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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537427 transferencia y almacenamiento del recurso hídrico necesario para el proyecto. e. El balance de agua y balance de masa (fl ujo de insumos y productos) para el proyecto. f. El estudio hidrológico e hidrogeológico. g. Plan de minado estimado para todo el periodo de vida útil del proyecto y/o capacidad de procesamiento. h. Defi nición de la cantidad y calidad de los efl uentes y emisiones, de acuerdo con la tecnología y/o tipos de procesos productivos a ser empleados. i. El área del proyecto debidamente delimitada. j. La fuerza laboral estimada por el proyecto en sus diferentes fases. k. Lista de insumos y reactivos requeridos por el proyecto, incluyendo sus características y cantidades estimadas. l. Cantidad estimada y tipo (incluyendo caracterización referencial física y química) de los residuos que se generarán y cómo se dispondrán éstos. m. Descripción técnica de las características de todos los componentes principales y auxiliares (tales como caminos, suministro y distribución de energía, campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento, laboratorios, canteras, polvorín, tanques de almacenamiento de combustible, y otros, según sea el caso). n. Mapas y planos a escala adecuada y ofi cial, con todos los detalles, que permitan visualizar la geometría de todos los componentes del proyecto, con las correspondientes especifi caciones técnicas conforme a los términos de referencia comunes. o. Análisis de riesgos ambientales y a la salud, en el área de infl uencia del proyecto, cuando corresponda por las condiciones de vulnerabilidad del área o la existencia de impactos ambientales signifi cativos previos sobre algún componente del ambiente o la salud de la población, lo cual será determinado en la evaluación de los Términos de Referencia Específi cos señalados en el artículo 26º. p. En los casos de proyectos que impliquen el reasentamiento de personas, se deberá incluir el programa correspondiente. La DGAAM podrá solicitar información base o adicional a efectos de evaluar el estudio ambiental. Artículo 42°.- Sobre la identifi cación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales y socioeconómicos en los Estudios Ambientales. En los estudios ambientales, la identifi cación y evaluación de los potenciales impactos ambientales y sociales del proyecto minero deberán incluir: a) La identifi cación y caracterización de los impactos que el proyecto puede generar sobre el ambiente, así como sobre el entorno socio económico, en su área de infl uencia, considerando sus respectivas interrelaciones en las etapas de construcción, operación y cierre. En el caso de una Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional o zona de amortiguamiento o Área de Conservación Regional, la identifi cación y caracterización antes referida, debe tomar en cuenta la categoría, objetivos de establecimiento y el plan maestro aprobado respectivo. b) En la evaluación de los posibles impactos, se utilizarán metodologías reconocidas o generalmente aceptadas por organismos nacionales e internacionales y usualmente utilizadas para la actividad minera, las cuales deben ser preferentemente cuantitativas y adecuadas a las características de cada proyecto minero. La metodología empleada debe permitir a la autoridad y a los interesados, tener un entendimiento claro de la incidencia del proyecto minero sobre su entorno, considerando los aspectos físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos que involucra, así como los impactos acumulativos, sinérgicos y otros, que pudieran generarse por la concurrencia con otras fuentes, cuando corresponda y sea determinado en los términos de referencia específi cos. c) Para la evaluación de los posibles impactos con la metodología empleada, se deberá considerar entre otros aspectos: el análisis de correlación entre la información obtenida en la línea base y la descripción del proyecto, incluyendo sus componentes, para la identifi cación y caracterización de los impactos ambientales, así como los resultados de los estudios de riesgo ambiental y salud, cuando sean requeridos en los términos de referencia específi cos, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 43°:- Sobre los parámetros de los Estudios Ambientales Las emisiones y efl uentes vertidos al ambiente que se deriven de las actividades mineras, no podrán exceder los límites máximos permisibles establecidos. Asimismo se deberán determinar medidas para controlar las emisiones fugitivas y no sobrepasar la capacidad de carga del cuerpo receptor, evaluada en base a los estándares de calidad ambiental legalmente establecidos. Para el caso que no se haya contemplado en la normatividad vigente algún parámetro en particular, podrá adoptarse parámetros internacionales debidamente justifi cados por el titular del proyecto minero en el estudio ambiental sometido a evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3° de la Ley General del Ambiente. Esta justifi cación deberá respaldarse en una comparación de modelamientos de calidad de agua, aire, suelos y ruido utilizados internacionalmente y/o en otras metodologías técnicamente sustentadas. Ningún estudio ambiental u otros estudios técnicos podrán aprobarse si las emisiones y efl uentes que se efectúen sobre el ambiente, alterarán o alteran la calidad del cuerpo receptor superando los ECA vigentes. Los titulares mineros implementarán acciones de prevención para evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos cuerpos receptores donde los ECAs han sido superados por causas naturales. Artículo 44°.- Sobre los datos e indicadores Todo dato o indicador considerado en el estudio ambiental se sustentará preferentemente en fuentes de información primarias, datos ofi ciales, información de alcance local o regional. Cuando sea generado por el titular del proyecto, será objeto de control y aseguramiento de la calidad, antes de ser utilizado para la evaluación de impacto ambiental. Se deberá identifi car claramente toda fuente de información utilizada, indicando su procedencia, fecha o período que comprende, y cualquier otro aspecto relevante que permita efectuar una interpretación adecuada del estudio ambiental sometido a evaluación. Artículo 45°.- Sobre los mapas y planos Los mapas ofi ciales y planos de los componentes del proyecto, a presentarse en los estudios ambientales, deberán estar geo referenciados y a escalas ofi ciales adecuadas, debiendo mostrar claramente los detalles temáticos, leyenda o simbología, escala, Datum de proyección horizontal, membrete y especifi caciones necesarias para su lectura y comprensión debidamente fi rmados por profesionales especialistas y habilitados, salvo que se utilicen mapas o planos ofi ciales o publicados en cuyo caso deberá citarse la fuente respectiva. Capítulo 3 De la Estrategia de Manejo Ambiental Artículo 46°:- De los planes que contiene el Estudios Ambiental El estudio ambiental debe comprender una estrategia de manejo ambiental que permita organizar las acciones para ejecutar de manera oportuna y adecuada, las medidas previstas en los siguientes planes: a) Plan de Manejo Ambiental b) Plan de Vigilancia ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental c) Plan de Contingencia Ambiental d) Plan de Compensación Ambiental, cuando corresponda e) Plan de Cierre Conceptual f) Plan de Gestión Social g) Otros Planes que por la naturaleza o ubicación del proyecto minero, requiera la legislación específi ca o lo determine la autoridad ambiental competente. Adicionalmente la estrategia de manejo ambiental también comprende: Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia de manejo ambiental, así como un cuadro resumen de compromisos ambientales señalados en los planes establecidos. Artículo 47°.- Características de los planes contenidos en la Estrategia de Manejo Ambientales