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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524089 pensamiento y de su íntima convicción, claro está, sobre la base, implícita de todo derecho y en toda libertad, de que sus expresiones están limitadas por los derechos de los demás y por las necesidades propias del orden público, la tranquilidad, la salubridad y la seguridad colectivas (Sentencia T-409 de 1992). 12. Tampoco puede soslayarse que el carácter objetivo de los derechos fundamentales radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado constitucional (Cfr. STC 3330-2004-PA/TC), por lo que si bien pueden ser limitados, dicha limitación no puede ser excesiva. Asumir que los derechos fundamentales carecen de límites o que, por el contrario, pueden ser suprimidos por el legislador, son afi rmaciones incompatibles con el sentido común pero, sobre todo, contradictorias con el derecho constitucional. 13. En ese orden de ideas y partiendo de la premisa de que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido esencial de los derechos sobre los cuales se practica la restricción (Cfr. STC 0050-2004-PI/TC y otros), corresponde analizar si la existencia de un servicio militar obligatorio resulta una injerencia desproporcionada o no en los citados derechos fundamentales. 14. Al respecto, conviene traer a colación lo argumentado por el Tribunal Constitucional español en lo referido a que la Constitución establece por sí misma los límites de los derechos fundamentales en algunas ocasiones. En otras ocasiones el límite del derecho deriva de la Constitución sólo de una manera mediata o indirecta, en cuanto que ha de justifi carse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos (Cfr. STC 11/1981). 15. En esa línea, conviene precisar que la persona humana no solamente es titular de derechos fundamentales, también es sujeto de deberes u obligaciones, muchos de los cuales son imprescindibles para la convivencia social; sin embargo, no puede soslayarse que entre ambos existe una relación de complementariedad, por lo que cuando se confi gura una aparente tensión entre distintas disposiciones constitucionales, como ocurre en el caso de autos, ésta debe ser resuelta de acuerdo a los principios interpretativos constitucionales, de tal forma que, de acuerdo al principio de concordancia práctica, se optimice la efi cacia del conjunto sin sacrifi car, anular o suprimir ninguno de los valores, derechos o principios concernidos (Cfr. STC 5854-2005-PA/TC). 16. Asimismo, tampoco puede soslayarse que toda medida restrictiva de derechos fundamentales debe aplicarse como última ratio y sustentarse en hechos, conductas y circunstancias objetivas quedando, por el contrario, absolutamente proscrita su aplicación innecesaria, inútil o arbitraria. Las restricciones legislativas al ejercicio de los derechos constitucionales no pueden ser, bajo ningún concepto, caprichosas. El fundamento de tal afi rmación radica, precisamente, en que la proporcionalidad en sí misma preside las actuaciones estatales, las cuales deben reducirse al mínimo posible. 17. Así las cosas, manteniendo el legislador un amplio margen de libre confi guración legal, éste encuentra en el contenido protegido de los derechos fundamentales y, más ampliamente, en la libertad iusfundamental general del ser humano, un límite prima facie que obliga a la acción legislativa a expresarse en términos constitucionalmente razonables y proporcionados (Cfr. STC N.º 000032-2010- PI/TC). Test de proporcionalidad 18. En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha utilizado el test de proporcionalidad para la evaluación de medidas que presuponen afectación de unos bienes constitucionales a favor de otros (STC 0016- 2002-AI/TC, 0008-2003-AI/TC, 0018-2003-AI/TC, entre otras). Y es que, para solucionar este tipo de confl ictos, la teoría jurídica especializada ha desarrollado el test de proporcionalidad, como el mecanismo idóneo para determinar cuándo son admisibles o no, en términos constitucionales, las intervenciones legislativas en los derechos fundamentales. 19. Está destinado, en buena cuenta, a solucionar eventuales confl ictos entre derechos, intereses o valores en concurrencia. Mediante este test se puede llegar a determinar si la intervención legislativa que impone el servicio militar obligatorio, es la más adecuada para perseguir un determinado fi n en términos jurídicos. 20. Dicho test se desarrolla a través de tres subprincipios: de idoneidad o de adecuación; de necesidad y de proporcionalidad en stricto sensu. La forma de aplicación de tales subprincipios ha de ser necesariamente sucesiva. Subprincipio de idoneidad 21. El examen de idoneidad exige, en primer término, la identifi cación de un fi n de relevancia constitucional y una vez determinado tal fi n, verifi car si la medida legislativa es idónea o adecuada para conseguirlo. Este procedimiento implica, de un lado, la distinción entre objetivo y fi nalidad que persigue la medida impugnada. El objetivo tiene que ver con el estado de cosas o situación jurídica que el legislador pretende conformar a través de una disposición legal. La fi nalidad comprende el bien jurídico de relevancia constitucional que el órgano productor de la norma ha pretendido alcanzar a través de una disposición legal; y de otro lado, verifi car la adecuación de la medida. Esta consiste en la relación de causalidad, de medio a fi n, entre el medio adoptado, a través de la intervención legislativa, y el fi n propuesto por el legislador. 22. Aunque la salvaguarda de la defensa nacional es un objetivo que indiscutiblemente tiene relevancia constitucional; empero, la mera dotación de reclutas a las instituciones armadas para preservar la soberanía nacional ante amenazas internas y externas no coadyuva, en lo absoluto, a la consecución de tal objetivo, por lo que estamos ante una intervención manifi estamente inútil en la libertad ciudadana, por ser inconducente para alcanzar dicho objetivo. 23. No puede soslayarse que, en las actuales circunstancias, más importante que tener una gran cantidad de tropa es contar con unas fuerzas armadas profesionales capaces de utilizar las tecnologías bélicas más modernas. La fortaleza de los ejércitos modernos ya no está en función de la cantidad de su tropa, como equivocadamente podría pensarse, sino en su tecnología y especialización. En ese esfuerzo, las Fuerzas Armadas más poderosas del mundo han logrado profesionalizarse, mejorando sustancialmente su capacidad operativa y optimizando los costos del armamento que los ciudadanos sufragan con sus impuestos. 24. En Latinoamérica se ha comprobado la necesidad de contar con unas Fuerzas Armadas profesionales capaces de afrontar satisfactoriamente los desafíos de una guerra moderna de alta intensidad con operadores experimentados de los sistemas de defensa, cada vez más sofi sticados, y remunerados adecuadamente; fortaleciéndose así la vocación de defender la soberanía nacional, como es la tendencia a nivel mundial. Ofi ciales, subofi ciales y técnicos, deben gozar de remuneraciones y condiciones de trabajo que permitan generar el interés de la juventud en la carrera militar. En ese empeño debe concentrarse el Estado. 25. Es más, incluso en una situación de emergencia, contar con tropa sin la debida formación militar de poco serviría para revertirla. Enviar ciudadanos al frente de batalla sin la instrucción que requiere la guerra moderna sería, a mi juicio, una irresponsabilidad mayúscula en la medida que serían presa fácil de una unidad de comandos profesionales mínimamente equipada. La defensa de la soberanía nacional tiene que necesariamente ser realizada de manera racional. Si bien existe el deber de defender la patria, no necesariamente ello tiene que materializar con acuartelar a la población, salvo que estemos ante una situación excepcionalísima, en el que sea indispensable el concurso de todos, o durante un confl icto inusualmente prolongado. Sin embargo, para eso basta con el desarrollo de una reserva entrenada y capacitada periódicamente durante algunos fi nes de semana de cada año, entrenando a cada ciudadano en las labores militares que corresponda a sus aptitudes y habilidades. Por tales razones, luego de haber contrapesado los bienes jurídicos en pugna estimo que servicio militar