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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537502 Central de Depósito de Valores Extranjera, un Participante vendedor designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, según corresponda. c. Se dará disponibilidad en la cuenta de valores de la Central de Depósito de Valores Extranjera, Participante comprador designado o en la cuenta de custodia de CAVALI, según corresponda. d. Se realiza la transferencia de fondos hacia la cuenta efectivo de la Central de Depósitos de Valores Extranjera, Participante vendedor designado o a las cuentas de liquidación de CAVALI, según corresponda, que tengan posición neta acreedora, para su posterior depósito en su banco liquidador, si fuera el caso. (v) Del Incumplimiento de la Operación: En caso una de las partes incumpla con su obligación durante el proceso de liquidación, dicho incumplimiento será informado y se procederá conforme a los procedimientos vigentes señalados en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación del presente Reglamento Interno. Artículo 16.- Registro Refl ejo Informativo 16.1. El presente artículo será de aplicación cuando la Central de Depósito de Valores Extranjera sea la responsable de la recepción o entrega de los valores de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado. 16.2. A fi n de mantener actualizado el Registro Refl ejo Informativo al que se refi ere el artículo 28 del Reglamento del Mercado Integrado, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras remitirán diariamente a CAVALI la información sobre la identifi cación de los Titulares Finales de los valores que dichas centrales mantengan registrados en sus Cuentas Agregadas, conforme al detalle descrito en la Disposición Vinculada Nº 08 del presente Capítulo. 16.3. La información contenida en el Registro Refl ejo Referencial se encontrará disponible para los Emisores, para efectos del ejercicio de los derechos de voto de los Titulares Finales, así como para el cumplimiento de las obligación de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, según lo dispuesto en el numeral 27.3. del artículo 27 del Reglamento del Mercado Integrado; para SUNAT, para fi nes de la retención, declaración y pago del impuesto a la renta a la ganancia de capital y por concepto de percepción de intereses; y para la SMV, para los fi nes de supervisión del cumplimiento de las normas del mercado de valores peruanas. Todo lo precedente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 26.4.3 del artículo 26 del Reglamento del Mercado Integrado. El detalle y el procedimiento aplicable a la información del Registro Refl ejo Informativo que CAVALI remitirá a los Emisores, SUNAT y a la SMV, se describe en la Disposición Vinculada Nº 09 del presente Capítulo. 16.4. Tal como lo indica el Reglamento del Mercado Integrado, el Registro Refl ejo Informativo no forma parte del Registro Contable, por lo que CAVALI no podrá certifi car titularidad, ni inscribir Afectaciones o registrar cambios de titularidad sobre los valores refl ejados en dicho registro. 1161771-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica diversas resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de dicho sistema RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 343-2014/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30230 dispuso que en un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fi n de perfeccionar su aplicación; Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará, entre otros, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos. Por su parte, el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9° del mencionado TUO señala que, de no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral 9.1, el titular podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados, los cuales serán considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se aprobaron normas para la aplicación del Sistema; asimismo, mediante las Resoluciones N.º 073-2006/SUNAT y Nº 057-2007/SUNAT se aprobaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre y al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre y mediante la Resolución N.º 250-2012/SUNAT se reguló la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos, así como sus normas modifi catorias, entre otras, se dictaron disposiciones para la aplicación de dicho Sistema; Que el SPOT ha sido objeto de permanente evaluación con la fi nalidad de perfeccionar su aplicación, convirtiéndose en una herramienta importante para combatir la evasión, generar fondos para el pago de deudas tributarias, ampliar la base tributaria y reducir los niveles de informalidad, habiéndose incorporado de manera gradual desde su creación diversas operaciones, de modo que, en la actualidad la normatividad del SPOT contempla su aplicación a 39 tipos de bienes y servicios, así como el empleo de ocho (8) tasas distintas aplicables a los bienes y servicios sujetos al Sistema, lo cual signifi ca una dispersión de tasas; Que, en el marco de la racionalización del SPOT, se ha visto por conveniente efectuar modifi caciones a su normativa a fi n de simplifi car y facilitar la aplicación del Sistema, así como reducir los costos administrativos y fi nancieros que generan su aplicación; Que de la evaluación efectuada se ha encontrado que hay sectores en los que las detracciones no han tenido un impacto importante en la recaudación; por lo que se les excluye del Sistema, reduciéndose así, el número de bienes y servicios sujetos al Sistema; Que por otra parte, se ha observado que en determinados sectores económicos las detracciones efectuadas a los bienes y servicios han tenido un impacto favorable mejorando el nivel de cumplimiento y un aumento en la recaudación; por lo que se estima conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito de los bienes y servicios de dichos sectores económicos, disminuyendo con ello la dispersión de tasas aplicables en el Sistema; Que los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al Sistema a fi n de no generar acumulaciones de saldos no aplicados, que podrían representar costos fi nancieros para las empresas. Al respecto, existen sectores económicos en los que se concentra una mayor cantidad de saldos acumulados no aplicados, por lo que se ha visto por conveniente reducir las tasas de detracciones; Que de igual modo, con el propósito de reducir el costo fi nanciero que implica mantener saldos no aplicados en las cuentas de detracción, se reduce el plazo requerido para