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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538156 encuentra instalada la planta de enlatado, asi como de los bienes muebles que conforman dicha planta industrial. Al respecto, de los documentos obrantes a folios 62 a 64 y 70 a 77 del expediente, la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., ha cumplido con acreditar que es propietaria del inmueble ubicado en el Lote B, Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash; el cual corresponde a la ubicación de la planta de enlatado, tal como se puede verifi car de la Resolución Directoral Nº 286-2011- PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, de la copia legalizada de la escritura pública Nº 1744, de fecha 13 de octubre de 2012, expedida por el Notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza, obrante de folios 65 a 69, se advierte que la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L., ha transferido a favor de la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., una serie de bienes muebles que conforman la planta de enlatado, cuyo cambio de titular de licencia de operación se solicita; Que, mediante informe técnico Nº 1414-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 06 de agosto de 2014, se concluye que de la evaluación comparativa de la licencia de operación otorgada con respecto al resultado de la inspección técnica realizada con fecha 31 de julio de 2014 (acta de inspección obrante a folios 89), se determina que la administrada al haber subsanado las observaciones comunicadas mediante Ofi cio Nº 1393- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; en lo que respecta a la capacidad instalada y operatividad de la citada planta, se encuentra conforme a su licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 286- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición fi nal. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento”; Que, al respecto, si bien en el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, el tema central es verifi car la transferencia de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento industrial; sin embargo dada la naturaleza de la actividad, la licencia de operación está condicionada al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cuya aprobación favorable, para la planta en referencia, se otorgó mediante Certifi cación Ambiental – EIA Nº 010-2008-PRODUCE/DIGAAP, y califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según constancia de verifi cación Nº 009-2009-PRODUCE/DIGAAP; pues de lo contrario su incumplimiento sería una causal de caducidad del derecho otorgado, tal como se advierte del artículo 2º de la Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando anterior, el nuevo titular de la licencia de operación de la planta de enlatado deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa transferente. Para tal propósito, a través del Formulario DDCH-011, rubro III, la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., se ha comprometido a asumir los compromisos ambientales contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; por la cual se otorgó la licencia de operación para la planta de enlatado a la empresa transferente; Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente otorgar el cambio de titularidad solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes técnico Nº 698, 853 y 1414- 2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y los Informes Legales Nº 820 y 1520-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 29 de abril de 2011, a favor de la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote B, Avenida Los Pescadores, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, de la Región Ancash, con una capacidad instalada de 248 cajas/turno. Artículo 2º.- La empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen del desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de procesos, que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental respectivo, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos conforme lo establece la Constancia de Verifi cación Nº 009-2009- PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia de cambio de titularidad sin autorización, será causal de caducidad del presente derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral 286-2011-PEPRODUCE/DGEPP, de fechal 29 de abril de 2011, que fue otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PROCESOS HIDROBIOLÓGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, del establecimiento industrial pesquero citado el artículo 1º de la presente resolución, al anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPÓN E.I.R.L., en la parte que corresponda. Artículo 6º.- La presente resolución no otorga la titularidad de aquellas licencias de operación de plantas que desarrollan actividades accesorias y complementarias a la actividad principal, por lo que el nuevo titular deberá solicitarlas ante la Dirección respectiva.