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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537504 a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición. (…) c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” puede presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. (…) d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verifi carse, respecto de dicho saldo, el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), según sea el caso”. Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE LITERAL m) DEL NUMERAL 10 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese el literal m) del numeral 10 del anexo 3 de la Resolución por el siguiente texto: “(…) Se excluye de esta defi nición: (…) m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor”. Artículo 9°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el anexo 4 de la Resolución por el anexo adjunto a la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 con excepción de lo dispuesto en el artículo 7° y las modifi caciones a los artículos 13° y 15° de las Resoluciones de Superintendencia Nº 057- 2007/SUNAT y 073-2006/SUNAT, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2015, y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se generen a partir de la entrada en vigencia de acuerdo a lo antes señalado. Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, es aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057- 2007/SUNAT Sustitúyase: el primer párrafo del inciso a), el primer párrafo del inciso c) y el inciso d) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT, que dicta normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940 al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, por los siguientes textos: “Artículo 13°.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 13.1 Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observa el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, son considerados de libre disposición. (…) c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” puede presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. (…) d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), según sea el caso”. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073- 2006/SUNAT Sustitúyase: el primer párrafo del inciso a), el primer párrafo del inciso c) y el inciso d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/ SUNAT, que dicta normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre, por los siguientes textos: “Artículo 15.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS 15.1 Procedimiento general (…) a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, son considerados de libre disposición. (…) c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” puede presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro (4) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. (…) d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), según sea el caso”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN Deróguense los artículos 2° al 6°, el numeral 17.2 del artículo 17°, el literal g.3 del inciso g) del artículo 18° y el literal b.2 del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25° de la Resolución. Segunda.- DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2012/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/ SUNAT que reguló la aplicación del SPOT a los espectáculos públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional