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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537501 cantidad y clase de valores indicados en la resolución correspondiente, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iv) Finalmente, CAVALI informará a la SMV que la medida ha sido levantada tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Artículo 15º.- De la Compensación y Liquidación El proceso de compensación y liquidación de las operaciones respecto de valores negociados en el marco del Mercado Integrado se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Capítulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la designación del Participante que realizará la liquidación: Los valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano podrán ser liquidados a través de las siguientes modalidades: • Liquidación de valores a través del Depósito Extranjero (MILA Regular).- Se refi ere a operaciones cuyos valores serán registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Depósito de Valores Extranjera, donde el encargado de los fondos es el Participante responsable de la contratación y la Central de Depósito de Valores Extranjera es quien realiza la entrega o recepción de valores. En este caso el responsable de la liquidación es el Participante a cargo de la contratación. • Liquidación de valores y fondos a través del Depósito extranjero.- Se refi ere a operaciones cuyos valores serán registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Depósito de Valores Extranjera, siendo ésta la encargada de los fondos y valores, y responsable de la liquidación. • Liquidación de valores a través del Custodio Local (Custodio MILA).- Se refi ere a las operaciones cuyos valores serán registrados en cuentas matrices de Participantes distintos a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, donde el encargado de fondos es el Participante responsable de la contratación y los valores se liquidan a través de un Participante Directo o Indirecto, distinto al encargado de la contratación, que haya sido designado para ello. En este caso el responsable de la liquidación es el Participante a cargo de la contratación. • Liquidación por Encargo, a través de otro Participante o CAVALI (Encargo MILA).- Se refi ere a operaciones cuyos valores serán registrados en la cuenta matriz de un Participante Directo distinto a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y al Participante responsable de la contratación, o en la cuenta de custodia de CAVALI, donde el encargado de fondos y valores y responsable de la liquidación es el Participante Directo designado o CAVALI, según se haya dado el encargo. En caso el Participante Directo designado hubiese rechazado el encargo de liquidación, la responsabilidad de la misma recaerá en el Participante a cargo de la contratación. La designación es realizada por el Participante responsable de la contratación en el momento en que realice la entrega de la información adicional a los datos de contratación según el procedimiento señalado en el Capítulo VII del Reglamento Interno. En caso que el Participante responsable de la contratación no realice la Designación, CAVALI asumirá, por defecto, que la modalidad de liquidación de la operación es MILA Regular. (ii) De la Asignación de los titulares fi nales: La asignación de los titulares fi nales dependerá del modelo de liquidación a ser utilizado en la operación realizada, presentándose las siguientes situaciones: a. Cuando se traten de cuentas agregadas, la asignación del titular fi nal en el Registro Refl ejo Informativo estará a cargo de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Sin perjuicio de ello, la asignación en el Registro Contable es a nombre de la Central de Depósito de Valores Extranjera al mantener ésta una cuenta agregada. En caso la Central de Depósito de Valores Extranjera no cumpla con proporcionar la información de los Titulares Finales para la constitución del Registro Refl ejo Informativo, el Participante responsable de la contratación podrá efectuar la reasignación a otro titular y/o la designación a otro Participante en la forma y plazos señalados en el Capítulo VII del Reglamento Interno. b. Cuando se traten de cuentas matrices de un Participante distinto a la Central de Depósito de Valores Extranjera, la asignación del titular fi nal estará a cargo del Participante designado para la liquidación de valores. En caso el Participante designado no suministre la información de los Titulares Finales como parte de la información adicional a los datos de contratación, CAVALI completará dicha información asignando como titular de la operación al código RUT del Participante designado, quien podrá modifi car dicha información de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento Interno. (iii) Verifi cación de fondos y valores en la operación: Las operaciones realizadas formarán parte de las posiciones netas de los Participantes designados como encargados de la entrega o recepción de los fondos, o de CAVALI, según corresponda. En el caso de que el Participante designado como encargado de la liquidación hubiese rechazado el encargo, las operaciones relacionadas formarán parte de las posiciones netas del Participante responsable de la contratación. Cuando la entrega de valores vinculada a las operaciones realizadas sea efectuada a través de la Central de Depósito de Valores Extranjera, CAVALI efectuará la verifi cación de los valores en la cuenta agregada de dicho Depósito, verifi cando además la existencia de dichos valores en el Registro Refl ejo Informativo a nombre del Titular Final. Cuando la entrega de valores sea realizada a través de otro Participante, la existencia de dichos valores será verifi cada en la cuenta matriz del Participante designado a nombre del titular fi nal. Cuando la entrega de valores sea realizada a través del servicio de liquidación por encargo de CAVALI, la verifi cación de dichos valores será efectuada en la cuenta del titular fi nal dentro de la cuenta de Custodia administrada por CAVALI. La verifi cación de la entrega de valores y de la disponibilidad de fondos será efectuada considerando los procedimientos y plazos indicados en el Capítulo VII del Reglamento Interno. De manera adicional, deberá de considerarse lo establecido en el Capítulo XVI del Reglamento Interno, en lo que corresponda, en caso la liquidación de las operaciones haya sido encargada a CAVALI. (iv) Del Proceso de Compensación y Liquidación de Operaciones: Cuando se produzca lo mencionado en el inciso ii) punto a) del presente artículo respecto de que la Central de Depósito de Valores Extranjera Valores no proporcione la información de los Titulares Finales, dichas operaciones serán retiradas del Proceso Automático de Liquidación, pudiendo ser liquidadas dentro del Proceso Tradicional de Liquidación conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII del Reglamento Interno, siempre que el Participante responsable de la contratación hubiera efectuado la reasignación a otro titular y/o la designación hacia otro Participante de acuerdo a lo indicado en el inciso ii) del presente Capítulo. La liquidación final de la operación de compra se efectuará luego que CAVALI haya verifi cado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratación, la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o CAVALI, según corresponda, y la entrega de los valores en la cuenta de valores que corresponda. La liquidación fi nal de la operación de venta se efectuará luego que CAVALI haya verifi cado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo que corresponda y la entrega de los valores en la cuenta de valores de la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o CAVALI, según corresponda. Tomando en consideración lo antes mencionado, la liquidación fi nal de las operaciones se realizará aplicando el siguiente procedimiento: a. Por las operaciones de compra, se cargarán los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratación, la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o de las cuentas de liquidación de CAVALI, según corresponda, que tengan posición neta deudora. b. Por las operaciones de venta, se descontarán los valores de la cuenta de valores respectiva, sea esta una