Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, con respecto a las funciones del Ministerio Publico, asi como su desarrollo legal contenido en los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; configurando las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Conclusion: 18. Que, se encuentra corroborado que en las investigaciones signadas con las carpetas numeros 2106040600-2009-691-0, 2106035000-2010-210-0, 2106040600-2009-449-0, 210603500-2010-282-0 y 210603500-2010-586-0 el fiscal procesado incurrio en falta de diligencia puesto que las actas de las declaraciones tomadas no consigan su firma; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica, y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Analisis de la imputacion formulada - cargo C.: 19. Que, se imputa al fiscal procesado haber vulnerado las disposiciones de los articulos 468 y 471 del Codigo Procesal Penal, referidas al MORDAZA de Terminacion Anticipada, puesto que al tramitar las carpetas fiscales numeros 2106035000-2010-110-0 y 2106035000-2010219-0, referidas a delitos contra la indemnidad sexual y violacion de la MORDAZA sexual, respectivamente, negocio y acordo penas sumamente benignas y por debajo del minimo legal, sin la debida motivacion; 20. Que, los articulos 468 y 471 del Codigo Procesal Penal, vigentes en el contexto de los hechos, establecen lo siguiente: "El MORDAZA de Terminacion Anticipada. Articulo 468. Normas de aplicacion.- Los procesos podran terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigacion Preparatoria dispondra, una vez expedida la Disposicion Fiscal del articulo 336° y hasta MORDAZA de formularse acusacion fiscal, pero por una sola vez, la celebracion de una audiencia de terminacion anticipada, de caracter privada. Su celebracion no impide la continuacion del proceso. Se formara, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podran presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparacion civil y demas consecuencias accesorias. Estan autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del tramite requiere necesariamente la no oposicion inicial del imputado o del Fiscal segun el caso. (...) 4. La audiencia de terminacion anticipada se instalara con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demas sujetos procesales. (...). 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparacion civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicion de pena privativa de MORDAZA efectiva conforme a la Ley penal, asi lo declararan ante el Juez debiendose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictara sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. (...)". "Articulo 471. Reduccion adicional acumulable.- El imputado que se acoja a este MORDAZA recibira un beneficio de reduccion de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulara al que reciba por confesion". 21. Que, se debe detallar la secuela del tramite de las investigaciones fiscales numeros 2106035000-2010-110-0 y 2106035000-2010-219-0: 21.1. En la carpeta de la investigacion fiscal N° 1102010, de fojas 138 y siguientes, seguida contra MORDAZA

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, en agravio de una menor de edad, el fiscal MORDAZA MORDAZA y el imputado MORDAZA MORDAZA suscribieron el "Acta de acuerdo provisional sobre pena y reparacion civil y demas consecuencias accesorias para la celebracion de la audiencia de terminacion anticipada", de fojas 139 a 142, que plasma como propuesta de pena y reparacion civil: "(...) DOCE ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA MORDAZA EFECTIVA, como autor del Delito contra la MORDAZA Sexual, en su modalidad tipica de Violacion sexual de Menor, prevista en el articulo 173°, numeral 2 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28704 (...), y se le obligue al pago de Un mil quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil (...)"; El fundamento de la citada propuesta de pena y reparacion civil preciso las situaciones de hecho acontecidas, y en lo referente a la actitud procesal del imputado: "(...) el imputado ha evidenciado niveles de sinceridad en sus versiones, lo que ha permitido el debido esclarecimiento de los hechos, debiendo ademas hacerse notar la edad cronologica que lo incorpora en la denominada Responsabilidad Restringida, su estado de comprension cultural condicionado por el medio social en el que desarrolla sus actividades habituales, que doctrinariamente lo enmarca en lo senalado como Error de Tipo"; Posteriormente, mediante la resolucion N° 06, de fojas 170 a 174, el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Lucanas - Puquio emitio sentencia aprobando el acuerdo provisional sobre pena y reparacion civil que suscribieron el fiscal MORDAZA MORDAZA y el imputado MORDAZA MORDAZA, y otorgando a este ultimo diez anos de reduccion de la pena por su confesion sincera, en forma adicional y acumulable otros tres anos y cuatro meses, y diez anos y tres meses mas por las circunstancias atenuantes de su responsabilidad, lo condeno como autor del delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor, previsto en el articulo 173 numeral 2 del Codigo Penal, a seis anos y cinco meses de pena privativa de la MORDAZA efectiva y al pago de una reparacion civil; 21.2. Por otro lado, en la carpeta de la investigacion fiscal N° 219-2010, de fojas 748 y siguientes, seguida contra MORDAZA MORDAZA Ledezma MORDAZA y Roniel MORDAZA MORDAZA, por el delito de violacion de la MORDAZA sexual, se advierte que el fiscal MORDAZA MORDAZA y los imputados Ledezma MORDAZA y MORDAZA MORDAZA suscribieron el "Acta de acuerdo provisional sobre pena y reparacion civil y demas consecuencias accesorias para la celebracion de la audiencia de terminacion anticipada", de fojas 895 a 898; La citada acta plasmo como propuesta de pena para los imputados catorce y doce anos de pena privativa de MORDAZA, respectivamente, reducidas a seis anos de pena efectiva y cuatro de pena suspendida, respectivamente, debido a la resta de su sexta parte por la institucion de la terminacion anticipada, veintiocho meses de conformidad con el articulo 471 del Codigo Procesal Penal, cincuenta y seis meses mas por la confesion sincera a que se refiere el articulo 161 del Codigo Procesal Penal, otros dos meses por error de comprension culturalmente condicionado conforme al articulo 15 ultimo parrafo del Codigo Penal y dos meses mas de conformidad con el articulo 46 numerales 6, 8 y 11 del Codigo Penal; asimismo, la propuesta senalo como fundamento las situaciones de hecho acontecidas, asi como el reconocimiento y arrepentimiento de los imputados; Posteriormente, mediante la resolucion N° 07, de fojas 925 a 930, el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de Lucanas - Puquio expidio sentencia aprobando el acuerdo de terminacion anticipada, condenando a MORDAZA MORDAZA Ledezma MORDAZA y a Roniel MORDAZA MORDAZA como autores del delito de violacion de la MORDAZA sexual previsto en el articulo 173 numeral 1 del Codigo Penal, imponiendo al primero seis anos y ocho meses de pena privativa de MORDAZA efectiva y al MORDAZA cuatro anos de pena privativa de MORDAZA con ejecucion suspendida, y a ambos el pago de una reparacion civil; 22. Que, en tal sentido, en el tramite de la investigacion fiscal N° 110-2010, sobre violacion de la MORDAZA sexual de menor de doce anos, el fiscal procesado, el imputado y su abogado suscribieron un acuerdo provisional de terminacion anticipada de MORDAZA, fijando una pena privativa de MORDAZA efectiva de doce anos, sin sustentar las razones de indole factico y juridico que justificaban legalmente la aceptacion por su parte -del fiscal procesado-

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