Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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h. El Emisor sera responsable de la suficiencia, legalidad y veracidad del contenido de la informacion relativa a su Matricula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentacion sustentatoria. De esta forma CAVALI no tendra responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matricula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos MORDAZA que CAVALI hubiere iniciado la prestacion del servicio. i. El Emisor es el unico responsable por el contenido de las anotaciones del Libro de Matricula frente a sus accionistas, entidades administrativas o terceros. Articulo 7º.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI: a. Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matricula, detallados en el Articulo 4º del presente Capitulo. b. Mantener actualizada la Matricula, lo cual comprende la actualizacion de los datos de los Accionistas a solicitud de estos o del Emisor. c. Poner a disposicion de los Emisores la informacion relacionada con el servicio de Matricula. d. Devolver al Emisor los beneficios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos treinta (30) dias desde la fecha de pago, salvo que el Emisor solicite a CAVALI la administracion del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas, en cuyo caso CAVALI mantendra los fondos a disposicion de los Accionistas que soliciten los referidos dividendos durante la vigencia del servicio. e. Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matricula acerca del estado de sus valores cuando estos lo soliciten.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Integrado y al cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del MORDAZA Integrado. Articulo 7.- Tratamiento de las rectificaciones Respecto a los valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, solo procederan los tipos de rectificaciones previstos en los incisos a), b) y d) del articulo 7 del Capitulo IV del presente Reglamento Interno. Articulo 9.- Inscripcion de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del MORDAZA de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez que la SMV notifique a CAVALI de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre una Afectacion sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, CAVALI verificara con la Central de Deposito de Valores Extranjera correspondiente, a traves del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verificado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, CAVALI procedera con la inscripcion de la Afectacion sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato de la SMV, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripcion sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la Cuenta Agregada, CAVALI comunicara a la Central de Deposito de Valores Extranjera que se ha procedido a inscribir la Afectacion ordenada por SMV, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de CAVALI, la Central de Deposito de Valores Extranjera procedera a bloquear los valores de propiedad del inversionista procesado en los registros que administre en su MORDAZA de origen o en el registro equivalente conforme a la regulacion aplicable a dicho MORDAZA, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final. (v) Finalmente, CAVALI informara a la SMV que la medida se encuentra inscrita tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Deposito de Valores Extranjera en el Registro Contable que administra, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Articulo 10.- Levantamiento de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV A continuacion se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del MORDAZA de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez notificada con el mandato de la SMV, CAVALI comunicara a la Central de Deposito de Valores Extranjera que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepcion del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente despues de haber recibido la comunicacion de CAVALI, la Central de Deposito de Valores Extranjera procedera a levantar el bloqueo efectuado sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en los registros que administre en su MORDAZA de origen o registro equivalente conforme a la regulacion aplicable a dicho MORDAZA, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final, y confirmara a CAVALI que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confirmacion, CAVALI procedera con el levantamiento de la Afectacion inscrita sobre la

CAPITULO XV "DEL MORDAZA INTEGRADO LATINOAMERICANO" PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º Y 16º
Articulo 1º.- Alcance Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano (MILA), las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras que suscriban los convenios de integracion con la BVL y CAVALI se encuentren interconectadas con CAVALI para efectos de realizar la compensacion y liquidacion de operaciones realizadas en el MORDAZA del MORDAZA, y registrar los valores objeto de tales operaciones. Articulo 2.- Definiciones A continuacion se establecen las definiciones de algunos terminos utilizados en el presente Capitulo: a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o juridica(s) o patrimonio(s) autonomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legitimo(s) de un valor que es negociado en la MORDAZA de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociacion extranjero, a traves del esquema de enrutamiento intermediado del MORDAZA Integrado. b. Centrales de Deposito de Valores Extranjeras: Los depositos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del MORDAZA Integrado Latinoamericano, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integracion. c. Registro Reflejo Informativo: Contiene la informacion desagregada de los Titulares Finales de los valores registrados en las Cuentas Agregadas que mantienen las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras en CAVALI. d. Reglamento del MORDAZA Integrado: Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1. Articulo 5º.- La entrada en vigencia del servicio Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 4 anterior, la entrada en vigencia del servicio que CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras se presten de manera reciproca, se encontrara sujeta a la autorizacion de funcionamiento que emita la SMV sobre el MORDAZA

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