Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Analisis de la imputacion formulada - cargo E.: 37. Que, se imputa al fiscal procesado no haber asistido a la Audiencia de Procedencia de Medida Coercitiva Personal en contra de los denunciados en la carpeta fiscal N° 2106035000-2010-394-0; 38. Que, segun la secuela de la investigacion fiscal N° 394-2010, de fojas 622 a 662, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de usurpacion de funciones y otros, en agravio del Estado, el fiscal MORDAZA MORDAZA mediante el requerimiento N° 01, de fojas 631 a 633, solicito al juez penal que fijara fecha y hora para la actuacion de la audiencia en la que se dicte medida coercitiva personal de comparecencia restrictiva contra los imputados; solicitud ante la cual, el Juez Penal de Investigacion Preparatoria de Lucanas Puquio, mediante la resolucion N° 01, de fojas 634 y 635, fijo para el dia 10 de agosto de 2010 a las 10 horas la realizacion de la audiencia, precisando que en la misma se debia contar con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, "bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de declarar inadmisible su requerimiento y dictar en su lugar la medida de comparecencia simple como lo preve los articulos 286.2° y 291.1° del CPP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda", la misma que le fue notificada al fiscal el 02 de agosto de 2010, conforme fluye del cargo de fojas 635; 39. Que, asimismo, se advierte del acta de registro de audiencia publica de requerimiento de comparecencia con restricciones, de fojas 642 a 644, que el fiscal procesado no concurrio a la referida audiencia, por lo cual seguidamente a traves de la resolucion N° Dos, de fojas 645, haciendo efectivo el apercibimiento dado por resolucion N° Uno, el Juez Penal de Investigacion Preparatoria de Lucanas - Puquio declaro inadmisible el requerimiento de comparecencia restrictiva contra los imputados, y en su lugar dicto medida de comparecencia simple contra los mismos; 40. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo reconocio no haber concurrido a las audiencias de algunos casos que fueron materia de indagacion, no pudiendo precisar en cuales, por el tiempo que ha transcurrido, aclarando que en la mayoria de casos fue porque no se encontraba en la sede del despacho judicial; 41. Que, los argumentos de descargo del fiscal procesado, que tambien involucran una aceptacion expresa del cargo, denotan un desconocimiento de sus funciones y desidia ante su incumplimiento, dado a que esta acreditada su inconcurrencia injustificada a una audiencia que el mismo promovio con el objeto que el juez penal dictara la medida coercitiva personal de comparecencia restrictiva contra los imputados en una investigacion que tenia a su cargo, dado que habia sido notificado validamente de la realizacion de la misma; 42. Que, por consiguiente, el fiscal procesado no observo los preceptos del articulo 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, asi como su desarrollo legal contenido en los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; configurando las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Conclusion: 43. Que, se encuentra probado que el fiscal procesado no asistio a la audiencia de procedencia de medida coercitiva personal en contra de los denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-394-0; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Analisis de la imputacion formulada - cargos F, G y H.: 44. Que, a continuacion se procede a analizar en conjunto los cargos senalados en los items F., G. y H.

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

del considerando 2° de la presente resolucion, por la coincidencia de sus elementos indiciarios, que revelan que el fiscal procesado incurriendo en irregularidades y abdicando al cumplimiento de sus funciones dispuso el archivo definitivo de la investigacion fiscal signada con la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-169-0, acumulada a la Carpeta N° 2106035000-2010-196-0; asi como de las Carpetas Fiscales numeros 2106035000-2010-430-0 y 2106035000-2010-684-0; 45. Que, asi se aprecia en la secuela del tramite de la investigacion signada con la Carpeta Fiscal N° 169-2010, acumulada a la N° 196-2010, de fojas 1515 y siguientes, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra por el delito de lesiones graves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el fiscal MORDAZA MORDAZA mediante la Disposicion N° 03-2010-MP-FPM-Lucanas, del 30 de junio de 2010, de fojas 1561 a 1564, declaro aplicable el tramite de agotamiento de acuerdo reparatorio, para lo cual cito a los denunciados en su despacho dentro del plazo de diez dias calendarios; y, posteriormente, por Disposicion 04 del 14 de octubre de 2010, de fojas 1576 a 1579, dispuso que no procedia formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria y ordeno el archivo definitivo de los actuados; 46. Que, en tal sentido, se advierte una frontal contradiccion en lo resuelto por el fiscal procesado mediante las disposiciones numeros 03 y 04, puesto que bajo los mismos supuestos de hecho y juridicos, a traves de esta MORDAZA disposicion ordeno el archivo definitivo de la investigacion, cuando por la primera convoco a un acuerdo reparatorio, que precisamente se da cuando el fiscal llega a la conviccion de que se ha configurado el ilicito penal, conforme al articulo 2 literal 6 del Codigo Procesal Penal; 47. Que, es del caso remarcar que la cuestionada Disposicion N° 04, en su considerando Noveno fundamenta que: "(...) a los sujetos procesales se les cito al Despacho de la Fiscalia en dos oportunidades para establecer el acuerdo reparatorio, inasistiendo las partes como aparece de las Constancias de Inasistencia en la Carpeta Fiscal; no existe perspectiva alguna de exito de dicho proposito, dandose por fracasada el Acuerdo Reparatorio"; supuesto ante el cual, segun el aludido articulo 2 literal 6 del Codigo Procesal Penal, el fiscal procesado debio promover la accion penal; 48. Que, por otro lado, en la secuela del tramite de la investigacion signada con la Carpeta Fiscal N° 430-2010, de fojas 1113 a 1124, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud lesiones leves, en agravio de MORDAZA MORDAZA Ccones, se aprecia que el fiscal procesado mediante la Disposicion N° 01-2010, de fojas 1117 y 1118, dispuso abstenerse de ejercer la accion penal, solo convalidando un acuerdo privado de transaccion extra judicial suscrito por los imputados y el denunciante, invocando el articulo 2 literal 4 del Codigo Procesal Penal; 49. Que, el citado articulo 2 literal 4 -concordado con el literal 3- del Codigo Procesal Penal establece que luego de haber convocado y realizado la diligencia de acuerdo entre el imputado y el agraviado, y haberse satisfecho la reparacion civil, el Fiscal expedira una disposicion de abstencion; 50. Que, por consiguiente, el fiscal procesado al tramitar la Carpeta N° 430-2010 dispuso abstenerse de ejercer la accion penal sin MORDAZA cumplir con su obligacion de investigar la notitia criminis que le habia sido puesta en conocimiento, limitandose a convalidar una transaccion extra judicial, sin haber reunido los elementos de conviccion que confirmaran si los hechos constituian o no delito, efectuando una tipificacion en abstracto, toda vez que no tuvo a la vista elementos objetivos que respaldaran los terminos de su pronunciamiento; 51. Que, asimismo, en la secuela del tramite de la investigacion signada con la Carpeta Fiscal N° 6842010, de fojas 704 a 730, seguida contra MORDAZA Cortes MORDAZA por el delito contra el patrimonio - hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que el fiscal MORDAZA MORDAZA mediante la Disposicion N° 012010-MP-FPM-LUCANAS, de fojas 726 a 728, concluyo que no habia merito para formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria y se archive definitivamente la investigacion; El analisis factico - juridico del citado pronunciamiento senala que: "(...) es de verse del contenido de la denuncia (...), que la cantidad de dinero asciende a la suma en moneda nacional S/. 15,00.00 (QUINCE MIL NUEVOS

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