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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538147 podrá por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, sea solicitada con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento del plazo original, y se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, sí ésta hubiese sido otorgada, y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que, “El acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca”. Asimismo el acápite 5.2.1 del numeral 5.2 del citado artículo estipula que la referida autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse: “Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa”; Que, en atención al principio de especialidad, entendido como la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género, sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad, la norma especial referida a los recursos hidrobiológicos de Jurel y Caballa ha previsto el supuesto bajo el cual, la administrada ha interpuesto su solicitud, en virtud de ello, ameritaría ser atendida; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-95- PE, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM con una capacidad de bodega de 649.79 metros cúbicos, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm). Con Resolución Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 01 de octubre del 2008, se otorgó a la citada empresa, la ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo fuera de las 10 millas de línea de costa; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 272-98-PE, de fecha 02 de junio de 1998, modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99- PE/DNE y Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ROSA II de matricula Nº CO-16948-PM con una capacidad de bodega de 441.20 metros cúbicos, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de malla, según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05)millas costeras. Que, luego de haber verifi cado los derechos otorgados y las respectivas capacidades de bodega de las embarcaciones a sustituirse, corresponde citar el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que se refi ere a la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de fl ota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiológicos a los que otorgan acceso y cuyo tenor indica: “Las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega (…)”. Que, como se puede advertir, la norma estipula la indivisibilidad de dos derechos como son, las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como a aquellos recursos hidrobiológicos a los cuales dichos permisos dan acceso, en tanto pretendan ser desdoblados en dos (02) o más embarcaciones pesqueras, ello a efectos de garantizar que el esfuerzo pesquero no se incremente. En esa línea, la solicitud materia de evaluación no se subsumiría en ninguno de los supuestos citados, al no existir desdoblamiento; contrario sensu, la administrado pretende con su solicitud, la sustitución de capacidad de bodega de dos (02) embarcaciones pesqueras a favor de una (01) embarcación a construirse, únicamente en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa. En virtud de ello, la solicitud materia de evaluación no colisionaría con la citada normatividad de ordenamiento pesquero. Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 1400- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, podría producirse un incremento del esfuerzo pesquero en caso no se apruebe el trámite de autorización de incremento de fl ota vía sustitución que versa sobre el recurso anchoveta, de las embarcaciones “NUEVA ESPARTA”, “ALEJO” y “CABO BLANCO” que el administrado viene tramitando a través del registro Nº 00044700-2014 ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, debido a que se estaría incrementando el esfuerzo pesquero por la construcción de una tercera embarcación de gran calado y mantenerse dos preexistentes; Que, en ese contexto, corresponde disponer que la vigencia de la resolución autoritativa respectiva, sea condicionada al otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota que el administrado viene gestionando ante la citada Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 1080 metros cúbicos de capacidad de bodega para extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, de la solicitud presentada por la administrada se desprende que esta solicita taxativamente, la sustitución de capacidad de bodega de ambas embarcaciones precitadas, vía incremento de fl ota, a efectos de construir una nueva embarcación “para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo”, en virtud de ello, las embarcaciones pesqueras NORMA de matrícula Nº CO-11391-PM y ROSA II de matricula Nº CO-16948-PM, continuarán ostentando el acceso a los demás recursos hidrobiológicos a los que tenían acceso como sardina o la anchoveta, exceptuándolos del jurel y caballa una vez se otorgue el permiso de pesca respectivo, a favor de la nueva embarcación pesquera de 1080 metros cúbicos a construirse, no constituyendo lo señalado una contravención al artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, como se ha indicado en un considerando anterior; Que, la administrada solicita también el reconocimiento de un saldo equivalente a 10.99 metros cúbicos de capacidad de bodega de los recursos jurel y caballa. Sobre este punto, el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, no se encuentra proscrito en el ordenamiento pesquero vigente, razón por cual corresponde amparar dicho extremo de la solicitud, siempre y cuando cumpla con solicitar su utilización dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente, conforme lo establece el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de pesca y no contravenga lo establecido en su numeral 38.3 del citado reglamento; Que, teniendo en consideración que las capacidades de bodega referidas a los recursos de jurel y caballa correspondientes a las embarcaciones pesqueras materia de sustitución, denominadas ROSA II y NORMA equivalen a 441.20 y 649.79 metros cúbicos respectivamente, y toda vez que la nueva embarcación pesquera a construirse tendrá una capacidad de bodega de 1080 metros cúbicos, corresponde reservar el saldo resultante, el mismo que asciende a 10.99 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que, de la verifi cación de los requisitos del procedimiento 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada a cumplido con presentar, el formulario DGCH-005 respectivo, el mismo que contiene los datos requeridos incluidas las características técnicas de la embarcación a construirse; un pre-contrato de construcción de embarcación, que obra a folios 67 a