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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528602 para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana, la cual prescribe en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de transito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne a las áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. De la misma manera, el artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Ofi cio N° 029-2014-MML/IMPL/PD de fecha 23 de julio de 2014, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) solicita efectuar las acciones correspondientes para el inicio de las pruebas de simulación para evaluar las condiciones de pre-operación del Corredor TGA en el tramo que comprende la Av. Alcázar, Av. Prolongación Tacna, Av. Tacna , Av. Garcilaso de la Vega, Av. Arequipa, Av. Diagonal, Av. 28 de Julio, Av. Larco y Av. Armendáriz, las cuales se llevarán a cabo inicialmente los días 26, 27, 28 y 29 de julio y 2 y 3 de agosto del año en curso desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm (los días domingos a partir de la 1:00 pm por el evento Ciclodía) con un total de 45 buses de prueba; Que, la Ordenanza N° 1613 que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifi ca el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano señala en el numeral 26 del artículo 4°: “26. PROTRANSPORTE: Es el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, ente gestor del Sistema de Corredores Complementarios, que se encuentra a cargo de su implementación, administración y control”. Asimismo, el inciso a) del artículo 9°1 prescribe: “a) PROTRANSPORTE se encuentra a cargo de la implementación, administración y control del Sistema de COSAC y del Sistema de Corredores Complementarios, ejerciendo las competencias señaladas en la presente ordenanza, así como en las normas reglamentarias de los sistemas mencionados y sus disposiciones modifi catorias y complementarias. Asimismo, se encuentra a cargo de la implementación, administración y control de los sistemas de transporte ferroviario a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe Nº 730- 2014-MML/GTU-SETT de fecha 24 de julio de 2014, señalando que luego de la evaluación realizada, consideran que la operación de las pruebas piloto del Corredor Complementario N° 03: Tacna – Garcilaso - Arequipa requiere la restricción del transporte público regular sobre el corredor en mención desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores. Asimismo, por la vialidad disponible algunas rutas circularán por los siguientes tramos del Corredor TGA: - Av. Prolongación Tacna tramo Jr. Francisco Pizarro Jr. Conde de Superunda (500 metros) - Av. Arequipa tramo Jr. Manuel Bañon - Ca. Soledad (420 metros) - Av. Arequipa Tramo Ov. Mirafl ores – Jr. Gral. Pershing (130 metros); Que, el Informe Técnico Nº 150-2014-MML/GTU- SIT-wovr, de fecha 24 de julio de 2014, señala que con la fi nalidad de atender la solicitud de PROTRANSPORTE para el inicio de las pruebas de simulación del Corredor TGA sin ninguna complicación, se deberá restringir la circulación de los vehículos que prestan el servicio de transporte público regular desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores, los días 26, 27, 28 y 29 de julio y 2 y 3 de agosto del año en curso desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm (los días domingos a partir de la 1:00 pm a 11:00pm por el evento Ciclodía) disponiéndose además, que durante el plazo de restricción antes señalado, los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi en sus distintas modalidades así como el transporte privado si puedan circular en las referidas vías a restringir; Que, de acuerdo a los informes precitados así como las evaluaciones efectuadas en las cuales se analiza que en el marco de los objetivos estratégicos de esta Subgerencia se encuentra mejorar la vialidad en Lima Metropolitana; por lo cual, se requiere implementar medidas administrativas adecuadas, necesarias y razonables para alcanzar dicho fi n. En el caso en concreto, se ha detectado que las vías afectadas por el inicio de actividades de pruebas de simulación del TGA, específi camente desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. Samuel Alcázar hasta la Av. Arequipa altura del Ovalo Mirafl ores, inciden en la circulación de vehículos destinados al transporte público regular de personas por lo cual se requiere la restricción del tránsito de unidades que prestan este tipo de servicio, esta medida no perjudicará dicha actividad económica, en tanto existen 1 Literal modifi cado por el Literal e) del Artículo 6 de la Ordenanza N° 1769.