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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528007 RENIEC (19JUN2014) emitido por la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000021-2014/GTH/SGPS/RENIEC (19JUN2014) emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, los Informes N° 000240- 2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (26MAY2014) y N° 000278- 2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (23JUN2014) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000574- 2014/GAJ/RENIEC (12JUN2014) y las Hojas de Elevación N° 000331-2014/GAJ/RENIEC (27MAY2014), N° 000400- 2014/GAJ/RENIEC (24JUN2014) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país; Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante Resolución de Alcaldía N° 015-2012- MCPAT de fecha 08 de febrero de 2012, la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Trujillo autoriza dar en afectación en uso a favor del RENIEC de manera indefi nida los ambientes que hoy se utilizan como Centro Cultural ubicado en la Mz. T, lote 2, del Barrio 3; para que se pueda instalar una Ofi cina Registral en el Centro Poblado de Alto Trujillo; Que en virtud a ello, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, anexa la documentación referida a la carta de compromiso unilateral suscrita por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Trujillo, a través de la cual se compromete a designar un ambiente adecuado, dotar de personal de vigilancia, limpieza, mobiliario e instalación de punto de acceso de internet; para el correcto funcionamiento de la Ofi cina del RENIEC que se instalara en dicha Municipalidad; Que a la fecha la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Trujillo ha dado cumplimiento a los compromisos antes indicados, precisándose que el equipamiento informático y servicio de conectividad, han sido atendidos mediante redistribución de equipos de la Jefatura Regional 2 - Trujillo e instalación y confi guración del Kit de radio enlace, siendo la señal transmitida desde la Ofi cina Registral El Porvenir; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos opina favorablemente sobre la apertura y funcionamiento de una Ofi cina Registral dentro de las instalaciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Alto Trujillo, considerándose como fecha de inicio de operaciones el día 09 de junio de 2014; Que la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano mediante documento de vistos, emite opinión favorable con relación a la propuesta de encargatura de la Ofi cina Registral de Alto Trujillo al servidor CAS Larry Mirko Miñano Cieza, con cargo de Registrador Civil, y el traslado de los servidores CAS Jhoan Edwin Angulo Carrera, con cargo de Registrador y Jorge Luis Ascoy Ramirez, con cargo de Registrador DNI; adjuntando para ello las conformidades del personal para prestar servicios en dicha Ofi cina Registral, una vez que ésta sea creada; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Ofi cina Registral de Alto Trujillo, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, solicita la expedición del acto resolutivo correspondiente; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada al 09 de junio de 2014, la apertura de la Ofi cina Registral de Alto Trujillo, la cual se encuentra ubicada en la Mz. T, Lt. 2, del Barrio 3 del Centro Poblado de Alto Trujillo, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a cargo de la Jefatura Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1112464-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al BBVA Continental la rectificación de dirección de agencia ubicada en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN SBS N° 4391-2014 Lima, 9 de julio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la rectifi cación de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6424-2013 de fecha 25 de octubre de 2013, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de una (01) agencia con la dirección Av. Centenario Nro. 4614, Área de Expansión Urbana Callería, Local Comercial B1, distrito de Yarinacocha, provincia de Pucallpa y departamento de Ucayali; Que, el citado Banco ha informado que, de acuerdo a lo indicado en los Certifi cados de Nomenclatura y Numeración: N° 024-2013-MDY-GAT-SGCUC, N° 025-2013-MDY-GAT- SGCUC y N° 026-2013-MDY-GAT-SGCUC, todos de fecha 26 de setiembre 2013, y N° 027-2013-MDY-GAT- SGCUC de fecha 30 de setiembre 2013, emitidos por la