Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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encuentra instalada la planta de enlatado, asi como de los bienes muebles que conforman dicha planta industrial. Al respecto, de los documentos obrantes a folios 62 a 64 y 70 a 77 del expediente, la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., ha cumplido con acreditar que es propietaria del inmueble ubicado en el Lote B, Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia Del MORDAZA, departamento de Ancash; el cual corresponde a la ubicacion de la planta de enlatado, tal como se puede verificar de la Resolucion Directoral Nº 286-2011PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, de la MORDAZA legalizada de la escritura publica Nº 1744, de fecha 13 de octubre de 2012, expedida por el Notario de Chimbote MORDAZA Cam MORDAZA, obrante de folios 65 a 69, se advierte que la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., ha transferido a favor de la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., una serie de bienes muebles que conforman la planta de enlatado, cuyo cambio de titular de licencia de operacion se solicita; Que, mediante informe tecnico Nº 1414-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 06 de agosto de 2014, se concluye que de la evaluacion comparativa de la licencia de operacion otorgada con respecto al resultado de la inspeccion tecnica realizada con fecha 31 de MORDAZA de 2014 (acta de inspeccion obrante a folios 89), se determina que la administrada al haber subsanado las observaciones comunicadas mediante Oficio Nº 13932014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; en lo que respecta a la capacidad instalada y operatividad de la citada planta, se encuentra conforme a su licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 2862011-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que "Los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las mismas, a traves de la implementacion de practicas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicion final. Asimismo, estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento"; Que, al respecto, si bien en el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA, el tema central es verificar la transferencia de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento industrial; sin embargo dada la naturaleza de la actividad, la licencia de operacion esta condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cuya aprobacion favorable, para la planta en referencia, se otorgo mediante Certificacion Ambiental ­ EIA Nº 010-2008-PRODUCE/DIGAAP, y calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de verificacion Nº 009-2009-PRODUCE/DIGAAP; pues de lo contrario su incumplimiento seria una causal de caducidad del derecho otorgado, tal como se advierte del articulo 2º de la Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando anterior, el MORDAZA titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa transferente. Para tal proposito, a traves del Formulario DDCH-011, rubro III, la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., se ha comprometido a asumir los compromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobados por la Direccion General de Asuntos Ambientales del

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Ministerio de la Produccion; por la cual se otorgo la licencia de operacion para la planta de enlatado a la empresa transferente; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente otorgar el cambio de titularidad solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes tecnico Nº 698, 853 y 14142014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y los Informes Legales Nº 820 y 1520-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., mediante Resolucion Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 29 de MORDAZA de 2011, a favor de la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote B, Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, de la Region MORDAZA, con una capacidad instalada de 248 cajas/turno. Articulo 2º.La empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen del desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de procesos, que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental respectivo, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos conforme lo establece la MORDAZA de Verificacion Nº 009-2009PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia de cambio de titularidad sin autorizacion, sera causal de caducidad del presente derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral 286-2011-PEPRODUCE/DGEPP, de fechal 29 de MORDAZA de 2011, que fue otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, del establecimiento industrial pesquero citado el articulo 1º de la presente resolucion, al anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., en la parte que corresponda. Articulo 6º.- La presente resolucion no otorga la titularidad de aquellas licencias de operacion de plantas que desarrollan actividades accesorias y complementarias a la actividad principal, por lo que el MORDAZA titular debera solicitarlas ante la Direccion respectiva.

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