Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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"Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion, conservara en su poder el original y las copias de la MORDAZA de deposito, debiendo archivarlas cronologicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condicion de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construccion; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccion debera entregarle o poner a su disposicion, el original o la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, a mas tardar, en tres dias habiles siguientes de efectuada la indicada solicitud". b) Modifiquese el MORDAZA parrafo del literal b) del numeral 18.2 del articulo 18° de la Resolucion por el siguiente texto: "En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes, servicios y contratos de construccion detallados en los Anexos 2 y 3 podra ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligacion tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida informacion debera consignarse hasta la fecha en que se habria originado la obligacion tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto". c) Modifiquese el encabezado y el literal a) del numeral 25.2 del articulo 25° de la Resolucion por el siguiente texto: "25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21: a) El titular de la cuenta podra solicitar ante la SUNAT la libre disposicion de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) dias habiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en el Anexo 2 se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV." d) Modifiquense los literales b.1 y b.2 del inciso b) del numeral 26.1 del articulo 26° de la Resolucion por los siguientes textos: "b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaracion correspondiente al periodo evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestacion de servicios o contratos de construccion correspondientes a ese periodo respecto de las cuales se hubieran efectuado los depositos. Para determinar este ultimo importe, se tomaran en cuenta aquellos depositos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 18.1 del articulo 18, el periodo tributario evaluado. b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaracion correspondiente al periodo evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese periodo respecto de las cuales se hubieran efectuado los depositos. Para determinar este ultimo importe, se tomaran en cuenta aquellos depositos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 18.1 del articulo 18, el periodo tributario evaluado.". Articulo 7°.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA CONSIDERAR LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACION COMO DE LIBRE DISPOSICION Modifiquese el primer parrafo del inciso a), el primer parrafo del inciso c) y el inciso d) del numeral 25.1 del articulo 25° de la Resolucion, de acuerdo a lo siguiente: "25.1 Procedimiento general (...)

poder solicitar la libre disposicion de fondos de los montos depositados; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9° y 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, toda alusion a Resolucion se entiende referida a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 2°.- MODIFICACION DE PORCENTAJES DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Modifiquese los porcentajes aplicables para la determinacion del deposito: a) De los bienes senalados en los numerales 1, 2, 12 y 15 del anexo 2 de la Resolucion referidos a: recursos hidrobiologicos, maiz MORDAZA duro, harina, polvo y "pellets" de pescado, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos y MORDAZA, a cuatro por ciento (4%). b) De los bienes senalados en los numerales 5, 16, 19 y 22 del anexo 2 de la Resolucion referidos a: MORDAZA y MORDAZA, oro gravado con el IGV, minerales metalicos no auriferos y minerales no metalicos, a diez por ciento (10%). c) De los bienes senalados en el numeral 21 del anexo 2 de la Resolucion referido a: oro y demas minerales metalicos exonerados del IGV, a uno punto cinco por ciento (1.5%). Articulo 3°.- MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DE LA NOTA 1 DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION Modifiquese el primer parrafo de la Nota 1 del anexo 2 de la Resolucion, de acuerdo al siguiente texto: "El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condicion de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera que efectua la extraccion o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%" que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%". Articulo 4°.- MODIFICACION DE PORCENTAJES DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION Modifiquese el porcentaje aplicable para la determinacion del deposito de los servicios senalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del anexo 3 referidos a: intermediacion laboral y tercerizacion, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparacion de bienes muebles, movimiento de carga, comision mercantil, fabricacion de bienes por encargo, y servicio de transporte de personas, a diez por ciento (10%). Articulo 5°.- EXCLUSION DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT Excluyanse los siguientes bienes y servicios sujetos al SPOT: a) Del anexo 1: Los bienes senalados en los numerales 1, 2 y 3 referidos al azucar, alcohol etilico y algodon. b) Del anexo 2: Los bienes senalados en los numerales 3, 4, 7, 11, 13, 14, 17, 18 y 23, referidos a, algodon en MORDAZA sin desmotar, cana de azucar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneracion, aceite de pescado, embarcaciones pesqueras, leche, paprika y otros frutos de los generos capsicum o pimienta, esparragos y plomo. Articulo 6°.- MODIFICACION DE ARTICULOS DE LA RESOLUCION a) Modifiquese el MORDAZA parrafo del literal c) del numeral 17.1 del articulo 17° de la Resolucion por el siguiente texto:

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