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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537500 h. El Emisor será responsable de la sufi ciencia, legalidad y veracidad del contenido de la información relativa a su Matrícula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentación sustentatoria. De esta forma CAVALI no tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matrícula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos antes que CAVALI hubiere iniciado la prestación del servicio. i. El Emisor es el único responsable por el contenido de las anotaciones del Libro de Matrícula frente a sus accionistas, entidades administrativas o terceros. Artículo 7º.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI: a. Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matrícula, detallados en el Artículo 4º del presente Capítulo. b. Mantener actualizada la Matrícula, lo cual comprende la actualización de los datos de los Accionistas a solicitud de éstos o del Emisor. c. Poner a disposición de los Emisores la información relacionada con el servicio de Matrícula. d. Devolver al Emisor los benefi cios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos treinta (30) días desde la fecha de pago, salvo que el Emisor solicite a CAVALI la administración del pago de los dividendos no cobrados por los Accionistas, en cuyo caso CAVALI mantendrá los fondos a disposición de los Accionistas que soliciten los referidos dividendos durante la vigencia del servicio. e. Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula acerca del estado de sus valores cuando éstos lo soliciten. CAPÍTULO XV “DEL MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO” PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º Y 16º Artículo 1º.- Alcance Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras que suscriban los convenios de integración con la BVL y CAVALI se encuentren interconectadas con CAVALI para efectos de realizar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el marco del MILA, y registrar los valores objeto de tales operaciones. Artículo 2.- Defi niciones A continuación se establecen las defi niciones de algunos términos utilizados en el presente Capítulo: a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en propietario(s) legítimo(s) de un valor que es negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociación extranjero, a través del esquema de enrutamiento intermediado del Mercado Integrado. b. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras: Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración. c. Registro Refl ejo Informativo: Contiene la información desagregada de los Titulares Finales de los valores registrados en las Cuentas Agregadas que mantienen las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI. d. Reglamento del Mercado Integrado: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1. Artículo 5º.- La entrada en vigencia del servicio Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 anterior, la entrada en vigencia del servicio que CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se presten de manera recíproca, se encontrará sujeta a la autorización de funcionamiento que emita la SMV sobre el Mercado Integrado y al cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del Mercado Integrado. Artículo 7.- Tratamiento de las rectifi caciones Respecto a los valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, sólo procederán los tipos de rectifi caciones previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 7 del Capítulo IV del presente Reglamento Interno. Artículo 9.- Inscripción de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez que la SMV notifi que a CAVALI de la medida cautelar o correctiva correspondiente, a efectos de que registre una Afectación sobre los valores de propiedad del inversionista procesado, CAVALI verifi cará con la Central de Depósito de Valores Extranjera correspondiente, a través del sistema, la existencia de saldos de los valores materia de medida cautelar o correctiva. (ii) Verifi cado el saldo de valores objeto de la medida cautelar o correctiva, CAVALI procederá con la inscripción de la Afectación sobre la cantidad y clase de valores indicados en el mandato de la SMV, en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera. (iii) Luego de haber efectuado la inscripción sobre los valores objeto de la medida cautelar o correctiva en la Cuenta Agregada, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha procedido a inscribir la Afectación ordenada por SMV, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (iv) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a bloquear los valores de propiedad del inversionista procesado en los registros que administre en su país de origen o en el registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final. (v) Finalmente, CAVALI informará a la SMV que la medida se encuentra inscrita tanto en la Cuenta Agregada que mantenga la Central de Depósito de Valores Extranjera en el Registro Contable que administra, como en la cuenta que mantenga abierta el inversionista procesado a nivel de Titular Final. Artículo 10.- Levantamiento de Afectaciones sobre valores inscritos en las cuentas agregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, en virtud a mandatos cautelares dictados por la SMV A continuación se describe el procedimiento a seguir para cumplir con el levantamiento de las medidas cautelares y correctivas que pudiera dictar la SMV por infracciones a las normas del mercado de valores peruano, sobre valores que se encuentren registrados en las Cuentas Agregadas que mantengan las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en el Registro Contable: (i) Una vez notifi cada con el mandato de la SMV, CAVALI comunicará a la Central de Depósito de Valores Extranjera que se ha ordenado el levantamiento de la medida cautelar o correctiva, acreditando la recepción del mandato de dicha entidad. (ii) Inmediatamente después de haber recibido la comunicación de CAVALI, la Central de Depósito de Valores Extranjera procederá a levantar el bloqueo efectuado sobre los valores de propiedad del inversionista correspondiente en los registros que administre en su país de origen o registro equivalente conforme a la regulación aplicable a dicho país, dentro de la cuenta que mantenga abierta dicho inversionista a nivel de Titular Final, y confi rmará a CAVALI que el levantamiento ha sido efectuado. (iii) Al recibir tal confi rmación, CAVALI procederá con el levantamiento de la Afectación inscrita sobre la