Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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b. Cuando se traten de cuentas matrices de un Participante distinto a la Central de Deposito de Valores Extranjera, la asignacion del titular final estara a cargo del Participante designado para la liquidacion de valores. En caso el Participante designado no suministre la informacion de los Titulares Finales como parte de la informacion adicional a los datos de contratacion, CAVALI completara dicha informacion asignando como titular de la operacion al codigo RUT del Participante designado, quien podra modificar dicha informacion de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo VII del Reglamento Interno. (iii) Verificacion de fondos y valores en la operacion: Las operaciones realizadas formaran parte de las posiciones netas de los Participantes designados como encargados de la entrega o recepcion de los fondos, o de CAVALI, segun corresponda. En el caso de que el Participante designado como encargado de la liquidacion hubiese rechazado el encargo, las operaciones relacionadas formaran parte de las posiciones netas del Participante responsable de la contratacion. Cuando la entrega de valores vinculada a las operaciones realizadas sea efectuada a traves de la Central de Deposito de Valores Extranjera, CAVALI efectuara la verificacion de los valores en la cuenta agregada de dicho Deposito, verificando ademas la existencia de dichos valores en el Registro Reflejo Informativo a nombre del Titular Final. Cuando la entrega de valores sea realizada a traves de otro Participante, la existencia de dichos valores sera verificada en la cuenta matriz del Participante designado a nombre del titular final. Cuando la entrega de valores sea realizada a traves del servicio de liquidacion por encargo de CAVALI, la verificacion de dichos valores sera efectuada en la cuenta del titular final dentro de la cuenta de Custodia administrada por CAVALI. La verificacion de la entrega de valores y de la disponibilidad de fondos sera efectuada considerando los procedimientos y plazos indicados en el Capitulo VII del Reglamento Interno. De manera adicional, debera de considerarse lo establecido en el Capitulo XVI del Reglamento Interno, en lo que corresponda, en caso la liquidacion de las operaciones MORDAZA sido encargada a CAVALI. (iv) Del MORDAZA de Compensacion y Liquidacion de Operaciones: Cuando se produzca lo mencionado en el inciso ii) punto a) del presente articulo respecto de que la Central de Deposito de Valores Extranjera Valores no proporcione la informacion de los Titulares Finales, dichas operaciones seran retiradas del MORDAZA Automatico de Liquidacion, pudiendo ser liquidadas dentro del MORDAZA Tradicional de Liquidacion conforme a los procedimientos vigentes senalados en el Capitulo VII del Reglamento Interno, siempre que el Participante responsable de la contratacion hubiera efectuado la reasignacion a otro titular y/o la designacion hacia otro Participante de acuerdo a lo indicado en el inciso ii) del presente Capitulo. La liquidacion final de la operacion de compra se efectuara luego que CAVALI MORDAZA verificado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratacion, la Central de Depositos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o CAVALI, segun corresponda, y la entrega de los valores en la cuenta de valores que corresponda. La liquidacion final de la operacion de venta se efectuara luego que CAVALI MORDAZA verificado la conformidad de los fondos en la cuenta efectivo que corresponda y la entrega de los valores en la cuenta de valores de la Central de Depositos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o CAVALI, segun corresponda. Tomando en consideracion lo MORDAZA mencionado, la liquidacion final de las operaciones se realizara aplicando el siguiente procedimiento: a. Por las operaciones de compra, se cargaran los fondos en la cuenta efectivo del Participante responsable de la contratacion, la Central de Depositos de Valores Extranjera, Participante comprador designado o de las cuentas de liquidacion de CAVALI, segun corresponda, que tengan posicion MORDAZA deudora. b. Por las operaciones de venta, se descontaran los valores de la cuenta de valores respectiva, sea esta una

cantidad y clase de valores indicados en la resolucion correspondiente, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iv) Finalmente, CAVALI informara a la SMV que la medida ha sido levantada tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera en el Registro Contable, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Articulo 15º.- De la Compensacion y Liquidacion El MORDAZA de compensacion y liquidacion de las operaciones respecto de valores negociados en el MORDAZA del MORDAZA Integrado se llevara a cabo conforme a las disposiciones del Capitulo VII del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable, considerando adicionalmente lo siguiente: (i) De la designacion del Participante que realizara la liquidacion: Los valores negociados en el MORDAZA Integrado Latinoamericano podran ser liquidados a traves de las siguientes modalidades: · Liquidacion de valores a traves del Deposito Extranjero (MILA Regular).- Se refiere a operaciones cuyos valores seran registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Deposito de Valores Extranjera, donde el encargado de los fondos es el Participante responsable de la contratacion y la Central de Deposito de Valores Extranjera es quien realiza la entrega o recepcion de valores. En este caso el responsable de la liquidacion es el Participante a cargo de la contratacion. · Liquidacion de valores y fondos a traves del Deposito extranjero.- Se refiere a operaciones cuyos valores seran registrados en la Cuenta Agregada de la Central de Deposito de Valores Extranjera, siendo esta la encargada de los fondos y valores, y responsable de la liquidacion. · Liquidacion de valores a traves del MORDAZA Local (Custodio MILA).- Se refiere a las operaciones cuyos valores seran registrados en cuentas matrices de Participantes distintos a las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, donde el encargado de fondos es el Participante responsable de la contratacion y los valores se liquidan a traves de un Participante Directo o Indirecto, distinto al encargado de la contratacion, que MORDAZA sido designado para ello. En este caso el responsable de la liquidacion es el Participante a cargo de la contratacion. · Liquidacion por Encargo, a traves de otro Participante o CAVALI (Encargo MILA).- Se refiere a operaciones cuyos valores seran registrados en la cuenta matriz de un Participante Directo distinto a las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras y al Participante responsable de la contratacion, o en la cuenta de custodia de CAVALI, donde el encargado de fondos y valores y responsable de la liquidacion es el Participante Directo designado o CAVALI, segun se MORDAZA dado el encargo. En caso el Participante Directo designado hubiese rechazado el encargo de liquidacion, la responsabilidad de la misma recaera en el Participante a cargo de la contratacion. La designacion es realizada por el Participante responsable de la contratacion en el momento en que realice la entrega de la informacion adicional a los datos de contratacion segun el procedimiento senalado en el Capitulo VII del Reglamento Interno. En caso que el Participante responsable de la contratacion no realice la Designacion, CAVALI asumira, por defecto, que la modalidad de liquidacion de la operacion es MORDAZA Regular. (ii) De la Asignacion de los titulares finales: La asignacion de los titulares finales dependera del modelo de liquidacion a ser utilizado en la operacion realizada, presentandose las siguientes situaciones: a. Cuando se traten de cuentas agregadas, la asignacion del titular final en el Registro Reflejo Informativo estara a cargo de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras. Sin perjuicio de ello, la asignacion en el Registro Contable es a nombre de la Central de Deposito de Valores Extranjera al mantener esta una cuenta agregada. En caso la Central de Deposito de Valores Extranjera no cumpla con proporcionar la informacion de los Titulares Finales para la constitucion del Registro Reflejo Informativo, el Participante responsable de la contratacion podra efectuar la reasignacion a otro titular y/o la designacion a otro Participante en la forma y plazos senalados en el Capitulo VII del Reglamento Interno.

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