Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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19. Esta destinado, en buena cuenta, a solucionar eventuales conflictos entre derechos, intereses o valores en concurrencia. Mediante este test se puede llegar a determinar si la intervencion legislativa que impone el servicio militar obligatorio, es la mas adecuada para perseguir un determinado fin en terminos juridicos. 20. Dicho test se desarrolla a traves de tres subprincipios: de idoneidad o de adecuacion; de necesidad y de proporcionalidad en stricto sensu. La forma de aplicacion de tales subprincipios ha de ser necesariamente sucesiva. Subprincipio de idoneidad 21. El examen de idoneidad exige, en primer termino, la identificacion de un fin de relevancia constitucional y una vez determinado tal fin, verificar si la medida legislativa es idonea o adecuada para conseguirlo. Este procedimiento implica, de un lado, la distincion entre objetivo y finalidad que persigue la medida impugnada. El objetivo tiene que ver con el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves de una disposicion legal. La finalidad comprende el bien juridico de relevancia constitucional que el organo productor de la MORDAZA ha pretendido alcanzar a traves de una disposicion legal; y de otro lado, verificar la adecuacion de la medida. Esta consiste en la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el legislador. 22. Aunque la salvaguarda de la defensa nacional es un objetivo que indiscutiblemente tiene relevancia constitucional; empero, la mera dotacion de reclutas a las instituciones armadas para preservar la soberania nacional ante amenazas internas y externas no coadyuva, en lo absoluto, a la consecucion de tal objetivo, por lo que estamos ante una intervencion manifiestamente inutil en la MORDAZA ciudadana, por ser inconducente para alcanzar dicho objetivo. 23. No puede soslayarse que, en las actuales circunstancias, mas importante que tener una gran cantidad de tropa es contar con unas fuerzas armadas profesionales capaces de utilizar las tecnologias belicas mas modernas. La fortaleza de los ejercitos modernos ya no esta en funcion de la cantidad de su tropa, como equivocadamente podria pensarse, sino en su tecnologia y especializacion. En ese esfuerzo, las Fuerzas Armadas mas poderosas del MORDAZA han logrado profesionalizarse, mejorando sustancialmente su capacidad operativa y optimizando los costos del armamento que los ciudadanos sufragan con sus impuestos. 24. En Latinoamerica se ha comprobado la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas profesionales capaces de afrontar satisfactoriamente los desafios de una MORDAZA moderna de alta intensidad con operadores experimentados de los sistemas de defensa, cada vez mas sofisticados, y remunerados adecuadamente; fortaleciendose asi la vocacion de defender la soberania nacional, como es la tendencia a nivel mundial. Oficiales, suboficiales y tecnicos, deben gozar de remuneraciones y condiciones de trabajo que permitan generar el interes de la juventud en la MORDAZA militar. En ese empeno debe concentrarse el Estado. 25. Es mas, incluso en una situacion de emergencia, contar con tropa sin la debida formacion militar de poco serviria para revertirla. Enviar ciudadanos al frente de batalla sin la instruccion que requiere la MORDAZA moderna seria, a mi juicio, una irresponsabilidad mayuscula en la medida que serian presa facil de una unidad de comandos profesionales minimamente equipada. La defensa de la soberania nacional tiene que necesariamente ser realizada de manera racional. Si bien existe el deber de defender la patria, no necesariamente ello tiene que materializar con acuartelar a la poblacion, salvo que estemos ante una situacion excepcionalisima, en el que sea indispensable el concurso de todos, o durante un conflicto inusualmente prolongado. Sin embargo, para eso basta con el desarrollo de una reserva entrenada y capacitada periodicamente durante algunos fines de semana de cada ano, entrenando a cada ciudadano en las labores militares que corresponda a sus aptitudes y habilidades. Por tales razones, luego de haber contrapesado los bienes juridicos en pugna estimo que servicio militar

pensamiento y de su intima conviccion, MORDAZA esta, sobre la base, implicita de todo derecho y en toda MORDAZA, de que sus expresiones estan limitadas por los derechos de los demas y por las necesidades propias del orden publico, la tranquilidad, la salubridad y la seguridad colectivas (Sentencia T-409 de 1992). 12. Tampoco puede soslayarse que el caracter objetivo de los derechos fundamentales radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento juridico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democratica y el Estado constitucional (Cfr. STC 3330-2004-PA/TC), por lo que si bien pueden ser limitados, dicha limitacion no puede ser excesiva. Asumir que los derechos fundamentales carecen de limites o que, por el contrario, pueden ser suprimidos por el legislador, son afirmaciones incompatibles con el sentido comun pero, sobre todo, contradictorias con el derecho constitucional. 13. En ese orden de ideas y partiendo de la premisa de que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido esencial de los derechos sobre los cuales se practica la restriccion (Cfr. STC 0050-2004-PI/TC y otros), corresponde analizar si la existencia de un servicio militar obligatorio resulta una injerencia desproporcionada o no en los citados derechos fundamentales. 14. Al respecto, conviene traer a colacion lo argumentado por el Tribunal Constitucional espanol en lo referido a que la Constitucion establece por si misma los limites de los derechos fundamentales en algunas ocasiones. En otras ocasiones el limite del derecho deriva de la Constitucion solo de una manera mediata o indirecta, en cuanto que ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no solo otros derechos constitucionales, sino tambien otros bienes constitucionalmente protegidos (Cfr. STC 11/1981). 15. En esa linea, conviene precisar que la persona humana no solamente es titular de derechos fundamentales, tambien es sujeto de deberes u obligaciones, muchos de los cuales son imprescindibles para la convivencia social; sin embargo, no puede soslayarse que entre ambos existe una relacion de complementariedad, por lo que cuando se configura una aparente tension entre distintas disposiciones constitucionales, como ocurre en el caso de autos, esta debe ser resuelta de acuerdo a los principios interpretativos constitucionales, de tal forma que, de acuerdo al MORDAZA de concordancia practica, se optimice la eficacia del conjunto sin sacrificar, anular o suprimir ninguno de los valores, derechos o principios concernidos (Cfr. STC 5854-2005-PA/TC). 16. Asimismo, tampoco puede soslayarse que toda medida restrictiva de derechos fundamentales debe aplicarse como MORDAZA ratio y sustentarse en hechos, conductas y circunstancias objetivas quedando, por el contrario, absolutamente proscrita su aplicacion innecesaria, inutil o arbitraria. Las restricciones legislativas al ejercicio de los derechos constitucionales no pueden ser, bajo ningun concepto, caprichosas. El fundamento de tal afirmacion radica, precisamente, en que la proporcionalidad en si misma preside las actuaciones estatales, las cuales deben reducirse al minimo posible. 17. Asi las cosas, manteniendo el legislador un amplio margen de libre configuracion legal, este encuentra en el contenido protegido de los derechos fundamentales y, mas ampliamente, en la MORDAZA iusfundamental general del ser humano, un limite prima facie que obliga a la accion legislativa a expresarse en terminos constitucionalmente razonables y proporcionados (Cfr. STC N.º 000032-2010PI/TC). Test de proporcionalidad 18. En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha utilizado el test de proporcionalidad para la evaluacion de medidas que presuponen afectacion de unos bienes constitucionales a favor de otros (STC 00162002-AI/TC, 0008-2003-AI/TC, 0018-2003-AI/TC, entre otras). Y es que, para solucionar este MORDAZA de conflictos, la teoria juridica especializada ha desarrollado el test de proporcionalidad, como el mecanismo idoneo para determinar cuando son admisibles o no, en terminos constitucionales, las intervenciones legislativas en los derechos fundamentales.

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