Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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criminal, limitandose a convalidar una transaccion extrajudicial por el delito de lesiones, sin reunir elementos de conviccion que confirmen si efectivamente los hechos comunicados constituian o no lesiones leves; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; 57. Que, esta corroborado que el fiscal procesado declaro no haber merito para formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria mediante argumentos carentes de razonabilidad en la Carpeta Fiscal N° 21060350002010-684-0; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; Analisis de la imputacion formulada - cargo I.: 58. Que, se imputa al fiscal procesado haberse ausentado injustificadamente de su despacho durante 12 dias consecutivos dentro de un periodo de 30 dias, pudiendose verificar aquello en la MORDAZA del cuaderno de registro de asistencia del personal fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas, de fojas 40 a 42, donde no figuran su firma y horas de ingreso y salida a la sede de su despacho en los dias 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de noviembre de 2010; 59. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo senalo como unico argumento de defensa que en el periodo en el que se le imputa haberse ausentado injustificadamente de su despacho estuvo de vacaciones; 60. Que, asimismo, es materia de imputacion que se relaciona con el hecho MORDAZA citado que el fiscal procesado no ejercio el debido control del personal administrativo asignado a su despacho, dado a que segun el cuaderno de ocurrencias del personal de vigilancia de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas, de fojas 45 a 120, que se resume en la resolucion de fojas 1623 a 1637, dicho personal administrativo incurrio en inasistencias e impuntualidades durante el mes de noviembre de 2010, las cuales no fueron reportadas a las instancias respectivas y tampoco generaron acciones correctivas; Especificamente, habiendose tomado aleatoriamente el registro de ingresos y salidas del personal administrativo de la Fiscalia Provincial Mixta de Lucanas de los dias habiles del mes de noviembre de 2010, se verifico que algunos de los mismos figuraban con observacion por inasistencia o no haber registrado su hora de salida; 61. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo indico que en su despacho no existia un control de asistencia con tarjeta o biometrico, ya que este era por cuaderno y hoja de control, que no contemplaba las diligencias porque no habia posibilidad de comunicarlas cuando se encontraban de turno permanente; 62. Que, los argumentos de defensa del fiscal procesado no desvirtuan el sustento del cargo en su contra, dado a que ademas el motivo que alega para haberse ausentado de su despacho, u otro que lo justifique, no fue probado; tampoco la razon de las observaciones efectuadas al personal administrativo asignado a su despacho por no haber asistido o registrado su hora de salida; 63. Que, con estos hechos el fiscal procesado inobservo los preceptos del articulo 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitucion Politica, asi como su desarrollo legal contenido en los articulos 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052; configurando las infracciones sujetas a responsabilidad disciplinaria reguladas en el articulo 23 literales a), d), i) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, estando referidas las dos ultimas a: "i) Ausentarse sin causa justificada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por mas de tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias" y "p) No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo". Conclusion: 64. Que, se encuentra acreditado que el fiscal procesado se ausento injustificadamente de su despacho

SOLES) y en moneda extranjero $ 1200.00 (UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS); indicando por otro lado en su manifestacion que no puede demostrar la pre-existencia, por lo que el denunciado manifiesta haber sustraido en moneda nacional la suma de S/. 6000.00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES) y en moneda extranjera asciende a la suma de $ 1200.00 (UN MIL DISCIENTOS DOLARES); suma de dinero que es devuelta por ante los efectivos policiales y la representante del Ministerio Publico, suma que asciende a S/. 6780.00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES) y comprometiendose a devolver la suma restante de S/. 2548.00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES), por lo que el total tanto en moneda nacional como moneda extranjera asciende a la suma de S/. 9328.00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO NUEVOS SOLES), suma que ha sido devuelta en su totalidad como consta (...); evidenciando asi un desconocimiento de la cantidad exacta que denuncia; por lo que no estaria demostrandose una cantidad cierta; a lo cual debe aunarse que no se tiene una certeza objetiva y verificable respecto a la cantidad que senala el denunciante y por el contrario la cantidad reconocida por el denunciado, la misma que ha realizado la devolucion de la misma (...)". 52. Que, lo MORDAZA detallado evidencia que el fiscal procesado a traves de la Disposicion N° 01-2010-MPFPM-LUCANAS concluyo en el sentido de no haber merito para formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria y se archive definitivamente la investigacion en comento, apartandose de los antecedentes de la misma, que develaban MORDAZA indicios de la responsabilidad del imputado, y ameritaba la emision de la disposicion de formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria -con el consiguiente requerimiento de la medida coercitiva personal que asegurara el exito de la persecucion penal-; asimismo, denota una omision del deber funcional de persecucion del delito, en su calidad de titular de la accion penal, y de asumir la carga de la prueba, conforme se regula en los articulos 11 y 14 de la Ley Organica del Ministerio Publico; por el contrario, generando impunidad; 53. Que, el fiscal procesado en su declaracion ante este Consejo, con respecto al cargo F. senalo que la falta de soporte para llevar a cabo las diligencias le llevo a tomar decisiones contradictorias; asimismo, con relacion al cargo G. indico que el acuerdo de las partes MORDAZA o sustento su decision de archivar la investigacion, los dictamenes medicos solo decretaron 3x5 o 3x4, reflejando un aspecto cuantitativo y no cualitativo, ademas el articulo 2 del Codigo Procesal Penal senala que se puede aplicar el MORDAZA de oportunidad cuando se ofrece como prueba un acuerdo entre las partes; y, en referencia al cargo H. manifesto que no le era posible dar mayor detalle; 54. Que, los argumentos de descargo del fiscal procesado resultan inconsistentes puesto que no desvirtuan los elementos indiciarios que configuran los cargos en su contra, estando demostrado que incurriendo en irregularidades y abdicando al cumplimiento de sus funciones dispuso el archivo definitivo de la investigacion fiscal signada con la Carpeta Fiscal N° 21060350002010-169-0, acumulada a la Carpeta N° 21060350002010-196-0; asi como de las Carpetas Fiscales numeros 2106035000-2010-430-0 y 2106035000-2010-684-0; Conclusiones: 55. Que, esta probado que el fiscal procesado incurrio en irregularidades en la tramitacion de la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-169-0, acumulada a la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-196-0, puesto que por Disposicion N° 04, del 14 de octubre de 2010, dispuso el archivo definitivo de la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA Fernandez; sin embargo, por los mismos supuestos MORDAZA convoco a un Acuerdo Reparatorio mediante Disposicion N° 03-2010-MP-FPM-Lucanas, de fecha 30 de junio de 2010; hecho que configura infraccion al articulo 23 literales a), d) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico e inobservancia de los articulos 159 incisos 1, 4, 5 de la Constitucion Politica y 1, 9 y 11 de la Ley Organica del Ministerio Publico; 56. Que, esta acreditado que el fiscal procesado archivo irregularmente los hechos denunciados en la Carpeta Fiscal N° 2106035000-2010-430-0, absteniendose de ejercer la accion penal, sin cumplir con su obligacion de investigar la noticia

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