Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40° dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151° que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198° de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana, la cual prescribe en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, el articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define a las areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". De la misma manera, el articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; Que, mediante Oficio N° 029-2014-MML/IMPL/PD de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA (PROTRANSPORTE) solicita efectuar las acciones correspondientes para el inicio de

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

las pruebas de simulacion para evaluar las condiciones de pre-operacion del Corredor TGA en el tramo que comprende la Av. Alcazar, Av. Prolongacion Tacna, Av. Tacna , Av. Garcilaso de la MORDAZA, Av. MORDAZA, Av. Diagonal, Av. 28 de MORDAZA, Av. Larco y Av. Armendariz, las cuales se llevaran a cabo inicialmente los dias 26, 27, 28 y 29 de MORDAZA y 2 y 3 de agosto del ano en curso desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm (los dias domingos a partir de la 1:00 pm por el evento Ciclodia) con un total de 45 buses de prueba; Que, la Ordenanza N° 1613 que crea el Sistema Integrado de Transporte Publico de MORDAZA Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte MORDAZA senala en el numeral 26 del articulo 4°: "26. PROTRANSPORTE: Es el Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA, ente gestor del Sistema de Corredores Complementarios, que se encuentra a cargo de su implementacion, administracion y control". Asimismo, el inciso a) del articulo 9°1 prescribe: "a) PROTRANSPORTE se encuentra a cargo de la implementacion, administracion y control del Sistema de COSAC y del Sistema de Corredores Complementarios, ejerciendo las competencias senaladas en la presente ordenanza, asi como en las normas reglamentarias de los sistemas mencionados y sus disposiciones modificatorias y complementarias. Asimismo, se encuentra a cargo de la implementacion, administracion y control de los sistemas de transporte ferroviario a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, de acuerdo a sus competencias, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte emitio el Informe Nº 7302014-MML/GTU-SETT de fecha 24 de MORDAZA de 2014, senalando que luego de la evaluacion realizada, consideran que la operacion de las pruebas piloto del Corredor Complementario N° 03: Tacna ­ Garcilaso - MORDAZA requiere la restriccion del transporte publico regular sobre el corredor en mencion desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura del Ovalo Miraflores. Asimismo, por la vialidad disponible algunas rutas circularan por los siguientes tramos del Corredor TGA: - Av. Prolongacion Tacna tramo Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA de Superunda (500 metros) - Av. MORDAZA tramo Jr. MORDAZA Banon - Ca. MORDAZA (420 metros) - Av. MORDAZA Tramo Ov. Miraflores ­ Jr. Gral. Pershing (130 metros); Que, el Informe Tecnico Nº 150-2014-MML/GTUSIT-wovr, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, senala que con la finalidad de atender la solicitud de PROTRANSPORTE para el inicio de las pruebas de simulacion del Corredor TGA sin ninguna complicacion, se debera restringir la circulacion de los vehiculos que prestan el servicio de transporte publico regular desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura del Ovalo Miraflores, los dias 26, 27, 28 y 29 de MORDAZA y 2 y 3 de agosto del ano en curso desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm (los dias domingos a partir de la 1:00 pm a 11:00pm por el evento Ciclodia) disponiendose ademas, que durante el plazo de restriccion MORDAZA senalado, los vehiculos autorizados para prestar el servicio de taxi en sus distintas modalidades asi como el transporte privado si puedan circular en las referidas vias a restringir; Que, de acuerdo a los informes precitados asi como las evaluaciones efectuadas en las cuales se analiza que en el MORDAZA de los objetivos estrategicos de esta Subgerencia se encuentra mejorar la vialidad en MORDAZA Metropolitana; por lo cual, se requiere implementar medidas administrativas adecuadas, necesarias y razonables para alcanzar dicho fin. En el caso en concreto, se ha detectado que las vias afectadas por el inicio de actividades de pruebas de simulacion del TGA, especificamente desde la Av. Tacna altura del cruce con la Av. MORDAZA Alcazar hasta la Av. MORDAZA altura del Ovalo Miraflores, inciden en la circulacion de vehiculos destinados al transporte publico regular de personas por lo cual se requiere la restriccion del MORDAZA de unidades que prestan este MORDAZA de servicio, esta medida no perjudicara dicha actividad economica, en tanto existen

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Literal modificado por el Literal e) del Articulo 6 de la Ordenanza N° 1769.

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