Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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del Ministro del Interior. Excepcionalmente, en el caso que el Sector Interior no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podra designar a funcionarios de rango inmediato inferior. Articulo 64.- Amonestacion Verbal La amonestacion verbal es la medida correctiva aplicada cuando la falta es leve y no reviste gravedad. No requiere seguir el procedimiento disciplinario. Articulo 65.- Amonestacion Escrita La amonestacion escrita es la medida correctiva aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revisten relativa gravedad. Se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 66.- Suspension La suspension es la medida correctiva cuando la falta cometida por el servidor civil reviste tal gravedad, que amerite sancionarsele con severidad e implica la separacion temporal del servidor civil, sin percepcion de remuneraciones, pudiendo aplicarse por un MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. Se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. El numero de dias de suspension es propuesto por el Jefe Inmediato y aprobado por el Jefe de OGRH, el cual puede modificar la sancion propuesta. La sancion se oficializa por resolucion del Jefe de OGRH. La apelacion es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. Articulo 67.- Despido o Destitucion El Despido o Destitucion del servidor civil procede cuando su conducta configura causa MORDAZA de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. La destitucion acarrea la inhabilitacion automatica para el ejercicio de la funcion publica. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir de que la resolucion administrativa que causa estado es eficaz. La destitucion es propuesta por el Jefe de OGRH y aprobada por el Superintendente Nacional, el cual puede modificar la sancion propuesta. Se oficializa por Resolucion del Superintendente Nacional. La apelacion es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. Es nulo el despido basado en cualquier forma de discriminacion o en que el servidor civil sea una persona portadora de VIH-SIDA, asi como todo acto dentro de la relacion laboral fundada en esta condicion. Articulo 68.- Prescripcion El procedimiento administrativo disciplinario asegura la oportuna y eficaz deteccion y sancion de faltas, debiendo iniciarse dentro del plazo de tres (3) anos contados a partir de la comision de la falta y uno (1) a partir de que la OGRH toma conocimiento de la misma, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripcion es de dos (2) anos contados a partir de que la entidad conocio de la comision de la infraccion. La prescripcion sera declarada por el Superintendente Nacional, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Articulo 69.- Inicio de procedimiento administrativo disciplinario Solo podra iniciarse formalmente el procedimiento administrativo disciplinario, cuando de las indagaciones preliminares resulte que existen circunstancias que asi lo justifiquen. La resolucion que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener: a. La identificacion del servidor civil. b. La imputacion de la falta, es decir, la descripcion de los hechos que configurarian la falta. c. La MORDAZA juridica presuntamente vulnerada. d. La medida cautelar, en caso corresponda. e. La sancion que corresponderia a la falta imputada. f. El plazo para presentar el descargo. g. Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el tramite del procedimiento. h. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.

cometida y sera determinada evaluando la existencia de las siguientes condiciones: a. Grave afectacion a los intereses generales o a los bienes juridicamente protegidos por el Estado. b. Ocultar la comision de la falta o impedir su descubrimiento. c. El grado de jerarquia y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea su jerarquia y mas especializadas MORDAZA sus funciones, en relacion con las faltas, mayor sera su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d. Las circunstancias en que se comete la infraccion. e. La concurrencia de varias faltas. f. La participacion de uno o mas servidores civiles en la comision de la falta o faltas. g. La reincidencia en la comision de la falta. h. La continuidad en la comision de la falta. i. El beneficio ilicitamente obtenido, de ser el caso. Tratandose de la comision de una misma falta por varios servidores civiles, la SUCAMEC podra imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencion a las circunstancias senaladas en el presente articulo. Articulo 61.- Autoridades competentes Es competente para sancionar con amonestacion verbal, en primera instancia, el Jefe Inmediato en forma personal y reservada. Son competentes para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar, en primera instancia, las siguientes autoridades: a. La sancion de amonestacion escrita, el Jefe Inmediato instruye y sanciona, y el jefe de la OGRH oficializa dicha sancion. b. La sancion de suspension, el Jefe Inmediato es el organo instructor y el jefe de la OGRH es el organo sancionador y quien oficializa la sancion. c. La sancion de destitucion, el Jefe de la OGRH es el organo instructor y el Superintendente Nacional es el organo sancionador y quien oficializa la sancion. En los casos en que el personal pasible de sancion sea parte de una Comision o Comite Especial y el hecho infractor se encuentre relacionado directamente a sus funciones como integrante de dicha Comision o Comite, se considera Jefe Inmediato a la persona que nombro o constituyo la referida Comision o Comite, de ser el caso. En los casos en que la presunta comision de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son competentes en tanto la Contraloria General de la Republica no notifique la Resolucion que determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, con el fin de respetar los principios de competencia y non bis in idem. Articulo 62.- La Secretaria Tecnica Las autoridades de los organos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica compuesta por uno o mas miembros, que pueden ser servidores civiles de la SUCAMEC y ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares. De preferencia seran abogados y son designados mediante Resolucion de Superintendencia. La Secretaria Tecnica depende de la OGRH. La Secretaria Tecnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la SUCAMEC. No tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes. Articulo 63.- Casos Especiales a. Cuando se le MORDAZA imputado al Jefe de la OGRH la comision de una infraccion, para la amonestacion escrita, instruye y sanciona su Jefe Inmediato y en los casos de suspension y destitucion instruye su Jefe Inmediato y sanciona el Superintendente Nacional. b. Cuando los presuntos infractores MORDAZA funcionarios, el instructor sera una comision compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector Interior y el Jefe de Recursos Humanos de dicho Sector, los cuales seran designados mediante resolucion

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