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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536438 i. La autoridad competente para recibir los descargos. El acto de inicio deberá notifi carse al servidor civil dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria. El acto de inicio con el que se imputan los cargos deberá ser acompañado con los antecedentes documentarios que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y no es impugnable. Artículo 70.- Fases del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario presupone dos fases, la instructiva y la sancionadora. La primera fase se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notifi cación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La fase instructiva culmina con la emisión y notifi cación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder. La segunda fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no a lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento. Artículo 71.- El procedimiento administrativo disciplinario La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de ofi cio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor civil por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa, plazo que puede ser prorrogable. Para formular sus descargos, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo que le fue otorgado, con o sin la presentación de los descargos, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada a aquel, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se debe señalar fecha y hora única. Para tal efecto, una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que este pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral. El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión. Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notifi cación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año calendario. Mientras se resuelve su situación, el servidor civil está impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o de presentar renuncia. La ofi cialización de la sanción se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor civil. Para tal efecto, la resolución de sanción es notifi cada al servidor civil por el órgano sancionador y el cargo de la notifi cación es adjuntado al expediente administrativo, con copia al legajo. Artículo 72.- Derechos durante el procedimiento administrativo disciplinario Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derecho al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus remuneraciones. El servidor civil puede ser representado por un abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 73.- Medidas cautelares Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas que le son imputadas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisión motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, dictar medidas cautelares. Las medidas cautelares que excepcionalmente podrá adoptar la entidad son: a. Separar al servidor civil de sus funciones y ponerlo a disposición de la OGRH, para realizar labores que le sean asignadas de acuerdo con su especialidad. b. Exonerar al servidor civil de la obligación de asistir al centro de trabajo. Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario. Excepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre que el órgano instructor determine que la falta presuntamente cometida genera la grave afectación del interés general. La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 74.- Cese de los efectos de las medidas cautelares Cesan los efectos de las medidas cautelares en los siguientes casos: a. Con la emisión de la resolución administrativa que pone fi n al procedimiento disciplinario. b. Si en el plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada no se comunica al servidor civil la resolución que determina el inicio del procedimiento. c. Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional. d. Cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución. Si la medida cautelar fuera impuesta durante el procedimiento y si el órgano sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) días hábiles para resolver, la medida cautelar que se haya dispuesto tendrá que ser renovada expresamente. Lo mismo será de aplicación en el caso que la medida cautelar haya sido impuesta antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 75.- Denuncias Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. La Secretaría Técnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En los casos en que la colaboración del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, la SUCAMEC comunicará los resultados del mismo. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario. Artículo 76.- Faltas leves Se considera faltas leves, que ameritan sanción de amonestación, entre otras que pudieran ser califi cadas como tales: