Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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en dos (02) o mas embarcaciones pesqueras, ello a efectos de garantizar que el esfuerzo pesquero no se incremente. En esa linea, la solicitud materia de evaluacion no se subsumiria en ninguno de los supuestos citados, al no existir desdoblamiento; contrario sensu, la administrado pretende con su solicitud, la sustitucion de capacidad de bodega de dos (02) embarcaciones pesqueras a favor de una (01) embarcacion a construirse, unicamente en el extremo referido a los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa. En virtud de ello, la solicitud materia de evaluacion no colisionaria con la citada normatividad de ordenamiento pesquero. Que, sin perjuicio de lo anteriormente senalado, conforme se indica en el Informe Tecnico Nº 14002014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, podria producirse un incremento del esfuerzo pesquero en caso no se apruebe el tramite de autorizacion de incremento de flota via sustitucion que versa sobre el recurso anchoveta, de las embarcaciones "NUEVA ESPARTA", "ALEJO" y "CABO BLANCO" que el administrado viene tramitando a traves del registro Nº 00044700-2014 ante la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, debido a que se estaria incrementando el esfuerzo pesquero por la construccion de una tercera embarcacion de gran calado y mantenerse dos preexistentes; Que, en ese contexto, corresponde disponer que la vigencia de la resolucion autoritativa respectiva, sea condicionada al otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota que el administrado viene gestionando ante la citada Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 1080 metros cubicos de capacidad de bodega para extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, de la solicitud presentada por la administrada se desprende que esta solicita taxativamente, la sustitucion de capacidad de bodega de MORDAZA embarcaciones precitadas, via incremento de flota, a efectos de construir una nueva embarcacion "para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo", en virtud de ello, las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula Nº CO-11391-PM y MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM, continuaran ostentando el acceso a los demas recursos hidrobiologicos a los que tenian acceso como sardina o la anchoveta, exceptuandolos del jurel y caballa una vez se otorgue el permiso de pesca respectivo, a favor de la nueva embarcacion pesquera de 1080 metros cubicos a construirse, no constituyendo lo senalado una contravencion al articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, como se ha indicado en un considerando anterior; Que, la administrada solicita tambien el reconocimiento de un saldo equivalente a 10.99 metros cubicos de capacidad de bodega de los recursos jurel y caballa. Sobre este punto, el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, no se encuentra proscrito en el ordenamiento pesquero vigente, razon por cual corresponde amparar dicho extremo de la solicitud, siempre y cuando cumpla con solicitar su utilizacion dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente, conforme lo establece el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de pesca y no contravenga lo establecido en su numeral 38.3 del citado reglamento; Que, teniendo en consideracion que las capacidades de bodega referidas a los recursos de jurel y caballa correspondientes a las embarcaciones pesqueras materia de sustitucion, denominadas MORDAZA II y MORDAZA equivalen a 441.20 y 649.79 metros cubicos respectivamente, y toda vez que la nueva embarcacion pesquera a construirse tendra una capacidad de bodega de 1080 metros cubicos, corresponde reservar el saldo resultante, el mismo que asciende a 10.99 metros cubicos de capacidad de bodega; Que, de la verificacion de los requisitos del procedimiento 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, la administrada a cumplido con presentar, el formulario DGCH-005 respectivo, el mismo que contiene los datos requeridos incluidas las caracteristicas tecnicas de la embarcacion a construirse; un pre-contrato de construccion de embarcacion, que obra a folios 67 a

podra por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, sea solicitada con una anticipacion de treinta (30) dias al vencimiento del plazo original, y se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho; Que, el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que, "El acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca". Asimismo el acapite 5.2.1 del numeral 5.2 del citado articulo estipula que la referida autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse: "Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa"; Que, en atencion al MORDAZA de especialidad, entendido como la preferencia aplicativa de la MORDAZA reguladora de una especie de MORDAZA genero, sobre la MORDAZA reguladora de tal genero en su totalidad, la MORDAZA especial referida a los recursos hidrobiologicos de Jurel y Caballa ha previsto el supuesto bajo el cual, la administrada ha interpuesto su solicitud, en virtud de ello, ameritaria ser atendida; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-95PE, modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE y Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula CO-11391-PM con una capacidad de bodega de 649.79 metros cubicos, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgadas (13 mm). Con Resolucion Directoral Nº 589-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 01 de octubre del 2008, se otorgo a la citada empresa, la ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo fuera de las 10 millas de linea de costa; Que, de otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 272-98-PE, de fecha 02 de junio de 1998, modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 190-99PE/DNE y Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II de matricula Nº CO-16948-PM con una capacidad de bodega de 441.20 metros cubicos, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de tamano de malla, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05)millas costeras. Que, luego de haber verificado los derechos otorgados y las respectivas capacidades de bodega de las embarcaciones a sustituirse, corresponde citar el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que se refiere a la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiologicos a los que otorgan acceso y cuyo tenor indica: "Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega (...)". Que, como se puede advertir, la MORDAZA estipula la indivisibilidad de dos derechos como son, las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como a aquellos recursos hidrobiologicos a los cuales dichos permisos dan acceso, en tanto pretendan ser desdoblados

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