Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 12. De los presentes autos se aprecia que el Concejo Distrital de MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos que demuestren la existencia del vinculo laboral de Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los terminos de la contratacion con el referido municipio, a fin de que MORDAZA valorados por el concejo en dicha sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. Asimismo, el concejo distrital tampoco analizo, como se indico lineas arriba, si el regidor habria ejercido injerencia para la contratacion de su pariente, por lo que debera acreditarse si el cuestionado regidor presento oposicion de la supuesta contratacion de su pariente. Asimismo, se vulnero lo establecido en el articulo 23 de la LOM por no cumplir con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, esto es, siete votos. 13. En ese sentido, los Acuerdos de Concejo N° 012-SE-CM-MBD y N° 021-SE-CM-MDB, adoptados en las sesiones extraordinarias de fecha 26 de MORDAZA y 10 de junio de 2013, respectivamente, incurrieron en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulos los referidos acuerdos y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a efectos de que se convoque a una nueva sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia y, para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los documentos que acrediten la existencia de una relacion laboral, senalados en los considerandos precedentes, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA Huaynacari incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Asimismo, la aprobacion o rechazo de la solicitud de vacancia debera ser aprobado por dos tercios del numero legal de sus miembros, consignandose en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada uno de los miembros del concejo que sustenten su MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 021-SE-CM-MDB, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, asi como el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-CM-MBD, que aprobo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Huaynacari, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos 9, 10, 12 y 13 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion N° 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N° 4900-2010-JNE). 6. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 8012012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). Analisis del caso concreto 7. De la revision de los actuados se advierte que el Acuerdo de Concejo N° 012-SE-CM-MBD, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, mediante el cual el Concejo Distrital de MORDAZA aprobo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Huaynacari con seis votos a favor y tres en contra, sin embargo, esta votacion no ha cumplido con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, ya que correspondia la aprobacion de la vacancia por siete miembros y no seis, puesto que el mencionado concejo se encuentra conformado por el MORDAZA y nueve regidores, de tal manera que se ha infringido lo senalado en el articulo 23 de la LOM. 8. Por otro lado, se observa que el Concejo Distrital de MORDAZA para resolver la vacancia tuvo a su vista la partida de nacimiento de Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, con la cual se acredita de forma fehaciente el vinculo de parentesco con su padre, MORDAZA MORDAZA Huaynacari, quien lo declaro como su hijo. 9. Sin embargo, respecto a las planillas de personal de Focalizacion SISFOH correspondiente al mes de febrero del 2013, se advierte el nombre de Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria laborado en las diferentes gerencias como personal de apoyo de acuerdo al Oficio N° 1052013-MDB-GAF-SGRR.HH, de fecha 11 de marzo de 2013; sin embargo, respecto a la planilla correspondiente al mes de enero de 2013, que obra en MORDAZA simple, no se adjunta documento alguno que haga referencia a que labores corresponde. Ademas, con ambos documentos no se ha demostrado la dependencia que lo contrato, cuales fueron los terminos del contrato ni el periodo de duracion del mismo. De tal forma, que no se ha acreditado fehacientemente el vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. 10. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM, sin embargo, de la revision de los actuados se desconoce si el cuestionado regidor se opuso a la contratacion de su hijo, por lo que debera tener a la vista el informe respectivo sobre la MORDAZA de un pedido de oposicion por parte del cuestionado regidor. 11. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar

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