Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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¿El tratamiento de las compensaciones economicas es coherente con el derecho a la remuneracion establecido constitucionalmente? Por tanto, · ¿Como se ha configurado el derecho a la remuneracion? · ¿Cabria admitir la indexacion de la remuneracion de los servidores civiles?

y progresion se MORDAZA en el buen rendimiento y aporte al cumplimiento de metas institucionales por parte del servidor, por lo que el articulo 26 de la ley impugnada no configuraria un trato discriminatorio sino un trato diferenciado y justificado, tal y como sucede con los articulos 65, 72 y 77, debido a factores como la temporalidad de las funciones que realizan, la ratificacion de que la persona seleccionada responda efectivamente a los objetivos del puesto o el requerimiento de personal de confianza dependiendo de la complejidad de la estructura organizacional de la entidad estatal, respectivamente, MORDAZA si los resultados de las evaluaciones son producto de un MORDAZA transparente y objetivo en la asignacion de factores a evaluar. - De otro lado, respecto de la alegada afectacion del derecho a una remuneracion equitativa y suficiente, precisa que las disposiciones impugnadas no fijarian un monto remunerativo, sino que tan solo desarrollarian los componentes de el, cuya estructura establecida en ley seria eminentemente tecnica, meritocratica y respetuosa de los convenios internacionales y del MORDAZA de equidad. - Los articulos 49.i y 49.k no vulnerarian el derecho a la estabilidad laboral, el deber de promocion del empleo, ni la dignidad de la persona, por cuanto la causal de termino del servicio civil referida a la capacidad del trabajador, solo ratificaria la voluntad legislativa de promocion del empleo en base al MORDAZA meritocratico, mientras que la causal referida a la supresion de puestos de trabajo por razones tecnologicas, estructurales u organizativas solo buscaria que las entidades evaluen sus procesos y los puestos que requieren de acuerdo a los servicios prestados, razon por la cual se preven garantias en el articulo 68 y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria en la ley sujeta a control de constitucionalidad. - La Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria no afectaria los principios de separacion de poderes ni independencia judicial, pues lo unico que pretende es impedir el goce simultaneo de beneficios laborales correspondientes a regimenes distintos. - Finalmente, las alegaciones en torno a la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria carecerian de sustento material por cuanto la propia Ley 30057, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, reconoce que el trabajador que opte por el MORDAZA regimen, liquida sus compensaciones conforme a la MORDAZA bajo la cual cumplia su rol y se incorpora a un MORDAZA sistema de compensaciones economicas. C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Determinada la posicion de las partes del MORDAZA, es preciso que en el presente MORDAZA se defina los temas a desarrollar a lo largo de la presente sentencia: ¿Cual es la forma en que se ha disenado la MORDAZA del servicio civil? Por tanto, · ¿Como se produce el traslado de los trabajadores pertenecientes a los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 al regimen del servicio civil, previsto en la Ley 30057? En tal sentido, - ¿Es constitucional este traslado? - ¿Puede ser controlado judicialmente? · ¿De que forma se produce el acceso, permanencia y ascenso en el servicio civil? · ¿Dos de las causales establecidas para el termino del servicio civil son constitucionales? ¿Respeta el mandato constitucional a la negociacion colectiva la limitacion reconocida en la Ley del Servicio Civil? Por tanto, · ¿Como se configura tal derecho dentro de la Administracion Publica? En tal sentido, - ¿Cual es el caracter de este derecho fundamental? - ¿Las compensaciones economicas solo pueden ser definidas entre empleador y trabajador a traves de la negociacion colectiva? · ¿De que forma podria implementarse un mecanismo alternativo para negociar sobre materia de compensacion economica?

II. FUNDAMENTOS
1. La Ley 30057, del Servicio Civil, identifica como fines esenciales de la reforma, que las entidades publicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad; asi como la promocion del desarrollo de las personas que lo integran, mediante la instauracion de un regimen laboral unico y exclusivo. 2. Bajo estas premisas, plenamente constitucionales, el presente MORDAZA abordara el analisis de constitucionalidad de las disposiciones impugnadas sobre la base de los derechos presuntamente vulnerados, no sin MORDAZA hablar del ambito de aplicacion de la Ley 30057. Por mas que hubo MORDAZA discusion sobre las excepciones incluidas en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley 30057, dentro de la Vista de la Causa, este no sera objeto de pronunciamiento en el presente MORDAZA por no haber sido impugnado en la demanda, pero si analizaremos su validez constitucional cuando examinemos la demanda del Expediente 0025-2013-PI/ TC, cuya pretension incluye la inconstitucionalidad de la referida disposicion. A. LA MORDAZA DEL SERVICIO CIVIL 3. El analisis de la ley se inicia con el examen de los dispositivos impugnados relativos a la definicion de la MORDAZA del servicio civil. Al respecto, en el presente acapite analizaremos si es permisible que los trabajadores pertenecientes a otros regimenes pasen al del servicio civil, si ha existido un parametro de control de igualdad entre los distintos supuestos de trabajadores regulados y si dos causales del termino del servicio son constitucionales. A-1. EL TRASLADO AL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL 4. Se ha cuestionado, ante todo, si el traslado de los trabajadores de los regimenes preexistentes al MORDAZA tiene asidero constitucional y si es valida la proscripcion de cualquier cuestionamiento en la via judicial, materia que es la primera a ser enjuiciada en su constitucionalidad por este Tribunal. A-1.a. La Validez del Traslado 5. El alegato inicial utilizado por la parte accionante se centra en que el traslado de los trabajadores al MORDAZA regimen implicaria una violacion a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales. En ese sentido, se impugnan las siguientes disposiciones: Novena Disposicion Complementaria Final. a.- A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, son de aplicacion inmediata para los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el articulo III del Titulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Titulo II, referido a la Organizacion del Servicio Civil; y el Capitulo VI del Titulo III, referido a los Derechos Colectivos. Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria.- Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al MORDAZA regimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regimenes senalados con la respectiva liquidacion de sus beneficios sociales, segun corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos (...). Estos servidores no estan sujetos al periodo de prueba previsto en la presente Ley. Undecima Disposicion Complementaria Transitoria.A los servidores que se encuentren en el regimen pensionario del Decreto Ley 20530, Regimen de Pensiones

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