Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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Analisis de la imputacion formulada - cargo D.: 29. Que, se imputa al fiscal procesado haber vulnerado el articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal, dado que al tramitar la carpeta fiscal N° 2106035000-2009-780, referida al delito de hurto agravado, acepto un acuerdo reparatorio; 30. Que, segun la secuela de la investigacion fiscal N° 78-2009, de fojas 1455 a 1497, seguida contra MORDAZA MORDAZA Puchiri y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Cuchata, el denunciante, los imputados y el fiscal MORDAZA MORDAZA suscribieron un "Acta de acuerdo reparatorio", de fojas 1492 a 1493, que sirvio de base para que el ultimo de los citados, invocando el MORDAZA de oportunidad a que se refiere el articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal, expida la Disposicion N° 01-2009, de fojas 1495, con la cual dispuso abstenerse de ejercitar la accion penal, que no procede continuar la investigacion preparatoria y se debe archivar la misma; 31. Que, la disposicion legal del articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal, vigente en el contexto de los hechos, establece lo siguiente: "Articulo 2 MORDAZA de oportunidad.(...) 6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procedera un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los articulos 122, 185, 187, 189-A Primer Parrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Codigo Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando MORDAZA pluralidad importante de victimas o concurso con otro delito; salvo que, en este ultimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes juridicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la victima propondra un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. Si el imputado no concurre a la MORDAZA citacion o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promovera la accion penal. Rige en lo pertinente el numeral 3)". 32. Que, por consiguiente, en el tramite de la investigacion N° 78-2009, por el delito de hurto agravado, el fiscal procesado, los imputados y el agraviado suscribieron un acta de acuerdo reparatorio, no obstante que el articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal no habilita para convocar y menos aceptar acuerdos reparatorios en el MORDAZA penal de hurto agravado, que tampoco es considerado de escasa lesividad; 33. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo indico que el hecho responde a errores en la aplicacion de la MORDAZA porque no tuvo una preparacion o capacitacion suficiente, lo cual fue corroborado en la visita de una magistrada de Control Interno que le corrigio sus criterios de aplicacion del MORDAZA de oportunidad; 34. Que, los argumentos de descargo del fiscal procesado, que involucran una aceptacion expresa del cargo, tambien resultan inconsistentes en la medida que la naturaleza e importancia de la funcion fiscal exige a sus operadores conocer las herramientas y disposiciones legales que contempla su accionar, no pudiendo justificarse un desconocimiento de las mismas; 35. Que, en consecuencia, en los hechos materia del presente cargo el fiscal procesado no observo los preceptos del articulo 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, asi como su desarrollo legal contenido en los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; configurando las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Conclusion: 36. Que, se encuentra acreditado que el fiscal procesado al tramitar la Carpeta Fiscal N° 21060350002009-78-0 acepto un acuerdo reparatorio sobre el MORDAZA penal de Hurto Agravado, vulnerando de ese modo el articulo 2 numeral 6 del Codigo Procesal Penal; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de

de una pena notoria y exageradamente MORDAZA e inferir al minimo legal senalado en ese entonces para el MORDAZA penal del articulo 173 numeral 2 del Codigo Penal, fijada en no menos de treinta ni mas de treinta y cinco anos de pena privativa de libertad; 23. Que, asimismo, en el tramite de la investigacion N° 219-2010, sobre violacion de la MORDAZA sexual de menor de diez anos, el fiscal procesado y los dos imputados suscribieron un acuerdo provisional de terminacion anticipada de MORDAZA, fijando para uno de ellos pena privativa de MORDAZA efectiva de seis anos y ocho meses, y para el otro pena privativa de MORDAZA suspendida de cuatro anos, sin sustentar o senalar las razones de indole factico y juridico que justificaban legalmente la aceptacion por su parte -del fiscal procesado- de penas notoria y exageradamente benignas e inferiores al minimo legal senalado en aquel entonces para el MORDAZA penal del articulo 173 numeral 1 del Codigo Penal, fijada en no menos de doce ni mas de dieciocho anos de pena privativa de libertad; 24. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo indico que fue determinante la aprobacion de la propuesta por parte del organo jurisdiccional; en su actuacion valoro el nivel cultural de la poblacion de Lucanas que en un 70 o 75% es quechua hablante, apreciacion que le llevo a buscar mecanismos creativos que no rebasaran la ley y le permitieran controlar el impacto del MORDAZA de delito imputado, respetando la version de las menores agraviadas, lo que le impidio dar credibilidad a las versiones de las mismas; 25. Que, los argumentos de descargo del fiscal procesado resultan absolutamente inconsistentes, pues pretenden relativizar y restar importancia a la funcion del Ministerio Publico en la secuela de un incidente de terminacion anticipada de MORDAZA, en contraposicion a lo regulado en los articulos 468 y 471 del Codigo Procesal Penal; ademas, se apartan de la verdad dado que las conclusiones de las actas para la procedencia de la terminacion anticipada de los procesos en cuestion contienen la acreditacion y admision de responsabilidades por parte de los imputados, sin dudas sobre la credibilidad de la version de las agraviadas; 26. Que, en la actuacion del fiscal procesado tambien se observa el incumplimiento de lineamientos y criterios a los que estan sujetos todos los operadores de justicia sobre los nuevos alcances de la conclusion anticipada, establecidos en el IV Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente, Transitorias y Especial - Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116; asi como de las sentencias del Tribunal Constitucional referidas al MORDAZA de motivacion, recaidas en los expedientes numeros 10340-2006-AA/TC, 728-2009-PHC/TC, 1939-2011-PA/TC, 2601-2011-PA/ TC, 3891-2011-PA/TC y 4944-2011-PA/TC; conducta que ademas configura infraccion al articulo 23 literal k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, referida a: "Emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion"; 27. Que, en tal sentido, el fiscal procesado no observo los preceptos del articulo 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, asi como su desarrollo legal contenido en los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; configurando las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Conclusion: 28. Que, esta probado que en las investigaciones a su cargo, signadas con las carpetas fiscales numeros 2106035000-2010-110-0 y 2106035000-2010-219-0, el fiscal procesado vulnero las disposiciones legales de los articulos 468 y 471 del Codigo Procesal Penal, referidas al MORDAZA de Terminacion Anticipada, puesto que con respecto a delitos contra la indemnidad sexual y violacion de la MORDAZA sexual, negocio y acordo penas sumamente benignas y por debajo del minimo legal, sin la debida motivacion; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico;

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