrario, resulta evidente que se alega la transgresion a las normas de democracia interna en la eleccion de candidatos del movimiento regional Nueva MORDAZA y la alianza electoral Sumate a la Nueva Libertad. 11. Al respecto, resulta necesario precisar que, el procedimiento de elecciones internas que efectuan las organizaciones politicas para elegir a sus candidatos en cumplimiento de la LPP, sus respectivos estatutos o actas de constitucion, asi como su correspondiente reglamento electoral, corresponden ser evaluados por el JEE competente para calificar la solicitud de inscripcion de formulas y lista de candidatos, en razon de ello, los partidos politicos y movimientos del alcance regional o departamental, y las alianzas entre estos, deben adjuntar a su solicitud de inscripcion, entre otros documentos, el original o MORDAZA certificada del acta de eleccion interna de los candidatos presentados, a fin de que se determine el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo disponen expresamente los reglamentos de Inscripcion de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales y de Inscripcion de Formulas y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobados por Resolucion Nº 270-2014-JNE y 271-2014-JNE, respectivamente.

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

12. En tal sentido, no corresponde que en el procedimiento de inscripcion de la alianza electoral Sumate a la Nueva MORDAZA se verifique el cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la eleccion de sus candidatos, y como tal, no afecta en modo alguno el procedimiento para su constitucion. Asimismo, cabe precisar que, de ser el caso, ello debera ser evaluado por el JEE que resulte competente para calificar la solicitud de inscripcion que se presente. 13. De igual forma correspondera tambien al JEE de la respectiva jurisdiccion, advertir en cada caso concreto que los movimientos regionales que integran la alianza electoral Sumate a la Nueva MORDAZA no presenten una lista de candidatos distinta a la patrocinada por esta en una misma jurisdiccion, a efectos de que no se vulnere lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 15 de la LPP MORDAZA transcrito. 14. Por consiguiente, el recurso de apelacion debe ser desestimado, al no constituir el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, un requisito sine qua non a ser evaluado para la constitucion de la alianza electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 301-2014- ROP/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, que declaro infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripcion de la alianza electoral Sumate por una Nueva Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1112384-7

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de la Oficina Registral de Alto MORDAZA, ubicada en el Centro Poblado de Alto MORDAZA, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 178-2014/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Las Hojas de Elevacion N° 000126-2014/ GOR/RENIEC (05MAY2014), N° 000130-2014/GOR/ RENIEC (09MAY2014), el Informe N° 000028-2014/GOR/ RENIEC (05MAY2014), y el Memorando N° 001161-2014/ GOR/RENIEC (12JUN2014) emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevacion N° 0002072014/GOR/JR2TRU/RENIEC (09JUN2014) emitida por la Jefatura Regional 2 ­ MORDAZA, el Memorando N° 0004302014/GG/RENIEC (09MAY2014), emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 000292-2014/JNAC/GA/ RENIEC (06JUN2014) emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores, el Memorando N° 000731-2014/GTH/

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