Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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plazo mas breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sancion de suspension de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil, de acuerdo a lo expuesto en el MORDAZA de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y Eto Cruz. EXHORTAR al Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo, en uso de su potestad de libre configuracion normativa infralegal, establecer las excepciones a la proteccion de este servicio, por medio de una regulacion especifica y respetuosa del ordenamiento constitucional; e INFUNDADA en lo demas que contiene; Sr. MORDAZA HAYEN

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Emito el presente MORDAZA por las razones que expongo a continuacion: §. Servicio Militar: ¿voluntario u obligatorio? 1. El Servicio Militar tiene como origen la necesidad de los Estados, a fines de la Edad Moderna, de proveerse de tropas en una cantidad elevada, superior a la exigencia anterior de contar con ejercitos profesionales, e incluso mercenarios como la MORDAZA Suiza. MORDAZA Bonaparte, en un inutil esfuerzo de mantener su supremacia europea, regresa de su fallida MORDAZA en Rusia y fuerza el alistamiento de MORDAZA de jovenes y viejos para que mueran por la Patria. Eran los tiempos en que los intereses de la sociedad juridicamente organizada prevalecian por completo sobre los intereses de los individuos que componian esa sociedad. La persona al servicio del Estado. 2. En nuestro MORDAZA, durante los siglos XIX y el XX el alistamiento forzoso conocido como la leva, era aceptado por las elites como una necesidad para cubrir los requerimientos de un ejercito preparado para las batallas masivas y la MORDAZA de desgaste. La tragedia de un esposo que no volvia de su labor en el MORDAZA de batalla o de un hijo que dejaba de colaborar en el sostenimiento de su familia, eran superados con facilidad por una sociedad que, evidentemente, no comprendia que las libertades y derechos abarcaban no solo al ciudadano de clases medias y altas sino tambien a las personas humildes de la periferia y del campo. Pero como todas las comunidades politicas tienden a evolucionar, la Constitucion vigente, en su articulo 1 determina con meridiana claridad que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 3. La doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal coinciden en senalar esta MORDAZA como la rectora de toda interpretacion constitucional, que de forma transversal irradia sustancialmente al resto de preceptos contenidos en la Carta Magna. La dignidad humana, en tal sentido, es el presupuesto juridico de la existencia de todos los derechos fundamentales. La persona humana no puede ser concebida como un medio, sino como un fin en si mismo; de alli que su defensa constituya el fin supremo que debe inspirar todos los actos estatales, en particular, y los de la sociedad, en general (Cfr. STC 0050-2004-PI/TC y acumulados). 4. Por ello, el precepto ubicado en el MORDAZA parrafo del articulo 173 de nuestra Constitucion, que hace mencion a la existencia de un servicio militar obligatorio al momento de determinar que asuntos corresponden a la jurisdiccion militar, no establece explicitamente la existencia de aquel. Su contenido normativo, en el MORDAZA del articulo primero, necesariamente debe distanciarse de la posible interpretacion de un Sargento. En tal sentido, inferir que del deber de respetar la Constitucion es posible hablar de una obligatoriedad del mismo resulta, en mi opinion, un exceso, mas aun cuando historicamente ha sido utilizado como un mecanismo, ajeno a los valores democraticos, de obtencion de mano de obra barata para cubrir los puestos de tropa, incluso contra la voluntad del reclutado. 5. Si bien en las actuales circunstancias es impensable hacer a una leva pues la jurisdiccion constitucional no lo permitiria, no es menos MORDAZA que con el sorteo que se pretende realizar se busca subrepticiamente el mismo resultado, esto es, llenar los cuarteles con jovenes, sin su consentimiento, arrancandolos de sus actividades

cotidianas, de sus proyectos de MORDAZA que en el ejercicio ordinario de su MORDAZA cumplen sin danar a terceros. Si acaso observaramos una aparente contradiccion entre una norma-principio que exige considerar a la persona humana superior a la sociedad y al Estado, y un precepto esencialmente instrumental, se tendria que preferir necesariamente al primero, mientras que no existan circunstancias extraordinarias y excepcionales en los que el Bien Comun y la misma supervivencia de la comunidad politica estuviera en grave riesgo. 6. Resulta MORDAZA entonces que, en una interpretacion sistematica de la Constitucion, la obligacion de participar en la defensa nacional, conforme a ley, recogida en el articulo 163, no puede leerse ajena al mandato de respeto al conjunto de derechos fundamentales cuya proteccion eficaz constituye, en gran medida, la razon de ser del Estado Constitucional de Derecho. En todo caso, toda persona tiene derecho a objetar por razones de conciencia o de creencia su obligacion constitucional a prestar servicio militar obligatorio y que la falta de regulacion legislativa no impide ejercer este derecho ni reconocerlo. 7. En esa linea de ideas, la ley reconoce, por lo menos, la necesidad de evitar arrancar a los universitarios de sus aulas para realizar el servicio militar obligatorio, pues alteraria gravemente su proyecto de MORDAZA y la continuidad de su aprendizaje. A ello, hubiera sido necesario sumar a los alumnos que acrediten asistencia regular a un instituto de ensenanza superior, pues les asistiria la misma razon. El haber considerado el pago de una multa como forma de establecer costos a la no participacion en el servicio, por parte del sorteado, resulta discriminatorio pues se trata de un monto facilmente superable por algunos niveles economicos e imposible de sufragar para otros, haciendo diferencia entre las personas por un tema relacionado directamente con su capacidad de gasto, lo que resulta inadmisible en la logica de los derechos fundamentales. Una vez que se separa del padron a los comprendidos en causales legitimas y racionales de excepcion al servicio, el sorteo no debe presentar una nueva causal encubierta a traves del pago de una multa, sino a traves del instrumento que el legislador entienda constitucionalmente posible. §. El servicio militar obligatorio como intervencion desproporcionada en la MORDAZA, concretamente en el libre desarrollo de la personalidad y la MORDAZA de conciencia Bienes constitucionalmente comprometidos 8. El Tribunal Constitucional, en diversas oportunidades, ha sostenido, sobre la base del MORDAZA general de MORDAZA, que el ser humano, en MORDAZA, es libre para realizar todo aquello que no este prohibido en virtud de una ley, ni obligado de hacer aquello que la ley no MORDAZA (Cfr. STC 2235-2004-PA/TC). En ese sentido, si bien las limitaciones a los derechos fundamentales solamente pueden establecerse respetando el MORDAZA de legalidad, dicha limitacion debera, ademas, realizarse en terminos necesariamente restrictivos. 9. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, encuentra reconocimiento en el articulo 2.1 de la Constitucion, que refiere que toda persona tiene derecho "a su libre desarrollo", pues si bien en este precepto no se hace mencion expresa al concreto ambito que libremente el ser humano tiene derecho a desarrollar, es justamente esa apertura la que permite razonablemente sostener que se encuentra referido a la personalidad del individuo, es decir, a la capacidad de desenvolverla con plena MORDAZA para la construccion de un propio sentido de MORDAZA material en ejercicio de su autonomia moral, mientras no afecte los derechos fundamentales de otros seres humanos (Cfr. STC 2868-2004-PA/TC). 10. La MORDAZA de conciencia es asumida, por lo general, como la facultad de optar por una determinada MORDAZA deontologica o estimativa de la vida. En otras palabras, como una capacidad para razonar o comportarse con sujecion a la percepcion etica o moral con la que se autoconciba cada persona en su entorno social o en el contexto en el que se desenvuelva (Cfr. STC 5680-2009PA/TC). 11. Como bien lo senala la Corte Constitucional colombiana, a partir del inalienable fuero interno de cada individuo, este goza de la facultad para actuar o abstenerse de hacerlo en virtud de su razon practica, de su

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