Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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Central de Deposito de Valores Extranjera, un Participante vendedor designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, segun corresponda. c. Se MORDAZA disponibilidad en la cuenta de valores de la Central de Deposito de Valores Extranjera, Participante comprador designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, segun corresponda. d. Se realiza la transferencia de fondos hacia la cuenta efectivo de la Central de Depositos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o a las cuentas de liquidacion de CAVALI, segun corresponda, que tengan posicion MORDAZA acreedora, para su posterior deposito en su banco liquidador, si fuera el caso. (v) Del Incumplimiento de la Operacion: En caso una de las partes incumpla con su obligacion durante el MORDAZA de liquidacion, dicho incumplimiento sera informado y se procedera conforme a los procedimientos vigentes senalados en el Capitulo VII De la Compensacion y Liquidacion del presente Reglamento Interno. Articulo 16.- Registro Reflejo Informativo 16.1. El presente articulo sera de aplicacion cuando la Central de Deposito de Valores Extranjera sea la responsable de la recepcion o entrega de los valores de las operaciones negociadas en el MORDAZA Integrado. 16.2. A fin de mantener actualizado el Registro Reflejo Informativo al que se refiere el articulo 28 del Reglamento del MORDAZA Integrado, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras remitiran diariamente a CAVALI la informacion sobre la identificacion de los Titulares Finales de los valores que dichas centrales mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en la Disposicion Vinculada Nº 08 del presente Capitulo. 16.3. La informacion contenida en el Registro Reflejo Referencial se encontrara disponible para los Emisores, para efectos del ejercicio de los derechos de MORDAZA de los Titulares Finales, asi como para el cumplimiento de las obligacion de informacion y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Economicos y Ley General de Sociedades, segun lo dispuesto en el numeral 27.3. del articulo 27 del Reglamento del MORDAZA Integrado; para SUNAT, para fines de la retencion, declaracion y pago del impuesto a la renta a la ganancia de capital y por concepto de percepcion de intereses; y para la SMV, para los fines de supervision del cumplimiento de las normas del MORDAZA de valores peruanas. Todo lo precedente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del articulo 26 del Reglamento del MORDAZA Integrado. El detalle y el procedimiento aplicable a la informacion del Registro Reflejo Informativo que CAVALI remitira a los Emisores, SUNAT y a la SMV, se describe en la Disposicion Vinculada Nº 09 del presente Capitulo. 16.4. Tal como lo indica el Reglamento del MORDAZA Integrado, el Registro Reflejo Informativo no forma parte del Registro Contable, por lo que CAVALI no podra certificar titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de titularidad sobre los valores reflejados en dicho registro. CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

1161771-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que modifica diversas resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicacion de dicho sistema
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 343-2014/SUNAT
MORDAZA, 11 de noviembre de 2014

Que la Decima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180 dias habiles el Sector Economia y Finanzas establecera las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fin de perfeccionar su aplicacion; Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, que seran destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construccion a los que resultara de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Por su parte, el literal a) del numeral 9.2 del articulo 9° del mencionado TUO senala que, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral 9.1, el titular podra solicitar la libre disposicion de los montos depositados, los cuales seran considerados de libre disposicion por el Banco de la Nacion, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se aprobaron normas para la aplicacion del Sistema; asimismo, mediante las Resoluciones N.º 073-2006/SUNAT y Nº 057-2007/SUNAT se aprobaron normas para la aplicacion del SPOT al transporte de bienes realizado por via terrestre y al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre y mediante la Resolucion N.º 250-2012/SUNAT se MORDAZA la aplicacion del SPOT a los espectaculos publicos, asi como sus normas modificatorias, entre otras, se dictaron disposiciones para la aplicacion de dicho Sistema; Que el SPOT ha sido objeto de permanente evaluacion con la finalidad de perfeccionar su aplicacion, convirtiendose en una herramienta importante para combatir la evasion, generar fondos para el pago de deudas tributarias, ampliar la base tributaria y reducir los niveles de informalidad, habiendose incorporado de manera gradual desde su creacion diversas operaciones, de modo que, en la actualidad la normatividad del SPOT contempla su aplicacion a 39 tipos de bienes y servicios, asi como el empleo de ocho (8) tasas distintas aplicables a los bienes y servicios sujetos al Sistema, lo cual significa una dispersion de tasas; Que, en el MORDAZA de la racionalizacion del SPOT, se ha visto por conveniente efectuar modificaciones a su normativa a fin de simplificar y facilitar la aplicacion del Sistema, asi como reducir los costos administrativos y financieros que generan su aplicacion; Que de la evaluacion efectuada se ha encontrado que hay sectores en los que las detracciones no han tenido un impacto importante en la recaudacion; por lo que se les excluye del Sistema, reduciendose asi, el numero de bienes y servicios sujetos al Sistema; Que por otra parte, se ha observado que en determinados sectores economicos las detracciones efectuadas a los bienes y servicios han tenido un impacto favorable mejorando el nivel de cumplimiento y un aumento en la recaudacion; por lo que se estima conveniente reducir el porcentaje senalado para la determinacion del deposito de los bienes y servicios de dichos sectores economicos, disminuyendo con ello la dispersion de tasas aplicables en el Sistema; Que los montos obtenidos por la aplicacion del porcentaje de detraccion deben guardar relacion con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al Sistema a fin de no generar acumulaciones de saldos no aplicados, que podrian representar costos financieros para las empresas. Al respecto, existen sectores economicos en los que se concentra una mayor cantidad de saldos acumulados no aplicados, por lo que se ha visto por conveniente reducir las tasas de detracciones; Que de igual modo, con el proposito de reducir el costo financiero que implica mantener saldos no aplicados en las cuentas de detraccion, se reduce el plazo requerido para

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